Fases 1 y 2 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

Las numerosas normas y su farragosa redacción y lenguaje jurídico que están surgiendo con motivo de la COVID-19, nos obligan a estar constantemente reinterpretándolas, recurriendo a técnicas jurídicas y a las opiniones de expertos, así como, evacuando consultas a distintos organismos para aclarar las dudas que surjan.

Con el fin de poder ofrecer a los federados una visión práctica sobre el contenido de las distintas fases de la «desescalada», la Junta Directiva de la FEADA irá publicando unas tablas con información sobre cada una de las fases y cómo afectan a cada una de las especialidades deportivas. En cada tabla se incluirá la fecha en la que fue actualizada, así como las fuentes jurídicas de las que bebe. Dichas tablas no pretenden ser un instrumento jurídico que aporte veracidad en esta situación, su contenido debe ser tomado con prudencia, dado que las interpretaciones que en distintos sectores se están llevando a cabo sobre la numerosa normativa publicada con motivo de la COVID-19, no son homogéneas, generando confusión.

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Circular 24Bis/20. Aclaraciones a la Fase 1 «Desescalada»

Atendiendo a las numerosas dudas y consultas que han ido surgiendo sobre el contenido de las Órdenes SND/399/2020 y TMA/400/2020, del que ya informamos en la Circular 24, desde la FEADA se evacuaron consultas a distintos organismos con el fin de aclarar algunos aspectos recogidos en dichas Órdenes. Seguidamente se publican las respuestas a las consultas enviadas para el conocimiento de los federados.

Circular 24/20. La Fase 1 del Plan de «Desescalada».

Los pasados días 9 y 10 de mayo, se publicaron en el BOE:

  • El RD 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo.
  • La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicha Orden se regula, entre otras cuestiones, la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre.
  • La Orden TMA/400/2020 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la Fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. En dicha Orden se regula, entre otras cuestiones, las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo.

La Junta Directiva de la FEADA ha acordado la emisión de una Circular en la que informar a los federados sobre el contenido de dichas normas, así como la difusión de documentación relacionadas con las mismas:

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Circular 23Bis/20. Aclaración CSD de la Orden SND/388/2020: Uso vehículo y menores 14 años.

La Junta de Andalucía nos ha remitido un correo electrónico con las aclaraciones del Director General de Deportes del CSD sobre el contenido de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado que fue analizada en la Circular de la FEADA nº 23/20.

  • Menores de 14 años con licencia federativa. Podrán realizar actividad deportiva individualizada en las franjas horarias establecidas en cada caso para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.
  • Utilización de vehículos. Se permite la utilización del vehículo para poder desplazarse a realizar las actividades deportivas contempladas por la Orden, siempre que se realicen individualmente y dentro del marco y requisitos recogidos en la Orden para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.

 Aclaración del CSD (PDF 72 KB)