La Junta de Andalucía nos ha remitido un correo electrónico con las aclaraciones del Director General de Deportes del CSD sobre el contenido de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado que fue analizada en la Circular de la FEADA nº 23/20.
- Menores de 14 años con licencia federativa. Podrán realizar actividad deportiva individualizada en las franjas horarias establecidas en cada caso para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.
- Utilización de vehículos. Se permite la utilización del vehículo para poder desplazarse a realizar las actividades deportivas contempladas por la Orden, siempre que se realicen individualmente y dentro del marco y requisitos recogidos en la Orden para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.