CIRCULAR 18/14. LICENCIAS FEDERATIVAS 2015
Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de licencias para el año 2015. La próxima temporada las pólizas de seguro serán las correspondientes a las compañías de seguro AIG (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil), manteniéndose las coberturas actuales.
Por otro lado, se mantiene el mismo tipo de licencia federativa (TIERRA-INICIACIÓN) destinada a los practicantes de aeromodelismo que en el año 2014 no tenían licencia federativa. Dicha licencia nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la licencia sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.
En las Licencias del tipo AIRE se mantienen los 4 tipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona elija en qué momento desea tramitar su licencia federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.
La principal novedad radica en la nueva redacción dada al artículo 32.4 de la Ley 10/1990, del Deporte, por la que se crea la LICENCIA ÚNICA, según establece el artículo 23 de la Ley 15/2014. Dicha licencia va destinada a aquellos federados que participen en cualquier competición oficial, por tanto, estas personas deberán abonar un Suplemento de Competición Oficial que les habilite para la participación en competición oficial (autonómica o nacional), el importe de dicho suplemento es fijado por la Real Federación Aeronáutica Española, y habilita a participar en las competiciones y actividades incluidas en el calendario oficial de la RFAE. Dicho suplemento viene a sustituir al tradicional Suplemento Nacional, siendo exigible a todo aquel que vaya a participar en una competición ya sea autonómica o nacional.
Asimismo, se ha acordado una reducción de la cuota federativa lo que ha permitido que los importes de las licencias prácticamente no sufran variación y que, en algunos casos, se vean reducidos.
En relación con el procedimiento de tramitación de licencias, hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación web, el procedimiento de tramitación de las licencias a seguir será el que se establece en la presente Circular, en caso de variación se dará cuenta a través de los canales de comunicación habituales de la FEADA.
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