Circular 04/16. Los espacios aéreos controlados, restringidos o prohibidos y la práctica deportiva.

La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos por la presente recuerda a los federados que no está permitido el vuelo en espacios aéreos controlados, restringidos o prohibidos al vuelo, si no se cuenta con la autorización expresa de la autoridad aeronáutica competente.

Por ello rogamos a todos los practicantes del deporte aéreo se abstengan de volar en dichas zonas si no poseen dicha autorización.

Asimismo, se informa que la FEADA no ha autorizado ni autorizará la organización de actividades y competiciones oficiales que impliquen la realización de vuelos en aquellas zonas no aptas legalmente para ello.

En caso de dudas sobre los espacios aéreos a utilizar, se ruega contacten con la FEADA en la dirección de correo electrónico gestion@feada.org