Circular 25/20. COVID-19: Exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de ultraligero.

El pasado día 30/05/2020, se publicó en el BOE la Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden SND/457/2020, de 29 de mayo (PDF 228 KB)

En dicha Orden se pone de manifiesto que las restricciones en materia de movilidad ocasionadas por el COVID-19, están dificultando a los pilotos, instructores y examinadores de licencias de ultraligero, a cumplir con los requisitos exigidos para el mantenimiento de las habilitaciones, certificados que se insertan en las licencias. Esta situación impide a los pilotos de ultraligero mantener su experiencia reciente para mantener sus habilitaciones insertas en la licencia y, por tanto, revalidarlas.

Asimismo, se recogen otras situaciones como la imposibilidad de realizar exámenes teóricos y la de cumplir con los requisitos exigidos para revalidar las atribuciones de examinador de licencias de ultraligero.

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Circular 24Bis/20. Aclaraciones a la Fase 1 “Desescalada”

Atendiendo a las numerosas dudas y consultas que han ido surgiendo sobre el contenido de las Órdenes SND/399/2020 y TMA/400/2020, del que ya informamos en la Circular 24, desde la FEADA se evacuaron consultas a distintos organismos con el fin de aclarar algunos aspectos recogidos en dichas Órdenes. Seguidamente se publican las respuestas a las consultas enviadas para el conocimiento de los federados.

Circular 24/20. La Fase 1 del Plan de “Desescalada”.

Los pasados días 9 y 10 de mayo, se publicaron en el BOE:

  • El RD 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo.
  • La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicha Orden se regula, entre otras cuestiones, la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre.
  • La Orden TMA/400/2020 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la Fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. En dicha Orden se regula, entre otras cuestiones, las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo.

La Junta Directiva de la FEADA ha acordado la emisión de una Circular en la que informar a los federados sobre el contenido de dichas normas, así como la difusión de documentación relacionadas con las mismas:

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Circular 23Bis/20. Aclaración CSD de la Orden SND/388/2020: Uso vehículo y menores 14 años.

La Junta de Andalucía nos ha remitido un correo electrónico con las aclaraciones del Director General de Deportes del CSD sobre el contenido de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado que fue analizada en la Circular de la FEADA nº 23/20.

  • Menores de 14 años con licencia federativa. Podrán realizar actividad deportiva individualizada en las franjas horarias establecidas en cada caso para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.
  • Utilización de vehículos. Se permite la utilización del vehículo para poder desplazarse a realizar las actividades deportivas contempladas por la Orden, siempre que se realicen individualmente y dentro del marco y requisitos recogidos en la Orden para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.

 Aclaración del CSD (PDF 72 KB)

Circular 23/20. Orden SND/388/2020: Deportistas profesionales y alto nivel y deportistas federados.

En el día de ayer, 3 de mayo, salió publicada en el BOE, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

La Junta Directiva de la FEADA ha acordado la emisión de una Circular en la que informar a los federados sobre el contenido de dicha Orden, así como la difusión de documentación gráfica relacionada con dicha Orden.