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Circular 04/07 – Subvenciones Consejería Turismo, Comercio y Deporte 2007.

 CIRCULAR 04/07. SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE PARA EL AÑO 2007.
En el BOJA nº 239 de 13 de diciembre de 2006 , apareció publicada la Orden de 9 de noviembre de 2006 , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte a partir del presente año 2007. 

El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones se inició el pasado día 1 de febrero y finaliza el 1 de marzo. Dicha Orden introduce numerosas novedades en cuanto a los tipos de subvenciones, procedimiento, justificaciones,…

NOCIONES GENERALES DE LA ORDEN RELATIVAS A LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y MODALIDADES DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS.

Modalidades

Beneficiarios

Mod. 1 (IED): Infraestructuras y Equipamientos

-Entes Locales y sus Organismos Autónomos

Mod. 2 (FDF): Fomento del Deporte Federado.

-Federaciones y Confederaciones Deportivas

Mod. 3 (FDU): Fomento del Deporte Universitario.

-Universidades

Mod. 4 (FDL): Fomento del Deporte Local.

-Entes Locales y sus Organismos Autónomos

Mod. 5 (PCO): Participación en competiciones oficiales.

-Clubes y Secciones Deportivas.

Mod. 6 (IMD): Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte.

-Universidades

Mod. 7 (FMD): Formación en materia de deporte.

-Entes Locales y sus Organismos Autónomos
-Federaciones y Confederaciones Deportivas
-Universidades

-Clubes y Secciones Deportivas.
-Personas Jurídicas sin ánimo de lucro.

Procedimiento de concesión de las subvenciones:
Régimen de concurrencia competitiva: la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Excepción: En las modalidades “FDF”, “FDU” y “PCO”, el procedimiento de concesión se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas.

Documentación:

  • Solicitud (Anexo 1 de la Orden).
  • Documentación de carácter general:
    • DNI del peticionario. (Fotocopia y original para su cotejo).
    • CIF de la entidad solicitante. (Fotocopia y original para su cotejo)
    • Estatutos de la entidad inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
  • Documentación acreditativa de la representación:
    • Si el solicitante fuese un Club o Sección Deportiva, documento acreditativo de la condición de Presidente.
  • Documentación declarativa:
    • Declaración expresa responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.
    • Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en la Orden.
    • En su caso, declaración expresa responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Documentación relativa a los proyectos subvencionables:
    • Proyecto de la actividad con indicación, al menos, de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como programa general de actividades.
    • Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación. No figurarán en el presupuesto las partidas no subvencionables.
    • Aquella documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios establecidos en la Orden, tanto los de carácter general como los específicos respectivos de cada modalidad.

La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada por el beneficiario en documento original.

  • Documentación específica a presentar según la Modalidad de ayuda solicitada: Junto con la documentación relacionada anteriormente, y en función de la Modalidad de subvención escogida, deberá acompañarse la siguiente: (solo se mencionan en este resumen las modalidades cuyos destinatarios son los clubes y secciones deportivas):
    • Mod. 5 (PCO): Participación en competiciones oficiales. Los Clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces presentarán la siguiente documentación con el sello de la Federación Andaluza de la modalidad deportiva que corresponda y la firma del Secretario de la Federación o del Delegado Provincial de la misma:
      • a) Certificación del calendario y del sistema de competición oficial para la que el club o la sección deportiva solicite subvención para la participación de sus equipos, especificando el número de pernoctaciones por jornada, en el caso de competiciones oficiales de ámbito superior al andaluz.
      • b) Documento acreditativo del número de deportistas, técnicos y delegados por equipo, por las que el club o sección deportiva solicita subvención para participar en competiciones oficiales.
      • c) Informe de previsión de los desplazamientos para competición oficial por el que el club o sección deportiva solicita subvención para la participación de sus equipos.
      • d) Certificación del coste de los derechos federativos: licencia del club o sección deportiva, licencia de equipo, licencia de deportista, licencia de técnico, licencia de delegado, derechos de inscripción en la competición oficial, y otros costes federativos, en su caso.
      • e) Certificación del coste del acto de arbitraje y del sistema de cálculo de dietas, en su caso, así como del gasto total del arbitraje.
      • f) Anexo 3 debidamente cumplimentado.

Plazo de presentación de solicitudes:
El comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados.

Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

1. Criterios generales (30% de la puntuación total).
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas en materia de Deporte.
b) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables.
c) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, así como la concreción y definición de las actuaciones planteadas.
d) Grado de compromiso medioambiental.
e) Adopción de medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad.

2.Criterios específicos (70% de la puntuación total).
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios específicos de cada modalidad de subvención

3. En las Modalidades 2 (FDF) «Fomento del deporte federado», 3 (FDU) Fomento del Deporte Universitario» y 5 (PCO) «Participación en competiciones oficiales», se tendrá en cuenta en la resolución del procedimiento de concesión, el orden correlativo de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

  • MODALIDAD 5. SUBVENCIONES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES (PCO)

 

Conceptos subvencionables:
Serán acciones subvencionables para los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces las relativas a la participación de sus equipos en competiciones oficiales,
preferentemente en las fases provinciales de los CADEBA que, dirigidos a la edad escolar, organizan las Federaciones Deportivas Andaluzas.
La asignación de la subvención se hará en concepto de gastos federativos, gastos de arbitraje y gastos de desplazamiento.

En el caso de la participación en competiciones oficiales de ámbito superior al andaluz, podrá concederse subvención, además en concepto de gastos de alojamiento y alimentación.

Plazo de ejecución de acciones:
Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria, o durante la temporada deportiva oficial. En este caso, la temporada deportiva podrá abarcar hasta doce meses naturales correlativos, comenzando por alguno de los cuatro últimos meses del año anterior al de presentación de la solicitud. (En los Deportes Aéreos la Temporada Deportiva coincide con el año natural).

Criterios específicos de valoración:

  1. Para los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces, se hará una valoración del coste de participación de sus equipos en las competiciones oficiales para las que solicitan subvención.
  2. La información acerca del coste de participación de los equipos en competiciones oficiales, será facilitada por los clubes deportivos o las secciones deportivas.
  3. Se valorará hasta un 100% los siguientes aspectos para cada competición oficial por la que un club o sección deportivas solicite subvención para la participación de sus equipos:

a) Número de personas participantes con cabida en el acta: deportistas, técnicos y delegado.

b) Previsión del número de desplazamientos y kilómetros a realizar (hasta un máximo de 0,07 euros/km/participante).

c) Coste de los derechos federativos: licencia de club o sección deportiva, licencia de equipo, licencia de deportista, licencia de técnico, licencia de delegado, derechos de inscripción en la competición oficial, y otros costes federativos, en su caso.

d) Coste del acto de arbitraje por jornada de competición y del sistema de cálculo de dietas, en su caso, así como el gasto total del arbitraje.

e) Número de pernoctaciones por jornada de competición, en el caso de competiciones oficiales de ámbito superior al andaluz (hasta un máximo de 45 euros/participante/pernoctación).

MODALIDAD 7. SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN EN MATERIA DE DEPORTE (FMD) 

Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a
continuación se relacionan:

a) Celebración de jornadas, encuentros técnicos, certámenes y exposiciones de carácter esencialmente divulgativo.

b) Organización de conferencias, congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de carácter esencialmente formativo.

c) Producción, edición y difusión de material metodológico, divulgativo y formativo.

d) La impartición de cursos de técnicos deportivos autorizados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos relacionados directamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

Con cargo a la subvención, no podrán financiarse los siguientes conceptos:

a) Gastos corrientes y de funcionamiento de los beneficiarios.

b) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

c) El IVA, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de excepción de dicho impuesto, lo cual deberá acreditarse debidamente.

El importe máximo de las subvenciones en materia de formación deportiva será de hasta un 75 % del presupuesto de la actividad programada, salvo en casos excepcionales,
atendiendo al interés de la actividad, no pudiendo superar el límite de 60.000 euros por solicitud.

Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 70 % de la puntuación total:

a) El número de participantes o asistentes y participación de mujeres, jóvenes e inmigrantes tanto en el papel de organizadores como en el de asistentes. Se valorará hasta un 15%.

b) La experiencia del equipo responsable del proyecto en acciones de formación o divulgación en materia de deporte. Se valorará hasta un 15%.

c) Interés de la materia a impartir mediante la valoración de su posible repercusión en el sector directamente afectado. Se valorará hasta un 10%.

d) Número de cursos y nivel de formación alcanzada, con especial atención a la continuidad y progresión en la celebración de los cursos con objeto de finalizar los ciclos formativos. Se valorará hasta un 10%.

e) Utilización en los cursos de instalaciones deportivas acreditadas. Se valorará hasta un 10%.

f) Realización de parte de la formación deportiva en el Instituto Andaluz del Deporte, en aplicación de los convenios suscritos por las Federaciones Deportivas Andaluzas con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Se valorará hasta un 10%.

Propiedad de los trabajos.
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva la facultad de uso y publicación de los trabajos generados con ocasión de las subvenciones concedidas en materia de fomento
de la formación en materia deportiva. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre y cuando se ponga en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte, siendo indispensable mencionar a la Consejería de Turismo, Comercio
y Deporte como entidad financiadora, todo ello sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

Para más información, sobre el procedimiento, lugares de presentación de la documentación, justificación,… consultar la Orden.