Circular 07/26. Deducción fiscal en el IRPF de los gastos federativos y de socio de un club.
¿Estuviste federado en 2025? Si es así, ¡enhorabuena! puedes deducirte en la declaración de la Renta de 2025 el 15% del importe abonado por tu afiliación federativa, con un límite de 100€ anuales por persona.
Asimismo, también podrás deducirte el importe abonado por cuotas de pertenencia o adhesión a clubes deportivos, a gimnasios y a centros deportivos, con el mismo porcentaje y límite, siempre que dichas cuotas estén vinculadas a la práctica deportiva.
- ¿Dónde está regulado? Disposición final novena de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, por la que se modificar la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se añade un artículo 22 bis.
- ¿Quién se puede aplicar dicha deducción?
- Quienes tengan la residencia fiscal en Andalucía en el año 2025.
- No hay límite de renta.
- Quienes hayan abonado, total o parcialmente, dichas cantidades.
- Se incluye los gastos del propio contribuyente, del cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, y las personas que generen derecho a mínimo familiar por descendientes y ascendientes.
- Si el pago ha sido realizado por varias personas, la deducción se aplica en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando el límite máximo de 100€ anuales por contribuyente: