En la mañana del viernes 13/03/2020 la FEADA ha mantenido una reunión de trabajo con la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (DSANA) de AESA, reunión que se celebra por videoconferencia, una vez que fue suspendida la cita presencial que teníamos en Madrid por las medidas de protección sanitaria ante la epidemia, a la que asistieron cuatro técnicos de la DSANA que recientemente han sustituido a los anteriores encargados de este tipo de tramitaciones.
La reunión dio comienzo con una descripción por parte de la FEADA de la situación del vuelo libre en España y la falta de adecuación de la norma aplicable que, por obsolescencia y falta de impulso de la administración y las organizaciones representativas del sector en los últimos 20 años, obliga a gestionar todas las disciplinas asimiladas al vuelo en ultraligeros a base de excepciones, no siendo viable solicitar todas las necesarias por sentido común y para no saturar el registro de AESA ya que, cada vez que un practicante de disciplinas como Parapente (PRP) o Ala Delta (ADL) sale a volar, se ve en la necesidad de vulnerar las limitaciones que se les aplica, por lo que las solicitudes que se deberían registrar se medirían por decenas diarias.
A continuación, nos presentan el procedimiento que recientemente han generado para el tratamiento de solicitudes de exenciones de limitaciones operacionales para "vuelo libre", por su asimilación normativa al vuelo en ultraligero, específicamente diseñado para el caso de la solicitud de promulgación de zonas de vuelo permanentes destinadas a colectivos debidamente organizados (clubes federados o similares). Queda aclarado que las solicitudes para eventos puntuales u otras seguirán tramitándose como hasta ahora ya que el nivel de documentación exigible en este procedimiento excede lo que es proporcionado para atender temas eventuales.
Este procedimiento, como mayor cambio sobre lo existente, aclara a los proveedores de servicio de tránsito aéreo (ATSP) la información y el nivel de coordinación que deben alcanzar previamente a la solicitud con los interesados para que éstos hagan su análisis de seguridad y propuesta de gestión del volumen solicitado, cuestiones que son requisito exigible para iniciar la tramitación, ya que ésta era una de las mayores discrepancias entre las partes porque AESA venía exigiendo coordinaciones a los interesados que los ATSP se negaban a generar, añadiéndose además a la tramitación una mediación/arbitraje por parte de AESA que velará, en teoría y esperemos que realmente se lleve a efecto, por la adecuada justificación de las limitaciones que sean impuestas por los ATSP para que no haya excesos arbitrarios o escasamente justificados como hasta ahora venía siendo habitual.
Para finalizar la reunión, la FEADA procede a aclarar varios aspectos a mejorar en las solicitudes y el proceso descrito, ya que el desconocimiento del medio (aviación recreativa no matriculada), pese a su buena voluntad, es patente entre el equipo de DSANA, acostumbrado a gestiones vinculadas con navegación aérea e instalaciones aeroportuarias destinadas al uso de la aviación comercial de transporte, y se concluye que se reconducirán los procedimientos pendientes poniendo a prueba así la bondad del nuevo procedimiento para futuras solicitudes.
Finalmente la FEADA pone a disposición de AESA el conocimiento práctico y la información de primera mano de la que disponen los representantes sectoriales a través de las federaciones autonómicas, la Confederación y otros interlocutores para futuros desarrollos normativos y las necesidades de contrastar información y procedimientos que se les puedan plantear en el ámbito en el futuro.