Circular 24Bis/20. Aclaraciones a la Fase 1 «Desescalada»

Atendiendo a las numerosas dudas y consultas que han ido surgiendo sobre el contenido de las Órdenes SND/399/2020 y TMA/400/2020, del que ya informamos en la Circular 24, desde la FEADA se evacuaron consultas a distintos organismos con el fin de aclarar algunos aspectos recogidos en dichas Órdenes. Seguidamente se publican las respuestas a las consultas enviadas para el conocimiento de los federados.
Circular 24/20. La Fase 1 del Plan de «Desescalada».
Los pasados días 9 y 10 de mayo, se publicaron en el BOE:
- El RD 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo.
- La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicha Orden se regula, entre otras cuestiones, la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre.
- La Orden TMA/400/2020 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la Fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. En dicha Orden se regula, entre otras cuestiones, las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo.
La Junta Directiva de la FEADA ha acordado la emisión de una Circular en la que informar a los federados sobre el contenido de dichas normas, así como la difusión de documentación relacionadas con las mismas:
Volveremos a volar. Juntos lo conseguiremos.
Circular 23Bis/20. Aclaración CSD de la Orden SND/388/2020: Uso vehículo y menores 14 años.

La Junta de Andalucía nos ha remitido un correo electrónico con las aclaraciones del Director General de Deportes del CSD sobre el contenido de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado que fue analizada en la Circular de la FEADA nº 23/20.
- Menores de 14 años con licencia federativa. Podrán realizar actividad deportiva individualizada en las franjas horarias establecidas en cada caso para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.
- Utilización de vehículos. Se permite la utilización del vehículo para poder desplazarse a realizar las actividades deportivas contempladas por la Orden, siempre que se realicen individualmente y dentro del marco y requisitos recogidos en la Orden para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.
Circular 23/20. Orden SND/388/2020: Deportistas profesionales y alto nivel y deportistas federados.
En el día de ayer, 3 de mayo, salió publicada en el BOE, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
La Junta Directiva de la FEADA ha acordado la emisión de una Circular en la que informar a los federados sobre el contenido de dicha Orden, así como la difusión de documentación gráfica relacionada con dicha Orden.