Circular 23Bis/20. Aclaración CSD de la Orden SND/388/2020: Uso vehículo y menores 14 años.

La Junta de Andalucía nos ha remitido un correo electrónico con las aclaraciones del Director General de Deportes del CSD sobre el contenido de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado que fue analizada en la Circular de la FEADA nº 23/20.

  • Menores de 14 años con licencia federativa. Podrán realizar actividad deportiva individualizada en las franjas horarias establecidas en cada caso para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.
  • Utilización de vehículos. Se permite la utilización del vehículo para poder desplazarse a realizar las actividades deportivas contempladas por la Orden, siempre que se realicen individualmente y dentro del marco y requisitos recogidos en la Orden para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.

 Aclaración del CSD (PDF 72 KB)

Circular 23/20. Orden SND/388/2020: Deportistas profesionales y alto nivel y deportistas federados.

En el día de ayer, 3 de mayo, salió publicada en el BOE, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

La Junta Directiva de la FEADA ha acordado la emisión de una Circular en la que informar a los federados sobre el contenido de dicha Orden, así como la difusión de documentación gráfica relacionada con dicha Orden.

Circular 22/20. El Ministerio de Sanidad y la práctica del deporte aéreo

En el día de hoy ha salido publicada en el BOE, la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, del Ministerio de Sanidad, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Junta Directiva de la FEADA ha acordado la emisión de una Circular en la que informar a los federados sobre el contenido de dicha Orden, así como la difusión de unas recomendaciones para la práctica del deporte aéreo en unas mínimas condiciones de seguridad, atendiendo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.