Tarifas Federativas.

CIRCULAR 24/22. NORMAS Y TARIFAS AFILIACIONES FEDERATIVAS 2024.

Con la publicación de la presente Circular se abre el procedimiento para la tramitación de AFILIACIONES FEDERATIVAS para el AÑO 2024.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Si el club no dispone de las claves de acceso, debe solicitarlas a la Secretaría General de la FEADA, utilizando el modelo de solicitud que figura en el panel de acceso a la aplicación.

Se mantienen las cuotas federativas en los mismos importes que en 2020. Asimismo, las cuotas de clubes, por 13º año consecutivo, desde 2010, no experimentan cambios.

Se ha renovado la póliza de seguro de accidentes con Helvetia, contratándose una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil con MIC.

En relación con los TIPOS DE AFILIACIÓN, se mantienen los siguientes:

  • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). No faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. Dicho documento debe descargarse desde la web de la FEADA, ya que la tarjeta de plástico no se remite por correo postal, salvo que el interesado lo solicite a través de su club y abone el importe correspondiente.


  • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016)Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con quien la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. La tarjeta de plástico con la licencia andaluza se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.


  • LICENCIA NACIONAL (Artículo 49 de la Ley 39/2022)Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. La tarjeta de plástico con la licencia nacional se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.

    La cuota federativa correspondiente a la Licencia Nacional para 2023 fue aprobada por la Asamblea General de RFAE el día 25/11/2023 (https://rfae.es/cuotas-anuales), siendo su importe de 33€ para los mayores de 18 años y de 16,50€ para los menores de 18 años. Para aplicar una cuota u otra, a aquellos que cumplan 18 años en 2024 se les aplicará la cuota para los mayores de 18 años, con independencia de que en el momento de la solicitud aún no los haya cumplido.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2023), el importe de la cuota a abonar es de 120,00€. Se mantienen las mismas cuotas de clubes desde hace 13 años.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa.
  • Se añade un nuevo subtipo. SALÓN – 4M (Mayores 16), destinado a los pilotos de vuelo simulado que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • Responsabilidad civil. Hemos tenido que contratar una póliza de seguros con otra compañía, MIC Insurance. La nueva póliza incrementa la cuantía de la prima en más de un 90% sobre la 2023, así como una subida en la franquicia, fijándose en 5.000€.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se publican en el apartado Seguros de la web.

 

Asimismo, el federado y los clubes tienen la obligación de conocer el procedimiento a seguir en caso de accidenteLa compañía de seguros no cubrirá los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente cuando no se haya seguido el procedimiento establecido. Dicho procedimiento figura publicado en el apartado Seguros de la web.

 

CIRCULAR 24/22. NORMAS Y TARIFAS AFILIACIONES 2023.

Con la publicación de la presente Circular se abre el procedimiento para la tramitación de afiliaciones federativas para el año 2023.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Si el club no dispone de las claves de acceso, debe solicitarlas a la Secretaría General de la FEADA, utilizando el modelo de solicitud que figura en el panel de acceso a la aplicación.

Se mantienen las cuotas federativas en los mismos importes que en 2020. Asimismo, las cuotas de clubes, por 12º año consecutivo, desde 2010, no experimentan cambios.

Se han renovado las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscritas en 2022 con Helvetia.

En relación con los TIPOS DE AFILIACIÓN, se mantienen los siguientes:

  • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). No faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. Dicho documento debe descargarse desde la web de la FEADA, ya que la tarjeta de plástico no se remite por correo postal, salvo que el interesado lo solicite a través de su club y abone el importe correspondiente.


  • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016). Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con quien la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. La tarjeta de plástico con la licencia andaluza se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.


  • LICENCIA NACIONAL (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018). Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. La tarjeta de plástico con la licencia nacional se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.

    La cuota federativa correspondiente a la Licencia Nacional para 2023 fue aprobada por la Asamblea General de RFAE el día 26/11/2022 ( cuotas RFAE – 2023 – 175 KB), siendo su importe de 30€ para los mayores de 18 años y de 15€ para los menores de 18 años. Para aplicar una cuota u otra, a aquellos que cumplan 18 años en 2023 se les aplicará la cuota para los de 18 años, con independencia de que en el momento de la solicitud aún no los haya cumplido.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2022), el importe de la cuota a abonar es de 120,00€. Se mantienen las mismas cuotas de clubes desde hace 12 años.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa.
  • Se añade un nuevo subtipo. SALÓN – 4M (Mayores 16), destinado a los pilotos de vuelo simulado que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • Responsabilidad civil cruzada: ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se encuentran publicadas en el apartado Seguros de la web.

 

Asimismo, el federado y los clubes tienen la obligación de conocer el procedimiento a seguir en caso de accidente. La compañía de seguros no cubrirá los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente cuando no se haya seguido el procedimiento establecido. Dicho procedimiento figura publicado en el apartado Seguros de la web.

 

CIRCULAR 20/21. NORMAS Y TARIFAS AFILIACIONES 2022.

Con la publicación de la presente Circular se abre el procedimiento para la tramitación de afiliaciones federativas para el año 2022.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Si el club no dispone de las claves de acceso, debe solicitarlas a la Secretaría General de la FEADA, utilizando el modelo de solicitud que figura en el panel de acceso a la aplicación.

Se mantienen las cuotas federativas en los mismos importes que en 2020. Asimismo, las cuotas de clubes, por undécimo año consecutivo, desde 2010, no experimentan cambios.

Para la próxima temporada, la FEADA ha contratado las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil con las siguientes entidades:

En relación con los TIPOS DE AFILIACIÓN, se mantienen los siguientes:

  • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). No faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. Dicho documento debe descargarse desde la web de la FEADA, ya que la tarjeta de plástico no se remite por correo postal, salvo que el interesado lo solicite a través de su club y abone el importe correspondiente.


  • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016). Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con quien la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. La tarjeta de plástico con la licencia andaluza se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.


  • LICENCIA NACIONAL (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018). Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. La tarjeta de plástico con la licencia nacional se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.

    La cuota federativa correspondiente a la Licencia Nacional para 2022 fue aprobada por la Asamblea General de RFAE el día 27/11/2021 ( cuotas RFAE – 2022 – 173 KB), siendo su importe de 30€ para todas las especialidades deportivas.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2021), el importe de la cuota a abonar es de 120,00€. Se mantienen las mismas cuotas de clubes desde hace 11 años.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa.
  • Responsabilidad civil cruzada: ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se encuentran publicadas en el apartado Seguros de la web.

Asimismo, el federado y los clubes tienen la obligación de conocer el procedimiento a seguir en caso de accidente. La compañía de seguros no cubrirá los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente cuando no se haya seguido el procedimiento establecido. Dicho procedimiento figura publicado en el apartado Seguros de la web.

Circular 40/20. Normas y tarifas Afiliaciones federativas 2021

Con la publicación de la presente Circular se abre el plazo de tramitación de afiliaciones para el año 2021.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Si el club no dispone de las claves de acceso, debe solicitarlas a la Secretaría General de la FEADA, utilizando el modelo de solicitud que figura en el panel de acceso a la aplicación.

Se mantienen las cuotas federativas en los mismos importes que en 2020. Asimismo, las cuotas de clubes, por décimo año consecutivo, desde 2010, no experimentan cambios.

Para la próxima temporada, la FEADA ha renovado las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil:

 

En relación con los TIPOS DE AFILIACIÓN, se mantienen los siguientes, en aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12/04/2018 que reinterpreta el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Estatal), y el artículo 25 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:

  • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). No faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. Dicho documento debe descargarse desde la web de la FEADA, ya que la tarjeta de plástico no se remite por correo postal, salvo que el interesado lo solicite a través de su club y abone el importe correspondiente.


  • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016). Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con quien la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. La tarjeta de plástico con la licencia andaluza se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.


  • LICENCIA NACIONAL (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018). Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. La tarjeta de plástico con la licencia nacional se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.
  • La cuota federativa correspondiente a la Licencia Nacional es fijada por RFAE, siendo su importe para 2021 aprobado por la Asamblea General de RFAE el pasado día 28/11/2020 y que figura en la documentación de dicha Asamblea ( cuotas RFAE – 2021 – 426 KB). Al no poder obligar a que todos los federados tramiten sus licencias andaluzas como licencias nacionales, debido a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 12/04/2018, la cuota que RFAE recauda es de 30€ en Tierra y de 40€ en Aire, frente a los 5€ y 10€ anteriores. No obstante, la Asamblea General de la FEADA acordó que las Comisiones Técnicas podrán acordar financiar dichas cuotas RFAE aplicando los criterios que estimen convenientes, además de los siguientes:
    • Tener la condición de andaluz en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
    • Participar en el Campeonato de Andalucía de la misma especialidad deportiva que el Campeonato de España en el que participe, salvo que no se celebrara Campeonato de Andalucía de dicha especialidad.
    • Dichos importes se abonarán tras la presentación por el interesado: copia del acta de clasificación del Campeonato de España y de una dieta por manutención o desplazamiento.
    • Otros requisitos que establezca cada Comisión Técnica.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2020), el importe de la cuota a abonar es de 120,00€.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados. Dicho subtipo se mantiene con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.
  • Responsabilidad civil cruzada: ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se encuentran publicadas en el apartado Seguros de la web.

Asimismo, el federado y los clubes tienen la obligación de conocer el procedimiento a seguir en caso de accidente. La compañía de seguros no cubrirá los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente cuando no se haya seguido el procedimiento establecido. Dicho procedimiento figura publicado en el apartado Seguros de la web.

 

CIRCULAR 19/19. NORMAS Y TARIFAS AFILIACIONES FEDERATIVAS 2020

Con la publicación de la presente Circular se abre el plazo de tramitación de afiliaciones para el año 2020.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Si el club no dispone de las claves de acceso, debe solicitarlas a la Secretaría General de la FEADA, utilizando el modelo de solicitud que figura en el panel de acceso a la aplicación.

Las principales novedades para la próxima temporada son las siguientes:

 

  • SEGURO DE ACCIDENTES. La compañía de seguros que cubrirá los accidentes deportivos para el año 2020 será ALLIANZ, siendo las coberturas incluidas en la póliza las correspondientes a lo dispuesto en el Real Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
  • PARACAIDISMO. Los paracaidistas que deseen afiliarse a la FEADA, deberán RESIDIR EN ANDALUCÍA. En caso de accidente fuera de Andalucía, la compañía atenderá de Urgencias, debiendo posteriormente el paracaidista seguir con el tratamiento en Andalucía en un centro concertado con la compañía de seguros. No se admitirán afiliaciones de aquellos que residan fuera de Andalucía.

  • TIPOS DE AFILIACIÓN. En aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12/04/2018 que reinterpreta el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Estatal), así como del artículo 25 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, se mantienen los siguientes tipos de afiliaciones:
    • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). Dicho documento de afiliación no faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. El titular del título habilitante deberá descargarse el documento desde la web de la FEADA, ya que la tarjeta de plástico no se remite por correo postal, salvo que el interesado abone el importe correspondiente.
    • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016). Dicho documento de afiliación faculta a su titular a participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con la que la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. La tarjeta de plástico con la licencia andaluza se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarla desde la web de la FEADA.
    • LICENCIA ÚNICA O NACIONAL (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018). Dicho documento de afiliación faculta a su titular a participar en competiciones de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. La tarjeta de plástico con la licencia única/nacional se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarla desde la web de la FEADA.
  • La cuota federativa correspondiente a la Licencia Única es fijada por RFAE, siendo su importe para 2020 el que figura en su Circular nº 05/2019 de RFAE. Al no poder obligar a que todos los federados tramiten sus licencias andaluzas como licencias únicas, debido a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 12/04/2018, la cuota que RFAE recauda es de 30€ en Tierra y de 40€ en Aire, frente a los 5€ y 10€ anteriores. No obstante, la Asamblea General de la FEADA acordó que las Comisiones Técnicas podrán acordar financiar dichas cuotas RFAE aplicando los criterios que estimen convenientes, además de los siguientes:
    • Tener la condición de andaluz en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
    • Participar en el Campeonato de Andalucía de la misma especialidad deportiva que el Campeonato de España en el que participe, salvo que no se celebrara Campeonato de Andalucía de dicha especialidad.
    • Dichos importes se abonarán tras la presentación por el interesado: copia del acta de clasificación del Campeonato de España y de una dieta por manutención o desplazamiento.
    • Otros requisitos que establezca cada Comisión Técnica.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2019), el importe de la cuota a abonar es de 120,00€.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados. Dicho subtipo se mantiene con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.
  • Responsabilidad civil cruzada: ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se publicarán en el apartado Seguros de la web.

Asimismo, el federado y los clubes tienen la obligación de conocer el procedimiento a seguir en caso de accidente. La compañía de seguros no cubrirá los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente cuando no se ha seguido el procedimiento establecido. Dicho procedimiento figura publicado en el apartado Seguros de la web.

 

CIRCULAR 15/18. NORMAS AFILIACIONES Y TARIFAS FEDERATIVAS 2019

Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de afiliaciones para el año 2019.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Para poder acceder el club ha de solicitar las claves a la Secretaría General de la FEADA, utilizando para ello el formulario que debe descargarse desde el panel de acceso a la aplicación.

Se han suprimido de las colas de tramitación las solicitudes correspondientes al año 2018 que no han sido tramitadas, con el fin de evitar errores y tramitar dichas solicitudes con los tipos de afiliaciones existentes en el 2018.

Las principales novedades para la próxima temporada son las siguientes:

  • SEGURO DE ACCIDENTES. Se mantienen todas las coberturas, salvo las relativas a fallecimiento e invalidez permanente absoluta, en las que se aplicarán los importes establecidos por el Real Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo:
    • Fallecimiento: 6.010,12 euros.
    • Invalidez Permanente Absoluta, segñun baremo: hasta 12.020,24 euros.
  • PARACAIDISMO. Los paracaidistas que deseen afiliarse a la FEADA, deberán RESIDIR EN ANDALUCÍA. En caso de accidente fuera de Andalucía, la compañía atenderá de Urgencias, debiendo posteriormente el paracaidista seguir con el tratamiento en Andalucía en un centro concertado con la compañía de seguros. No se admitirán afiliaciones de aquellos que residan fuera de Andalucía.

  • TIPOS DE AFILIACIÓN. En aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12/04/2018 que reinterpreta el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Estatal), así como del artículo 25 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la Asamblea General de la FEADA ha acordado regular los siguientes tipos de afiliaciones:
    • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). Dicho documento de afiliación no faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. El titular del título habilitante deberá descargarse el documento desde la web de la FEADA en el apartado que se habilitará al efecto, dado que la FEADA no enviará la tarjeta por correo postal, salvo que el interesado abone el importe correspondiente.
    • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016). Dicho documento de afiliación faculta a su titular a participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con la que la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. El titular de la licencia podrá descargarse el documento desde la web de la FEADA, si bien recibirá en su domicilio la tarjeta de plástico.
    • LICENCIA ÚNICA (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018). Dicho documento de afiliación faculta a su titular a participar en competiciones de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. El titular de la licencia podrá descargarse el documento desde la web de la FEADA, si bien recibirá en su domicilio la tarjeta de plástico.
  • La cuota federativa correspondiente a la Licencia Única es establecida por la RFAE en su Circular nº 04/2018 de RFAE. Al no poder obligar a que todos los federados tramiten sus licencias andaluzas como licencias únicas, debido a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 12/04/2018, la cuota que RFAE recauda es de 30€ en Tierra y de 40€ en Aire, frente a los 5€ y 10€ anteriores. No obstante, la Asamblea General de la FEADA ha acordado que las Comisiones Técnicas podrán acordar financiar dichas cuotas RFAE aplicando los criterios que estimen convenientes, además de los siguientes:
    • Tener la condición de andaluz en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
    • Participar en el Campeonato de Andalucía de la misma especialidad deportiva que el Campeonato de España en el que participe, salvo que no se celebrara Campeonato de Andalucía de dicha especialidad.
    • Dichos importes se abonarán tras la presentación por el interesado: copia del acta de clasificación del Campeonato de España y de una dieta por manutención o desplazamiento.
    • Otros requisitos que establezca cada Comisión Técnica.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2018), el importe de la cuota es de 120,00€. Dichos importes ya han sido cargados en la aplicación de gestión online.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados. Dicho subtipo se mantiene con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.
  • Responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÉN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se publicarán en el apartado Seguros de la web.

 

CIRCULAR 08/17. NORMAS AFILIACIONES Y TARIFAS FEDERATIVAS 2018

Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de afiliaciones para el año 2018. La próxima temporada las pólizas de seguro serán las correspondientes a las compañías de seguro MGC (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil). Según vayamos recibiendo las pólizas se irán publicando en el apartado de la web destinado a los Seguros.

Se mantienen dos tipos de afiliaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 05/2016, del Deporte de Andalucía y en la Ley 10/1990, del Deporte estatal, así como en los estatutos de la FEADA:

TIPOS DE AFILIACIÓN:

  • LICENCIA DEPORTIVA. Dicho documento de afiliación es el único que faculta a su titular a participar en competiciones oficiales. El titular de la licencia podrá descargarse el documento desde la web de la FEADA, si bien recibirá en su domicilio la tarjeta de plástico al igual que en años anteriores.
  • TÍTULO HABILITANTE. Dicho documento de afiliación no faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. El titular del título habilitante deberá descargarse el documento desde la web de la FEADA en el apartado que se habilitará al efecto, dado que la FEADA no enviará la tarjeta por correo postal, salvo que el interesado abone el importe correspondiente.

La descarga desde la web de la FEADA de la licencia y del título habilitante estará operativa a partir del día 10 de enero de 2018.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Para poder acceder el club ha de solicitar las claves a la Secretaría General de la FEADA, utilizando para ello el formulario que debe descargarse desde el panel de acceso a la aplicación.

Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2017), el importe de la cuota es de 120,00€. Dichos importes ya han sido cargados en la aplicación de gestión online.

El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados. Dicho subtipo nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.

Asimismo se mantiene el subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.

Se mantiene el subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practique ningún deporte aéreo.

En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.

Aquellos federados que deseen participar en alguna competición oficial (ya sea autonómica o nacional) deberán tramitar el Suplemento de Licencia, ya que el Título Habilitante no faculta para la participación en competiciones oficiales.

Se recuerda a los CLUBES que deben presentar la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR.

Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales.

TARIFAS:

 

Concepto Tarifa 2018
CUOTA INSCRIPCIÓN CLUB EN EL REGISTRO DE LA FEADA (Incluye CAF2018) 120,00 €
CUOTA ANUAL FEDERATIVA CLUBES (CAF2018) 71,00 €
CUOTA ANUAL FEDERATIVA ESCUELAS (CAFE2018) 71,00 €
DUPLICADOS DE LICENCIAS y TÍTULOS HABILITANTES 5,00 €
IMPRESIÓN EN TARJETA PVC Y ENVÍO DE TÍTULOS HABILITANTES 5,00 €
DUPLICADOS DE ACREDITACIONES TÉCNICAS 5,00 €
SUPL. AMPLIACIONES POSTERIORES A BIPLAZA 5,00 €

CERTIFICADOS FEDERATIVOS ORIGINAL
De calificación oficial de un evento incluido en PDT:
Para federados de Alto Rendimiento o Alto Nivel (en vigor):
Si el interesado está afiliado a la FEADA:
Si el interesado NO está afiliado a la FEADA:

.
0,00 €
0,00 €
10,00 €
25,00 €

CERTIFICADOS FEDERATIVOS ELECTRÓNICO
Si el interesado está afiliado a la FEADA:
Si el interesado NO está afiliado a la FEADA:

.
0,00 €
10,00 €

EXÁMENES PARA OBTENCIÓN DE ACREDITACIÓN TÉCNICA
Tasas federativas por examen Teórico:
Tasas federativas por examen Práctico:
Cuota de inscripción al examen Práctico (*1):
Cuota de inscripción al examen Teórico y Práctico (*1):

.
15,00 €
15,00 €
65,00 €
85,00 €

EXPEDICIÓN DE ACREDITACIONES TÉCNICAS
Deportistas:
Jueces:
Técnicos (Monitores e Instructores):
Técnicos (Directores de eventos y otros):

.
10,00 €
5,00 €
30,00 €
10,00 €

INSCRIPCIONES EN ACTIVID. FEDERATIVAS (por participante)
Actividades oficiales incluidas en el PDT (No Ligas):
Actividades oficiales incluidas en el PDT (Ligas):
Actividades formativas (*2):
Otras actividades oficiales (*3):

.
5,00 €
10,00 €
5,00 €
2,00 €

INCLUSIÓN EN CALENDARIO OFICIAL (por actividad):
Actividad incluida en PDT:
Actividad no incluida en PDT (*4):

.
0,00 €
30,00 €

DIRECTORES DE EVENTOS. Designación a solicitud de un club/CT. 30,00 € + Gastos
LIBRO REGISTRO DE VUELOS (ADL, PRC, PRM y PRP) 5,00 €
TARJETAS IDENTIFICATIVAS PARA SOCIOS DE CLUBES FEDERADOS 2,00 €/tarjeta

(*1) De la cuota de inscripción al examen habrá de deducirse las tasas federativas por cada inscrito a cada examen, el resultado restante irá destinado a la entidad organizadora para cubrir los gastos derivados de la organización del examen, incluidos los honorarios/dietas correspondientes al examinador.

(*2) Se excluyen de este concepto los Cursos de Técnicos Deportivos, a los cuales se aplicará el importe que establezca la Comisión Técnica andaluza correspondiente.

(*3) Se excluyen de este concepto las actividades de promoción.

(*4) Este concepto está referido a las actividades de promoción (Concentraciones, Festivales, …)

(*5) Estarán exentos del abono de cuotas de participación o inclusión en el Calendario Oficial las actividades de Deporte en Edad Escolar.

 

TARIFAS AFILIACIONES FEDERATIVAS 2018
TIPOS DE AFILIACIONES
IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Título Habilitante
Licencia
Única
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
Fed. TH
Cuota
Fed. Lic.
AIRE AIRE – ANUAL 140,73 € 152,73 € 98,00 € 12,73 € 30,00 € 12,00 €
AIRE – SEMESTRAL
126,02 € 138,02 € 87,00 € 9,02 € 30,00 € 12,00 €
AIRE – TRIMESTRAL 82,51 € 94,51 € 48,00 € 4,51 € 30,00 € 12,00 €
AIRE – MENSUAL 67,92 € 79,92 € 36,00 € 1,92 € 30,00 € 12,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
36,45 € 43,45 €

3,50 €

4,45 € 28,50 € 7,00 €
TIERRA – INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
29,45 € 36,45 € 3,50 € 4,45 € 21,50 € 7,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
11,45 € 18,45 € 2,00 € 4,45 € 5,00 € 7,00 €
TIERRA – 4M
(Septiembre a Diciembre)
24,95 € 31,95 € 3,50 € 4,45 € 17,00 € 7,00 €
TIERRA (Juez, Aux. y Colab.) 12,95 € 19,95€ 3,50 € 4,45 € 5,00 € 7,00 €
TIERRA (Juez AIRE) 36,45 € 48,45 € 3,50 € 4,45 € 28,50 € 12,00 €
TIERRA 4M (Juez AIRE) 24,95 € 36,95 € 3,50 € 4,45 € 17,00 € 12,00 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
34,00 € 41,00 € 3,50 € 4,45 € 25,00 € 7,00 €
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
11,45 € 18,45 €
2,00 € 4,45 € 5,00 € 7,00 €
SUPL. BIPLAZA SUPLEMENTO BIPLAZA – ANUAL
126,92 € N.D. 76,00 € 50,92 €

N.D.

Nota 1: Las tarifas aquí recogidas correspondientes a la Cuota Fed. Lic. están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.

 

 

CIRCULAR 27/16. AFILIACIONES FEDERATIVAS 2017

Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de afiliaciones para el año 2017. La próxima temporada las pólizas de seguro serán las correspondientes a las compañías de seguro ALLIANZ (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil), manteniéndose las coberturas actuales. Según vayamos recibiendo las pólizas se irán publicando en el apartado de la web destinado a los Seguros.

La principal novedad es la creación de dos tipos de afiliaciones, así como el procedimiento de tramitación:

  • TIPOS DE AFILIACIÓN:
    • LICENCIA DEPORTIVA. Dicho documento de afiliación es el único que faculta a su titular a participar en competiciones oficiales. El titular de la licencia podrá descargarse el documento desde la web de la FEADA, si bien recibirá en su domicilio la tarjeta de plástico al igual que en años anteriores.
    • TÍTULO HABILITANTE. Dicho documento de afiliación no faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. El titular del título habilitante deberá descargarse el documento desde la web de la FEADA en el apartado que se habilitará al efecto, dado que la FEADA no enviará la tarjeta por correo postal, salvo que el interesado abone el importe correspondiente.
    • La descarga desde la web de la FEADA de la licencia y del título habilitante estará operativa a partir del día 18 de enero de 2017.

Se mantiene el mismo subtipo de afiliación federativa (TIERRA-INICIACIÓN) destinada a los practicantes de aeromodelismo que en el año 2016 no tramitaron afiliación federativa. Dicho subtipo nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.

Asimismo se mantiene el subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.

Se crea un nuevo subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practique ningún deporte aéreo.

En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.

Aquellos federados que deseen participar en alguna competición oficial (ya sea autonómica o nacional) deberán tramitar el Suplemento de Ampliación a Licencia, ya que el Título Habilitante no faculta para la participación en competiciones oficiales.

  1. PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA (ALLIANZ).

    Tiene unas coberturas superiores a las que establece el Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. En el siguiente cuadro comparativo se observan la mejora de las coberturas en relación con el mencionado Decreto.

    Concepto
    AIG Decreto
    849/93

    Fallecimiento

    12.000 € 6.010,12 €
    Incapacidad permanente, según baremo 24.000 € 12.020,24 €
    Lesiones no traumáticas SI NO
    Rescate 9.000 € NO
    Material ortopédico (curativo, no prevención) 100% 70%
  1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (HELVETIA).

    El objeto del seguro es la cobertura de los riesgos de la práctica de las especialidades deportivas aéreas por parte de los asegurados en PRÁCTICAS, EXHIBICIONES, COMPETICIONES y ENTRENAMIENTOS , por tanto no sólo cubre la competición, sino también cubre la mera práctica deportiva.

    Están cubiertos la Federación, los federados y directivos vinculados a la FEADA con licencia federativa en vigor, así como los clubes por la organización de eventos del calendario de la Federación.

    Por tanto, se recuerda a los CLUBES la necesidad de que remitan la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR.

    Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales.

  2. Número de cuenta corriente bancaria. Se mantiene el número de cuenta corriente que ya se informó en la Circular 25/11. Los clubes deberán efectuar los pagos correspondientes a las licencias que tramiten así como la cuota anual federativa de club en la siguiente cuenta corriente perteneciente al
    Banco Sabadell: ES84 – 0081 – 7420 – 7300 – 0128 – 3430

 

NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS Y TARIFAS FEDERATIVAS 2017.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS.
Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación web de gestión de afiliaciones federativas.

 

Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el "Registro de Entidades" de la FEADA
(Incluye la anualidad 2016 de la Cuota Anual Federativa de Clubes)
120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2017) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2017) 71,00 €
Duplicados de Licencias y Títulos Habilitantes 5,00 €
Duplicados de Acreditaciones Técnicas (Antigua Titulación Federativa) 5,00 €
Suplemento de Gestión
(En toda afiliación no tramitada por la web FEADA)
10,00 €
Suplemento de Gestión de ampliaciones posteriores
de título habilitante a licencia.
5,00 €
Suplemento de Gestión de ampliaciones posteriores a biplaza 5,00 €

Certificado federativo ORIGINAL
De calificación de oficial de un evento
Para el resto:
Si el interesado está afiliado a la FEADA
Si el interesado no está afiliado a la FEADA

 

0,00 €

10,00 €
25,00 €

Certificado federativo ELECTRÓNICO
Si el interesado está afiliado a la FEADA
Si el interesado no está afiliado a la FEADA

0,00 €
10,00 €
Exámenes para obtención de acreditaciones técnicas
(antiguas titulaciones federativas).

Deportistas y Técnicos.
50,00 €
Expedición de acreditaciones técnicas:

Deportistas y Jueces
Técnicos
10,00 €
50,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada
Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 5,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados 2 €/tarjeta

 

TARIFAS AFILIACIONES FEDERATIVAS 2017
TIPOS DE AFILIACIONES
IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Título Habilitante
Licencia
Deportiva
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
Fed. TH
Cuota
Fed. Lic.
AIRE AIRE – ANUAL 138,33 € 150,33 € 96,60 € 12,73 € 29,00 € 12,00 €
AIRE – SEMESTRAL
124,12 € 136,12 € 86,10 € 9,02 € 29,00 € 12,00 €
AIRE – TRIMESTRAL 80,76 € 92,76 € 47,25 € 4,51 € 29,00 € 12,00 €
AIRE – MENSUAL 64,52 € 76,52 € 33,60 € 1,92 € 29,00 € 12,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
35,13 € 42,13 €

3,68 €

4,45 € 27,00 € 7,00 €
TIERRA – INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
28,13 € 35,13 € 3,68 € 4,45 € 20,00 € 7,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
10,13 € 17,13 € 3,68 € 4,45 € 2,00 € 7,00 €
TIERRA – 4M
(Septiembre a Diciembre)
23,13 € 30,13 € 3,68 € 4,45 € 15,00 € 7,00 €
TIERRA (Juez, Aux. y Colab.) 10,13 € 17,13 € 3,68 € 4,45 € 2,00 € 7,00 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
35,13 € 42,13 € 3,68 € 4,45 € 27,00 € 7,00 €
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
10,13 € 17,13 €
3,68 € 4,45 € 2,00 € 7,00 €
SUPL. BIPLAZA SUPLEMENTO BIPLAZA – ANUAL
125,47 € N.D. 74,55 € 50,92 €

N.D.

SUPLEMENTO BIPLAZA – 3M (Octubre a Diciembre)
85,92 € N.D. 35,00 € 50,92 € N.D.

 

Nota 1: Las tarifas aquí recogidas correspondientes al Suplemento de Licencia (Cuota Fed. Lic.) están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.

 

 

 

CIRCULAR 12/15. LICENCIAS FEDERATIVAS 2016

Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de licencias para el año 2016. La próxima temporada las pólizas de seguro serán las correspondientes a las compañías de seguro AIG (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil), manteniéndose las coberturas actuales.

Se mantiene el mismo subtipo de licencia federativa (TIERRA-INICIACIÓN) destinada a los practicantes de aeromodelismo que en el año 2015 no tenían licencia federativa. Dicha licencia nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la licencia sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.

Asimismo se crea un nuevo subtipo, Licencia TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su licencia federativa a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.

En las Licencias del tipo AIRE se mantienen los 4 tipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona elija en qué momento desea tramitar su licencia federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.

Se crea un nuevo Suplemento Biplaza Trimestral, si bien, únicamente podrá solicitarse a partir del día 1 de octubre y teniendo una validez máxima hasta el 31 de diciembre.

Aquellos federados que deseen participar en alguna competición oficial (ya sea autonómica o nacional) deberán tramitar el Suplemento de Competición Oficial, en virtud de lo dispuesto en la nueva redacción dada al artículo 32.4 de la Ley 10/1990, del Deporte, por la que se crea la LICENCIA ÚNICA, según establece el artículo 23 de la Ley 15/2014. El importe de dicho suplemento es fijado por la Real Federación Aeronáutica Española, y habilita a participar en las competiciones y actividades incluidas en el calendario oficial de la RFAE y en el de la FEADA.

Se mantiene la misma cuota federativa en las licencias que en el 2015, en el cual se minoró ostensiblemente.

 

En relación con el procedimiento de tramitación de licencias, hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación web, el procedimiento de tramitación de las licencias a seguir será el que se establece en la presente Circular, en caso de variación se dará cuenta a través de los canales de comunicación habituales de la FEADA.

 

  1. PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA (AIG).

    Tiene unas coberturas superiores a las que establece el Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. En el siguiente cuadro comparativo se observan la mejora de las coberturas en relación con el mencionado Decreto.

    Concepto
    AIG Decreto
    849/93

    Fallecimiento

    12.000 € 6.010,12 €
    Incapacidad permanente, según baremo 24.000 € 12.020,24 €
    Lesiones no traumáticas SI NO
    Rescate 9.000 € NO
    Material ortopédico (curativo, no prevención) 100% 70%
    Gastos derivados de odonto-estomatología 400 € 240,40 €
  1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (HELVETIA).

    El objeto del seguro es la cobertura de los riesgos de la práctica de las especialidades deportivas aéreas por parte de los asegurados en PRÁCTICAS, EXHIBICIONES, COMPETICIONES y ENTRENAMIENTOS , por tanto no sólo cubre la competición, sino también cubre la mera práctica deportiva.

    Están cubiertos la Federación, los federados y directivos vinculados a la FEADA con licencia federativa en vigor, así como los clubes por la organización de eventos del calendario de la Federación.

    Por tanto, se recuerda a los CLUBES la necesidad de que remitan la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR.

    Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales.

  2. Número de cuenta corriente bancaria. Se mantiene el número de cuenta corriente que ya se informó en la Circular 25/11. Los clubes deberán efectuar los pagos correspondientes a las licencias que tramiten así como la cuota anual federativa de club en la siguiente cuenta corriente perteneciente al
    Banco Sabadell: ES84 – 0081 – 7420 – 7300 – 0128 – 3430

 

NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS Y TARIFAS FEDERATIVAS 2016.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS.
Hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación de gestión online de licencias federativas, los clubes remitirán a la dirección de correo electrónico deporteaereoandaluz@gmail.com los formularios que figuran a continuación debidamente cumplimentados, utilizándose cada uno según se trate de una licencia nueva o renovación de una licencia expedida la temporada pasada.

FORMULARIOS DE LICENCIAS AÑO 2015:

El Club al enviar las solicitudes por correo electrónico deberá solicitar la confirmación de la recepción del correo a la FEADA, al objeto de comprobar la correcta recepción del mismo y su tramitación. Hasta que el club no reciba la confirmación del alta se entenderá que la licencia no ha sido dada de alta.


Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el "Registro de Entidades" de la FEADA
(Incluye la anualidad 2016 de la Cuota Anual Federativa de Clubes)
120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2016) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2016) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,50 €
Suplemento de Gestión
(En toda licencia no tramitada por la web FEADA)
10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,50 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.

Deportistas y Técnicos.

50,00 €
Expedición de titulación:

Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 €
30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada
Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados 2 €/tarjeta

 

TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2016
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
No Competición
Licencia
Competición
Oficial
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 136,96 € 146,96 € 96,60 € 12,36 € 28,00 € 10,00 €
AIRE – SEMESTRAL
122,86 € 132,86 € 86,10 € 8,76 € 28,00 € 10,00 €
AIRE – TRIMESTRAL 79,63 € 89,63 € 47,25 € 4,38 € 28,00 € 10,00 €
AIRE – MENSUAL 63,46 € 73,46 € 33,60 € 1,86 € 28,00 € 10,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
34,00 € 39,00 €

3,68 €

4,32 € 26,00 € 5,00 €
TIERRA – INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
26,00 € 31,00 € 3,68 € 4,32 € 18,00 € 5,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
8,00 € 13,00 € 3,68 € 4,32 € 5,00 €
TIERRA – 4M
(Septiembre a Diciembre)
20,00 € 25,00 € 3,68 € 4,32 € 12,00 € 5,00 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
34,00 € N.D. 3,68 € 3,78 € 26,00 € N.D.
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
8,00 € N.D. 3,68 € 3,78 € N.D.
SUPL. BIPLAZA SUPLEMENTO BIPLAZA – ANUAL
123,99 € N.D. 74,55 € 49,44 €

N.D.

SUPLEMENTO BIPLAZA – 3M (Octubre a Diciembre)
84,44 € N.D. 35,00 € 49,44 € N.D.

 

Nota 1: Las tarifas aquí recogidas correspondientes al Suplemento de Competición están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.

 

 

 

CIRCULAR 18/14. LICENCIAS FEDERATIVAS 2015

Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de licencias para el año 2015. La próxima temporada las pólizas de seguro serán las correspondientes a las compañías de seguro AIG (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil), manteniéndose las coberturas actuales.

Por otro lado, se mantiene el mismo tipo de licencia federativa (TIERRA-INICIACIÓN) destinada a los practicantes de aeromodelismo que en el año 2014 no tenían licencia federativa. Dicha licencia nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la licencia sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.

En las Licencias del tipo AIRE se mantienen los 4 tipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona elija en qué momento desea tramitar su licencia federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.

La principal novedad radica en la nueva redacción dada al artículo 32.4 de la Ley 10/1990, del Deporte, por la que se crea la LICENCIA ÚNICA, según establece el artículo 23 de la Ley 15/2014. Dicha licencia va destinada a aquellos federados que participen en cualquier competición oficial, por tanto, estas personas deberán abonar un Suplemento de Competición Oficial que les habilite para la participación en competición oficial (autonómica o nacional), el importe de dicho suplemento es fijado por la Real Federación Aeronáutica Española, y habilita a participar en las competiciones y actividades incluidas en el calendario oficial de la RFAE. Dicho suplemento viene a sustituir al tradicional Suplemento Nacional, siendo exigible a todo aquel que vaya a participar en una competición ya sea autonómica o nacional.

Asimismo, se ha acordado una reducción de la cuota federativa lo que ha permitido que los importes de las licencias prácticamente no sufran variación y que, en algunos casos, se vean reducidos.

En relación con el procedimiento de tramitación de licencias, hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación web, el procedimiento de tramitación de las licencias a seguir será el que se establece en la presente Circular, en caso de variación se dará cuenta a través de los canales de comunicación habituales de la FEADA.

  1. PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA (AIG).

    Tiene unas coberturas superiores a las que establece el Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. En el siguiente cuadro comparativo se observan la mejora de las coberturas en relación con el mencionado Decreto.

    Concepto
    CHUBB Decreto
    849/93

    Fallecimiento

    12.000 € 6.010,12 €
    Incapacidad permanente, según baremo 24.000 € 12.020,24 €
    Lesiones no traumáticas SI NO
    Búsqueda, salvamento y rescate 9.000 € NO
    Material ortopédico (curativo, no prevención) 100% 70%
    Gastos derivados de odonto-estomatología 400 € 240,40 €
  1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (HELVETIA).

    El objeto del seguro es la cobertura de los riesgos de la práctica de las especialidades deportivas aéreas por parte de los asegurados en PRÁCTICAS, EXHIBICIONES, COMPETICIONES y ENTRENAMIENTOS , por tanto no sólo cubre la competición, sino también cubre la mera práctica deportiva.

    Están cubiertos la Federación, los federados y directivos vinculados a la FEADA con licencia federativa en vigor, así como los clubes por la organización de eventos del calendario de la Federación.

    Por tanto, se recuerda a los CLUBES la necesidad de que remitan la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR.

    Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales.

  2. Número de cuenta corriente bancaria. Se mantiene el número de cuenta corriente que ya se informó en la Circular 25/11. Los clubes deberán efectuar los pagos correspondientes a las licencias que tramiten así como la cuota anual federativa de club en la siguiente cuenta corriente perteneciente al Banco Sabadell:
    ES84 – 0081 – 7420 – 7300 – 0128 – 3430

 

NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS Y TARIFAS FEDERATIVAS 2015.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS.
Hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación de gestión online de licencias federativas, los clubes remitirán a la dirección de correo electrónico deporteaereoandaluz@gmail.com los formularios que figuran a continuación debidamente cumplimentados, utilizándose cada uno según se trate de una licencia nueva o renovación de una licencia expedida la temporada pasada.

FORMULARIOS DE LICENCIAS AÑO 2015:

El Club al enviar las solicitudes por correo electrónico deberá solicitar la confirmación de la recepción del correo a la FEADA, al objeto de comprobar la correcta recepción del mismo y su tramitación. Hasta que el club no reciba la confirmación del alta se entenderá que la licencia no ha sido dada de alta.


Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el "Registro de Entidades" de la FEADA
(Incluye la anualidad 2015 de la Cuota Anual Federativa de Clubes)
120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2015)
Se recuerda que debe abonarse en el mes de enero
71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2015)
Se recuerda que debe abonarse en el mes de enero
71,00 €
Duplicado de la licencia 3,50 €
Anulación de la licencia 28,00 €
Suplemento de Gestión
(En toda licencia no tramitada por la web FEADA)
10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,50 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.

Deportistas y Técnicos.

50,00 €
Expedición de titulación:

Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 €
30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada
Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados 2 €/tarjeta

 

TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2015
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
No Competición
Licencia
Competición
Oficial
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 135,42 € 145,42 € 96,60 € 10,82 € 28,00 € 10,00 €
AIRE – SEMESTRAL
124,92 € 131,42 € 86,10 € 10,82 € 28,00 € 6,50 €
AIRE – TRIMESTRAL 79,08 € 84,08 € 47,25 € 3,83 € 28,00 € 5,00 €
AIRE – MENSUAL 63,23 € 68,23 € 33,60 € 1,63 € 28,00 € 5,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
33,46 € 38,46 €

3,68 €

3,78 € 26,00 € 5,00 €
TIERRA – INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
25,00 € 30,00 € 3,68 € 3,78 € 17,54 € 5,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
7,46 € 7,46 € 3,68 € 3,78 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
31,68 € N.D. 3,68 € 28,00 € N.D.
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,68 € N.D. 3,68 € N.D.
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 115,75 € N.D. 74,55 41,20 €

 

Nota: Las tarifas aquí recogidas correspondientes al Suplemento de Competición están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.

 

 

CIRCULAR 34/13. LICENCIAS FEDERATIVAS 2014

Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de licencias para el año 2014. La próxima temporada continuaremos con las pólizas de seguro que actualmente tenemos contratadas con las compañías de seguro CHUBB (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil) y que incluirán varias mejoras significativas en las coberturas.

Por otro lado, se crea un nuevo tipo de licencia federativa (TIERRA-INICIACIÓN) destinada a los practicantes de aeromodelismo que el año pasado no tenían licencia federativa. Dicha licencia nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la licencia sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.

En las Licencias del tipo AIRE se mantienen los 4 tipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona elija en qué momento desea tramitar su licencia federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.

En relación con el procedimiento de tramitación de licencias, seguimos trabajando en el desarrollo de una aplicación de gestión integral de la FEADA bajo entorno web, hasta la entrada en funcionamiento de la aplicación, el procedimiento de tramitación de las licencias a seguir será el que se establece en la presente Circular.

 

 

  1. PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA (CHUBB).
    Tiene unas coberturas superiores a las que establece el Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. En el siguiente cuadro comparativo se observan la mejora de las coberturas en relación con el mencionado Decreto.

    Concepto
    CHUBB Decreto
    849/93

    Fallecimiento
    Sublímite para los menores de 14 años y mayores de 70 años
    (en concepto de gastos de sepelio). 6.000,00 €
    En TIERRA el límite de edad se incrementa hasta los 85 años.

    12.000 € 6.010,12 €
    Incapacidad permanente, según baremo 24.000 € 12.020,24 €
    Lesiones no traumáticas SI NO
    Búsqueda, salvamento y rescate 9.000 € NO
    Material ortopédico (no prevención) 100% 70%
    Gastos derivados de odonto-estomatología 400 € 240,40 €
  1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (HELVETIA).

    El objeto del seguro es la cobertura de los riesgos de la práctica de las especialidades deportivas aéreas por parte de los asegurados en PRÁCTICAS, EXHIBICIONES, COMPETICIONES y ENTRENAMIENTOS , por tanto no sólo cubre la competición, sino también cubre la mera práctica deportiva.

    Están cubiertos la Federación, los federados y directivos vinculados a la FEADA con licencia federativa en vigor, así como los clubes por la organización de eventos del calendario oficial de la Federación.

    Por tanto, se recuerda a los CLUBES la necesidad de que remitan la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO OFICAL DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR.

    Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales.

    En cuanto a las modificaciones en el clausulado:

    • Se añade la palabra "eventos" después de pruebas en descripción de riesgo.
    • En la exclusión 6.01 referida a los daños corporales que puedan sufrir los federados, se añade al final de la misma "salvo lo indicado en el apartado 5 referente a la Rc Cruzada", por tanto queda cubierta.
    • En la exclusión 6.07 referida a los Daños causados al medioambiente se modifica su redacción cambiándose por "responsabilidad derivada de la ley medioambiental 26/2007, de 23 de octubre".
    • Respecto a las demostraciones aéreas, se mantiene la cláusula existente y se añade:
      – Incluida en la póliza con sobreprima en base a los datos facilitados:
      a) 500.000 euros para cada aeronave participante de peso máximo al despegue inferior a 500 Kg y que no realice exhibiciones de acrobacia aérea,
      b) 1.500.000 euros para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con velocidades iguales o inferiores a 250 km/h y que no incluya exhibiciones acrobáticas con aviones reactores y para cada aeronave con peso inferior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.
      c) 3.000.000 euros para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con aviones reactores o con velocidades superiores a 250 km/h, y para cada aeronave con peso igual o superior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.

      – Incluida en la póliza sin sobreprima:
      a) 150.000 euros para alas delta, paracaídas, parapentes y aeromodelos en vuelo circular.
      b) 250.000 euros para alas delta con motor, parapentes motorizados y aeromodelos radiocontrolados de menos de 10 Kg y velocidad máxima inferior a 200 km/h
      c) 500.000 euros cuando se trate de aeromodelos radiocontrolados de peso comprendido entre 10 y 25 kg o cuando se vayan a alcanzar velocidades superiores a 200 km/h

  2. Número de cuenta corriente bancaria. Se mantiene el número de cuenta corriente que ya se informó en la Circular 25/11. Los clubes deberán efectuar los pagos correspondientes a las licencias que tramiten así como la cuota anual federativa de club en la siguiente cuenta corriente perteneciente al Banco Sabadell:
    0081 – 7420 – 73 – 0001283430

 

NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS Y TARIFAS FEDERATIVAS 2014.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS.
Hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación de gestión online de licencias federativas, los clubes remitirán a la dirección de correo electrónico deporteaereoandaluz@gmail.com los formularios que figuran a continuación debidamente cumplimentados, utilizándose cada uno según se trate de una licencia nueva o renovación de una licencia expedida la temporada pasada.

FORMULARIOS DE LICENCIAS AÑO 2014:

El Club al enviar las solicitudes por correo electrónico deberá solicitar la confirmación de la recepción del correo a la FEADA, al objeto de comprobar la correcta recepción del mismo y su tramitación. Hasta que el club no reciba la confirmación del alta se entenderá que la licencia no ha sido dada de alta.


Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el "Registro de Entidades" de la FEADA
(Incluye la anualidad 2014 de la Cuota Anual Federativa de Clubes)
120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2014) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2014) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,50 €
Anulación de la licencia 10,00 €
Suplemento de Gestión
(En toda licencia no tramitada por la web FEADA)
10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,50 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.

Deportistas y Técnicos.

50,00 €
Expedición de titulación:

Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 €
30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada
Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados 2 €/tarjeta

 

TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2014
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
FEADA
Licencia
RFAE
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 133,29 € 153,29 € 92,99 € 10,30 € (*) 30,00 € 20,00 €
AIRE – SEMESTRAL
120,24 € 140,24 € 79,94 € 10,30 € (*) 30,00 € 20,00 €
AIRE – TRIMESTRAL 78,57 € 98,57 € 44,92 € 3,65 € (*) 30,00 € 20,00 €
AIRE – MENSUAL 60,95 € 80,95 € 29,40 € 1,55 € (*) 30,00 € 20,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
37,09 € 57,09 €

3,49 €

3,60 € 30,00 € 20,00 €
TIERRA – INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
23,00 € 43,00 € 3,49 € 3,60 € 15,91 € 20,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
7,09 € 7,09 € 3,49 € 3,60 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
33,49 € N.D. 3,49 € 30,00 € N.D.
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,49 € N.D. 3,49 € N.D.
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 41,20 € N.D. 41,20 €

(*) Las primas del seguro de RC están subvencionadas por la FEADA gracias a los acuerdos alcanzados con varias entidades.

Nota: Las tarifas aquí recogidas correspondientes a las cuotas RFAE están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.

 

NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS Y TARIFAS FEDERATIVAS 2013.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS.
Hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación de gestión online de licencias federativas, los clubes remitirán a la dirección de correo electrónico deporteaereoandaluz@gmail.com los formularios que figuran a continuación debidamente cumplimentados, utilizándose cada uno según se trate de una licencia nueva o renovación de una licencia expedida en años anteriores.

FORMULARIOS DE LICENCIAS AÑO 2013:

El Club al enviar las solicitudes por correo electrónico deberá solicitar la confirmación de la recepción del correo a la FEADA, al objeto de comprobar la correcta recepción del mismo y su tramitación. Hasta que el club no reciba la confirmación del alta se entenderá que la licencia no ha sido dada de alta.

Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el "Registro de Entidades" de la FEADA
(Incluye la anualidad 2013 de la Cuota Anual Federativa de Clubes)
120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2013) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2013) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,00 €
Anulación de la licencia 28,70 €
Suplemento de Gestión
(En toda licencia no tramitada por la web FEADA)
10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,00 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.

Deportistas y Técnicos.

50,00 €
Expedición de titulación:

Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 €
30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada
Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados Según Presupuesto.

 

TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2013
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
FEADA
Licencia
RFAE
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 131,69 € 149,69 € 92,99 € 10,00 € (*) 28,70 € 18,00 €
AIRE – SEMESTRAL
118,64 € 136,64 € 79,94 € 10,00 € (*) 28,70 € 18,00 €
AIRE – TRIMESTRAL 77,12 € 95,12 € 44,92 € 3,50 € (*) 28,70 € 18,00 €
AIRE – MENSUAL 59,60 € 77,60 € 29,40 € 1,50 € (*) 28,70 € 18,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
35,69 € 53,69 €

3,49 €

3,50 € 28,70 € 18,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
6,99 € 6,99 € 3,49 € 3,50 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
32,19 € N.D. 3,49 € 28,70 € N.D.
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,49 € N.D. 3,49 € N.D.
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 40,00 € N.D. 40,00 €

(*) Las primas del seguro de RC están subvencionadas por la FEADA gracias a los acuerdos alcanzados con varias entidades, siendo los importes reales los siguientes: Aire-Anual 14,00 €; Aire-Trimestral 10,00 €; Aire-Mensual 6,00 €.

Nota: Las tarifas aquí recogidas correspondientes a las cuotas RFAE están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.

 

NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS Y TARIFAS FEDERATIVAS 2012.

Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el "Registro de Entidades" de la FEADA
(Incluye la anualidad 2012 de la Cuota Anual Federativa de Clubes)
120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2012) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2012) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,00 €
Anulación de la licencia 10,00 €
Suplemento de Gestión
(En toda licencia no tramitada por la web FEADA)
10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,00 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.

Deportistas y Técnicos.

50,00 €
Expedición de titulación:

Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 €
30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada
Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados Según Presupuesto.

 

TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2012
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
FEADA
Licencia
RFAE
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 118,93 € 138,83 € 79,73 € 10,50 € 28,70 € 19,90 €
AIRE – TRIMESTRAL 68,20 € 88,10 € 36,00 € 3,50 € 28,70 € 19,90 €
AIRE – MENSUAL 56,20 € 76,10 € 26,00 € 1,50 € 28,70 € 19,90 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
38,95 € 58,85 €

3,50 €

6,75 € 28,70 € 19,90 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
10,25 € 10,25 € 3,50 € 6,75 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
32,20 € 3,50 € 28,70 €
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,50 € 3,50 €
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 17,00 € 17,00 €

 

El importe de la cuota FAI a abonar por los federados que deseen participar en eventos internacionales está fijado en 18,30 euros.

 

Procedimiento para la tramitación de una LICENCIA FAI

Procedimiento a seguir:

  • Renovación de Licencia FAI:
    • Modelo oficial de Solicitud de Licencia FAI. (DOC 133 KB) Solicitud Licencia FAI – Ficha.
    • Licencia FAI a renovar.
    • Copia Licencia Andaluza con Habilitación Estatal.
    • Copia transferencia/ingreso bancario de la cuota de la Licencia FAI.
  • Solicitud de Licencia FAI, por primera vez, o de expedición de nueva tarjeta de la Licencia FAI:
    • Modelo oficial de Solicitud de Licencia FAI. (DOC 133 KB) Solicitud Licencia FAI – Ficha.
    • 2 Fotografías tamaño carnet.
    • Copia Licencia Andaluza con Habilitación Estatal.
    • Copia transferencia/ingreso bancario de la cuota de la Licencia FAI.
  • La Habilitación estatal de la licencia andaluza se solicita a través del Área de Clubes de la web de la FEADA.
  • Dirección de envío de la documentación. Al objeto de agilizar la tramitación de la licencia FAI, la FEADA recomienda solicitar la misma directamente a la RFAE mediante el envío de la documentación relacionada anteriormente a la dirección que figura a continuación. No obstante, aquellos que deseen que dicha gestión se realice a través de la Federación Andaluza deberán remitir dicha documentación a la FEADA. La dirección de envío a la RFAE es la siguiente:

    R.F.A.E.
    C/ Arlabán, 7
    28014 Madrid

Procedimiento de pago:

  • Para Eventos Nacionales, Cuotas de Clubes y Licencias FAI:
    Barclays: 0065 – 1260 – 05 – 0001008901
    Datos a reflejar:
    Ordenante: Nombre del Club.
    Concepto: Licencia FAI y nombre del deportista.
    Importe: 18,30 euros.

Nota: La tarifa y procedimientos aquí recogidos están supeditados a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.

Para más información, rogamos contacten directamente con la RFAE en el teléfono 915.082.950915.082.950.

Nota: Las tarifas aquí recogidas correspondientes a las cuotas RFAE y FAI están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.

 

 

 

TARIFAS FEDERATIVAS 2011.

(ACTUALIZADAS EL 03/02/2011, según Circular 02/11)

Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el "Registro de Entidades" de la FEADA
(Incluye la anualidad 2011 de la Cuota Anual Federativa de Clubes)
120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2011) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2011) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,00 €
Anulación de la licencia 28,70 €
Suplemento de Gestión
(En toda licencia no tramitada por la web FEADA)
10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,00 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.

Deportistas y Técnicos.

50,00 €
Expedición de titulación:

Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 €
30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada
Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados Según Presupuesto.

 

TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2011
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
FEADA
Licencia
RFAE
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 118,57 € 137,90 € 79,73 € 10,14 € 28,70 € 19,33 €
AIRE – TRIMESTRAL 74,84 € 94,17 € 36,00 € 10,14 € 28,70 € 19,33 €
AIRE – MENSUAL 64,84 € 84,17 € 26,00 € 10,14 € 28,70 € 19,33 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
38,96 € 58,29 €

3,50 €

6,76 € 28,70 € 19,33 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
10,26 € 10,26 € 3,50 € 6,76 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
32,20 € 3,50 € 28,70 €
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,50 € 3,50 €
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 6,77 € 6,77 €

 

El importe de la cuota FAI a abonar por los federados que deseen participar en eventos internacionales está fijado en 17,80 euros.

Nota: Las tarifas aquí recogidas correspondientes a las cuotas RFAE y FAI están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.

 

Tarifas 2010

  • Normas vigentes para la tramitación de licencias (Circular 01/2010) ( PDF 188 KB)
  • Hoja de Autoliquidación de Productos y Servicios Federativos ( DOC 134 KB)


Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el "Registro de Entidades" de la FEADA
(Incluye la anualidad 2010 de la Cuota Anual Federativa de Clubes)
120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2010) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2010) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,00 €
Anulación de la licencia 28,70 €
Suplemento de Gestión
(En toda licencia no tramitada por la web FEADA)
10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,00 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.

Deportistas y Técnicos.

50,00 €
Expedición de titulación:

Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 €
30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada
Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados Según Presupuesto.

 

TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2010 (aplicables desde el 18/01/2010) (*1)
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
FEADA
Licencia
RFAE
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 118,43 € 137,33 € 79,73 € 10,00 € 28,70 € 18,90 €
AIRE – TRIMESTRAL 74,70 € 93,60 € 36,00 € 10,00 € 28,70 € 18,90 €
AIRE – MENSUAL 64,70 € 83,60 € 26,00 € 10,00 € 28,70 € 18,90 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
38,50 € 57,40 €

4,50 € (*2)

6,30 € 28,70 € 18,90 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
9,80 € 9,80 € 4,50 € (*2) 6,30 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
32,20 € 4,50 € (*2) 28,70 €
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,50 € 4,50 € (*2)
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 8,00 € 8,00 €

  • (*1) Las diferencias negativas relativas al importe de la licencia establecido para el año 2010 desde el día 1 de enero en relación con los nuevos importes establecidos el día 18 de enero, serán de cuenta de la FEADA, no cargándose dichos costes a los clubes, efectuando la FEADA un asiento de regularización por dicha diferencia el cual podrá ser consultado a través del extracto de cuenta de cada club en el Área de Clubes de esta web.
  • (*2) La prima del seguro de Accidente está subvencionada en torno a 1,00 €/Licencia por varias entidades que desean permanecer en el anonimato. El federado únicamente abonará el importe de 3,50 €.

 

 

 

Titulaciones. Esquema disciplinar FEADA

Esquemas Disciplinares

La estructura, en forma de ramas de árbol, que se origina de representar a una Modalidad Deportiva Base con sus Submodalidades Deportivas “colgando” de ella jerárquicamente, es lo que denominamos “Esquema Disciplinar de la Modalidad Deportiva Base” en cuestión.
Esta subdivisión puede ser, para algunas modalidades deportivas base, bastante ramificada y alcanzar varios niveles de subdivisión, mientras que para otras no, pudiendo no tener modalidad deportiva subordinada.

El conjunto de “Esquemas Disciplinares” de las distintas modalidades deportivas base adscritas a una Federación, conforman el “Esquema Disciplinar de la Federación” en cuestión.

El Esquema Disciplinar es, y debe ser, flexible. Crece y se modifica en el tiempo, conforme las prácticas deportivas hacen un tanto de lo mismo.

No todas las disciplinas declaradas en el Esquema Disciplinar son practicadas, pero han sido insertadas en él en previsión de que lleguen a desarrollarse, y como posible referencia de compatibilidad o de registro de titulaciones de otras federaciones.

Puede consultarse el esquema disciplinar completo de la FEADA en el documento:

FEADA_EsquemaDisciplinar(EstmDNivxModD)_Nov2004       ( PDF 54 KB)

Acreditaciones Técnicas. Información general

Índice de Contenido

Información general.

Idea base del subsistema.

Conceptos (Clases) que se manejan en el subsistema de Acreditación Técnicas Federativas.

Directiva de Homogeneización de Denominaciones de Acreditación Técnicas Federativas


Información General


Aspecto

Desde el año 2005, la titulación se emite sobre tarjeta de plástico blanca, con un tamaño de 85,72mm x 53.98mm y un espesor de 0,25mm, tamaño típico de una tarjeta de crédito.
No lleva banda magnética.
No lleva chip de datos.

El anverso lleva los datos específicos del deportista al que se le emite, así como los datos particulares de la acreditación técnica.
En todas las acreditaciones técnicas aparecen los mismos tipos de datos, pero no todas incorporan la foto del deportista. Sólo la tienen aquellos deportistas que nos hicieron llegar su imagen.

El reverso, igual en todas las acreditación técnicas, muestra información general de filiación de la FEADA, así como los deportes adscritos a la federación.
También muestra la condición para que, el titular, pueda usarla.
Todo ello sobre un fondo de la palabra "FEADA" repetida e inclinada 45º.

Anverso
 
Reverso

Contenido del Anverso

  • Columna izquierda:

    • Logotipo FEADA.

    • Datos específicos de la acreditación técnica:

      • Número.
        El número es correlativo para el deporte y estamento deportivo.

      • Fecha de inicio de validez (Día incluido).
        Si la titulación tiene carácter transitorio, la palabra "Transitoria" aparece bajo la fecha.

    • Referencia del formato impreso normalizado FEADA: "FEADA(Frm.Pic.009)".

    • Foto del deportista.
      No todas las acreditaciones técnicas la llevan. Si el deportista no nos la ha hecho llegar, no aparecerá.
      Si en la suya no aparece, y quiere que lo haga, por favor remítanos un archivo con su foto en formato JPG y un ancho no menor de 200pixels a gestion@feada.org
      ( Las fotos "cachondas", son simpáticas y nos reiremos todo lo que haga falta, pero no la imprimiremos en la licencia ).

  • Cabecera:

    • Federación.

    • Siglas y descripción del deporte al que corresponde la acreditación técnica.

  • Cuerpo:

    • Titular.

      • Nombre y Apellido-s.

      • Documento nacional de identidad.

      • "FEADA Enti Id" (Es el número de identificación del deportista en la FEADA)

    • Acreditación Técnica.

      • Estamento deportivo correspondiente.

      • Descripción del nivel dentro del estamento deportivo.

      • Identificador de estamento y nivel de la acreditación técnica.
        En cuadro separado "Nivel", a la derecha del cuadro "Acreditación Técnica".

    • Rama disciplinar.

      • Descripciones de los nodos de la rama disciplinar.
        Uno por línea y rematado por una línea de guiones seguido de tantas líneas con "***" como hagan falta para llenar el espacio vacío por debajo.

      • Siglas de la disciplina.
        Último elemento de la rama disciplinar.

    • Habilitaciones de Acreditación Técnica.
      Si no tiene aparece la cadena "*** No tiene ***".
      Si tiene, aparece una habilitación por cada dos líneas.
      Se remata por una línea de guiones seguido de tantas líneas con "***" como hagan falta para llenar el espacio vacío por debajo.

      • Línea 1: Descripción de la habilitación.
        Línea 2 (Entre paréntesis): Número de habilitación y Fecha de inicio de validez (Día incluido).


Contenido del Reverso

  • Primer bloque de datos (Bloque superior).
    Datos FEADA.
    Se han facilitado todos los datos necesarios para ponerse en contacto con la federación así como para que cualquier justificante que, por el motivo que fuera, deba figurar a nombre de ésta, pueda ser cumplimentado correctamente.

  • Segundo bloque de datos.
    Relación de Deportes Adscritos a la Federación.
    La afiliación federativa no se expide para la práctica de un deporte concreto, sino para la práctica de todos aquellos deportes aéreos de los que se posea acreditación técnica en vigor. Sólo la cuota de los seguros de accidentes limitan los deportes que se pueden practicar con cobertura de esta afiliación federativa.

  • Tercer bloque de datos.
    Enunciado de facultad que otorga la acreditación técnica.
    "El presente documento otorga a su titular la facultad de ser parte…".

  • Cuarto bloque datos (Bloque inferior).
    Referencias para ampliación de información y Condiciones de validez de la acreditación técnica.
    Como puede leerse en la acreditación técnica, la sola posesión de ésta no es válida si no se acompaña de la afiliación federativa en vigor.


Idea Base del Subsistema


Exposición de Motivos

Una de las tareas que se propuso la actual Presidencia era la de especificar y homogeneizar las denominaciones con las que la FEADA y sus federados tienen que trabajar.
Varios motivos están detrás de este proyecto, pero los más destacados son:

  • Disponer de denominaciones que representen mejor la actividad que realiza el poseedor, no solo en cuanto a que está capacitado para hacer, sino en que medida está vinculado a una escuela y/o técnico deportivo.
    En algunos de los reglamentos deportivos, la denominación de algunas acreditaciones técnicas parecen sugerir la dependencia del deportista con una escuela y/o técnico, cuando en la realidad éste está capacitado para ejercer sin supervisión. Eso sí, dentro de los límites que el reglamento establece.
    La aplicación del nuevo criterio, en estos casos, refuerza la posición "legal" de las escuelas y/o técnicos ante posibles demandas.

  • Apoyo al espíritu MULTIDISCIPLINAR que promueve la actual presidencia.
    Ahora la denominación de una acreditación técnica de cualquier deporte aéreo permite que cualquier otro deportista aéreo, sin conocimientos previos del deporte en cuestión, sitúe el nivel aproximado del acreditado. Esto beneficiará la comunicación entre practicantes de distintos deportes aéreos.
    Como sustento de esta idea se se desarrolló el sistema "Nomenclaturas Homogeneizadas" que establece las reglas con las que se forman los nombres de todas las acreditaciones técnicas de todas las modalidades deportivas.
    La Asamblea General FEADA aprobó este proyecto el Dom-20-Mar-2002 así como las directivas de modificación de los reglamentos de todos los deportes para poder ajustarse a él.
    La Asamblea General FEADA del Sáb-05-Feb-2005 ratificó el modelo, con un pequeño ajuste a la ley de "Técnicos Deportivos" así como los reglamentos ya modificados.


Conceptos (Clases) que se manejan en el subsistema de Acreditaciones Técnicas Federativas


Entidades

Definimos como “Entidad” a cualquier sujeto (“Ente”) sea “persona física”, “persona jurídica”, “animal”, “vegetal”, “virtual”, etc.
Son las entidades las que son susceptibles de emitir y/o recibir licencias, acreditaciones técnicas, habilitaciones, etc.

Identificaremos a cada "Entidad" con un identificador (número) único llamado "FEADA Enti Id".
Este identificador es el DNI de la entidad en la federación.
Siempre tiene la misma longitud, 8 caracteres, y está compuesto por:

  • (3 Letras): Siglas de la entidad.

  • (4 Números): Diferencia a las entidades a las que les corresponde siglas idénticas.

  • (1 Letra): Carácter de control (Ayuda a saber si hay error de tecleo).

Naturalezas de Entidad

Esa tipificación de las entidades, que hemos empleado en su definición (“persona física”, “persona jurídica”, “animal”, “vegetal”, “virtual”) constituyen algunas de las posibles y reunidas en un conjunto es lo que denominamos “Naturalezas de Entidad”.

Acreditaciones Técnicas

Una “Acreditación Técnica” es un reconocimiento, por parte de una Federación Deportiva de estar capacitado para la práctica deportiva a un determinado nivel.
El reglamento del deporte determinará que prácticas y a que nivel se certifican con las distintas acreditaciones.
Las acreditaciones disponen de un control de vigencia para, siguiendo las normas del reglamento, si ha lugar hacerlas caducar.

Especialidades Deportivas

Entendemos como tal a cualquier práctica deportiva o deporte.
Una especialidad deportiva puede tener otras disciplinas dependientes de ella. Por ejemplo “Atletismo” tiene otras disciplinas dependientes (subordinadas, descendientes) como son “Anillas”, “Potro con anillas”, etc.…

Llamamos “Especialidad Deportiva Base” (o “Especialidad Deportiva Raíz”) a aquella especialidad que no tiene una Especialidad Deportiva de la que depender (ascendiente). Éstas suelen ser la que denominamos, a secas, “Deportes”.

Una especialidad deportiva dependiente de otra puede llegar a adquirir suficiente relevancia o distinguirse tanto de la rama madre, que llegar a constituirse en “Especialidad Deportiva Base”, incluso con disciplinas subordinadas.
En una misma federación deportiva se pueden adscribir distintas “Especialidades Deportivas Base”.

Las distintas Especialidades Deportivas Base (Deportes) adscritas a la FEADA en la actualidad son:

Identificador Nombre Fecha de Alta



ADL Ala Delta 20-Dic-1987 (Creación FEADA)
AMD Aeromodelismo 20-Dic-1987 (Creación FEADA)
ART Aerostación 20-Dic-1987 (Creación FEADA)
CMT Cometas 30-Mar-2003
PRC Paracaidismo 20-Dic-1987 (Creación FEADA)
PRM Paramotor 18-Feb-2001 (Por escisión de PRP)
PRP Parapente 20-Dic-1987 (Creación FEADA)
ULM Ultraligeros 20-Dic-1987 (Creación FEADA)
VAC Vuelo Acrobático 20-Dic-1987 (Creación FEADA)
VMT Vuelo a Motor 20-Dic-1987 (Creación FEADA)
VSM Vuelo Simulado 18-Feb-2001
VVL Vuelo a Vela 20-Dic-1987 (Creación FEADA)

 

Esquemas Disciplinares

La estructura, en forma de ramas de árbol, que se origina de representar a una Especialidad Deportiva Base con sus Disciplinas Deportivas “colgando” de ella jerárquicamente, es lo que denominamos “Esquema Disciplinar de la Especialidad Deportiva Base” en cuestión.
Esta subdivisión puede ser, para algunas especialidades deportivas base, bastante ramificada y alcanzar varios niveles de subdivisión, mientras que para otras no, pudiendo no tener especialidad deportiva subordinada.

El conjunto de “Esquemas Disciplinares” de las distintas especialidades deportivas base adscritas a una Federación, conforman el “Esquema Disciplinar de la Federación” en cuestión.

El Esquema Disciplinar es, y debe ser, flexible. Crece y se modifica en el tiempo, conforme las prácticas deportivas hacen un tanto de lo mismo.

No todas las disciplinas declaradas en el Esquema Disciplinar son practicadas, pero han sido insertadas en él en previsión de que lleguen a desarrollarse, y como posible referencia de compatibilidad o de registro de acreditaciones técnicas de otras federaciones.

Puede consultarse el esquema disciplinar completo de la FEADA en el documento:

FEADA_EsquemaDisciplinar(EstmDNivxModD)_Nov2004 ( PDF 54 KB)

Estamentos Deportivos

En la práctica deportiva en general, con independencia de ramas disciplinares y/o deportes, nos encontramos con distintas formas de participar o intervenir. Algunas de ellas son: Aprendiendo, practicando, compitiendo, promoviendo, enseñando, juzgando, arbitrando, etc.…

Organizando en conjuntos estas formas de participación obtenemos lo que denominamos “Estamentos Deportivos”. La organización de los integrantes de cada estamento, así como el número y denominación de éstos, nos vienen (a las Federaciones) dados de la Administración y son los siguientes cuatro:

  • Clubes, Secciones deportivas, etc.… (Todas entidades deportivas jurídicas).

  • Deportistas.

  • Técnicos y Entrenadores.

  • Jueces, Árbitros y Observadores.

Niveles de Estamento Deportivo

Si subdividimos los estamentos, para clasificar en grupos a los que lo integran, atendiendo a su capacitación, conocimientos, méritos y experiencias obtendremos lo que llamamos “Niveles por Estamento”.
A mayor nivel, más capacitación, conocimientos, méritos y experiencia (al menos en teoría).

El Estamento de "Clubes" lo conforman las “Entidades Jurídicas” (clubes, secciones deportivas,…) en contraposición al resto en el que se organizan las “Entidades Físicas” (personas).
En muchos deportes el Estamento de Clubes también se organiza en niveles (por ejemplo “Divisiones”), no ocurre así en ninguno de los deportes adscritos a la FEADA, por lo que todos ellos coexisten en un mismo y único “nivel”, dentro de cada modalidad deportiva base.

Una entidad deportiva jurídica (club, sección deportiva,…) puede practicar más de una especialidad deportiva, incluso de federaciones deportivas distintas. La Administración Deportiva permite esto y legisla que tales prácticas se recojan en los estatutos de la entidad, dando lugar cada una de ellas a un área deportiva distinta adscrita a la entidad deportiva jurídica en cuestión, cada una de ellas formando parte del Nivel de Estamento que en su Especialidad Deportiva Base corresponda, según reglamento e inscrita en su correspondiente federación deportiva.

En cuanto al resto de estamentos, en la Asamblea General FEADA, de fecha 20 de Marzo de 2002, se acuerda una división común de niveles de estamento para todas las especialidades deportivas adscritas a la federación, para ajustarse a la ley del deporte y "turismo activo".
Asimismo acuerda una directiva de formación de nombre de acreditación técnica denominada de “Homogeneización de denominaciones de Acreditaciones Técnicas Federativas”.

Esta normalización cumple dos objetivos principales:

  • Establece una escala común de referencia, con independencia de la especialidad deportiva.

  • Establece una regla de denominaciones homogéneas para acreditaciones técnicas.

Un ejemplo:

Anteriormente, un paracaidista de nivel “Paracaidista Básico” no tenía referencia para saber si un piloto de parapente de nivel “Alumno Avanzado” era un nivel inferior, parecido o mayor en Parapente al suyo en Paracaidismo.
Con la homogeneización, el uno es ahora “Paracaidista” y el otro “Piloto”, ambos del nivel “Base” en el estamento “Deportistas”, o sea niveles similares en deportes distintos.

Los niveles que se establecen para la FEADA son:

  • (D) Estamento de Deportistas:

    • (D0) Alumno

    • (Dp) Prácticas
      (D1) Base

    • (D2) Avanzado

    • (D3) Experto

  • (T) Estamento de Técnicos:

    • (T0) Monitor Alumno

    • (T1) Monitor

    • (T2) Instructor

    • (T3) Instructor Entrenador

  • (J) Estamento de Jueces:

    • (JOb) Observador

    • (J0) Juez Alumno

    • (J1) Juez

    • (J2) Juez Instructor

En la norma se suministran las reglas de formación de las denominaciones de las acreditaciones técnicas, que son:

  • Una especialidad deportiva, normalmente la base, pero puede ser cualquiera del esquema disciplinar, e incluso todas, aporta una denominación para el nivel base.
    Por ejemplo:

Aeromodelismo aporta “Piloto”,
Paracaidismo aporta “Paracaidista”,
Vuelo Simulado (modalidad base) no aporta ninguno, pero sus disciplinas deportivas subordinadas control aéreo y diseño aportan respectivamente “Controlador” y “Diseñador”.

  • Si están en contexto
    (o sea, si la modalidad deportiva base se puede determina por el contexto)
    Las denominaciones de las titulaciones de los niveles del estamento de deportistas usan la denominación base («DenBase») para formarse siguiendo el esquema:

    • (D0) Alumno: “Alumno «DenBase»
      Ejemplo: “Alumno Diseñador”
    • (Dp) Prácticas: “«DenBase» en Prácticas
      Ejemplo: “Diseñador en Prácticas”
    • (D1) Base: “«DenBase»
      Ejemplo: “Diseñador”
    • (D2) Avanzado: “«DenBase» Avanzado
      Ejemplo: “Diseñador Avanzado”
    • (D3) Experto: “«DenBase» Experto
      Ejemplo: “Diseñador Experto”
  • Si la denominación no está en contexto
    (o sea, si la modalidad deportiva base no puede ser determinada por el contexto o puede haber confusión)
    Con la misma formación que si estuviera en contexto y, al final se añade “ de “ y la denominación de la modalidad deportiva base («DenModDBase»).
    Esta regla se aplica también a las denominaciones de titulaciones del resto de los estamentos deportivos de técnicos y jueces:

    • (D0) Alumno: “Alumno «DenBase» de «ModDBase»
      Ejemplo: “Alumno Piloto de Parapente”
    • (Dp) Prácticas: “«DenBase» en Prácticas de «ModDBase»
      Ejemplo: “Piloto en Prácticas de Parapente”
    • (D1) Base: “«DenBase» de «ModDBase»
      Ejemplo: “Piloto de Parapente”
    • (D2) Avanzado: “«DenBase» Avanzado de «ModDBase»
      Ejemplo: “Piloto Avanzado de Parapente”
    • (D3) Experto: “«DenBase» Experto de «ModDBase»
      Ejemplo: “Piloto Experto de Parapente”
  • Las denominaciones de las titulaciones de los niveles del estamento de técnicos no usan la denominación base para formarse por lo que, en contexto, son iguales en todas las modalidades deportivas base, y fuera de contexto se diferencian en la coletilla "de «ModDBase»".

En contexto (todos las modalidades deportivas son iguales):

  • (T0) Monitor Alumno: “Monitor Alumno
    Ejemplo: “Monitor Alumno” (Igual para todas las modalidades deportivas)
  • (T1) Monitor: “Monitor
    Ejemplo: “Monitor” (Igual para todas las modalidades deportivas)
  • (T2) Instructor: “Instructor
    Ejemplo: “Instructor” (Igual para todas las modalidades deportivas)
  • (T3) Instructor Entrenador: “Instructor Entrenador
    Ejemplo: “Instructor Entrenador” (Igual para todas las modalidades deportivas)

Fuera de contexto (las modalidades deportivas se diferencia por la coletilla de la modalidad base):

  • (T0) Monitor Alumno: “Monitor Alumno de «ModDBase»
    Ejemplo: “Monitor Alumno de Ala Delta”
  • (T1) Monitor: “Monitor de «ModDBase»
    Ejemplo: “Monitor de Parapente”
  • (T2) Instructor: “Instructor de «ModDBase»
    Ejemplo: “Instructor de Aeromodelismo”
  • (T3) Instructor Entrenador: “Instructor Entrenador de «ModDBase»
    Ejemplo: “Instructor Entrenador de Paramotor”
  • Las denominaciones de las titulaciones de los niveles del estamento de jueces, al igual que la de técnicos, no usan la denominación base para formarse por lo que, en contexto, son iguales en todas las modalidades deportivas base, y fuera de contexto se les añade la coletilla" de «ModDBase»".

En contexto (todos las modalidades deportivas son iguales):

  • (JOb) Observador: “Observador
    Ejemplo: “Observador” (Igual para todas las modalidades deportivas)
  • (J0) Juez Alumno: “Juez Alumno
    Ejemplo: “Juez Alumno” (Igual para todas las modalidades deportivas)
  • (J1) Juez: “Juez
    Ejemplo: “Juez” (Igual para todas las modalidades deportivas)
  • (J2) Juez Instructor: “Instructor Entrenador
    Ejemplo: “Juez Instructor” (Igual para todas las modalidades deportivas)

Fuera de contexto (las modalidades deportivas se diferencia por la coletilla de la modalidad base):

  • (JOb) Observador: “Observador de «ModDBase»
    Ejemplo: “Observador de Aerostación”
  • (J0) Juez Alumno: “Juez Alumno de «ModDBase»
    Ejemplo: “Juez Alumno de Vuelo a Motor”
  • (J1) Juez: “Juez de «ModDBase»
    Ejemplo: “Juez de Vuelo Acrobático”
  • (J2) Juez Instructor: “Instructor Entrenador de «ModDBase»
    Ejemplo: “Juez Instructor de Vuelo a Vela”

Modalidades Deportivas por Niveles de Estamento Deportivo

El cruce del esquema disciplinar con los niveles de los estamentos deportivos de deportistas, técnicos y jueces nos proporciona una tabla, que denominamos “Modalidades Deportivas” por “Niveles de Estamento Deportivo”, y que usaremos para establecer directivas sobre que modalidades deportivas y en que estamento pueden disponer de titulación.

Podremos establecer, mediante este mecanismo, que el sistema se comporte como indica el reglamento y así, por poner un ejemplo (aunque este no se ajuste a la realidad, a modo ilustrativo):

  • Que para la modalidad deportiva de Aeromodelismo F5B no se pueden tener titulaciones de ninguno de los niveles del estamento de deportistas ni de técnicos

  • Que para la modalidad deportiva de Aeromodelismo F5B si se puedan tener titulaciones en el estamento de jueces, a todos sus niveles excepto en el de observador.

  • Para la modalidad deportiva base Aeromodelismo permitimos todos los niveles de los estamentos deportistas y técnicos y denegamos todos los del de Jueces.

Estas directivas, unas vez configuradas de acorde a los reglamentos reales de todos los deportes (modalidades deportivas base) permitirán gestionar al sistema los “Tipos de Titulación”.
En cierto modo es como la "digitalización" de las reglas.

Adicionalmente, esta tabla también le servirá al “Subsistema de Licencias Deportivas”, para que el programa sepa que “Tipos de Licencia” ofrecen cobertura a que “Tipos de Titulaciones” y así, a modo de ejemplo, no permitir que un deportista, que solo tiene titulaciones de Vuelo Simulado, tramite una licencia de tipo “Aire”, ya que para esas titulaciones la cobertura adecuada es la de tipo “Salón”.

Tipos de Titulación

La tipificación de las titulaciones permite reflejar, en el programa, la sucesión de títulos que cada reglamento deportivo prevé para calificar los conocimientos, capacitaciones y méritos de los deportistas.
Permite también que se pueda obtener la colección de entidades poseedoras de un tipo de título determinado.

  • El registro de éstos “tipos de titulación” almacenará los pasados, presentes y futuros, para servir de tabla maestra a la de registro de titulaciones.

  • Cada título individual se asociará a uno de estos “tipos” para que quede "clasificado".

  • Cada “tipo de titulación” se asocia a la entidad que lo emite, a una modalidad deportiva y a un nivel de estamento.

  • No podremos dar de alta un tipo de titulación para una modalidad y nivel de estamento que las directivas, anteriormente expuestas de “Modalidades Deportivas” por “Niveles de Estamento Deportivo”, no permitan.

  • Los tipos de titulación, tienen un control de vigencia, para poder decir desde cuando y hasta cuando el tipo es aplicable (los reglamentos evolucionan).
    Así pues, para poder asociar un tipo de titulación a una titulación, la primera ha de seguir vigente o el programa no dejará establecer el vínculo.
    El control de vigencia contempla también las renovaciones de titulación.

Descripciones de Tipos de Titulación

Cada tipo de titulación tiene una descripción, que es la que el deportista termina viendo en su tarjeta de titulación, certificados, etc.

Pero como comentábamos anteriormente los reglamentos evolucionan y, a veces, no son los tipos de titulación los que dejan de estar vigentes, sino que sólo se les cambia de nombre. Es "su descripción" y no "su tipo" la que ha caducado.

Este registro de “descripciones” mantiene todos los nombres (descripciones) vigentes de cada uno de los tipos de titulación, así como de los que tuvieron en el pasado y, si ha lugar y se conocen de antemano, los que entraran en vigor en el futuro (cercano o no), ya que cada descripción dispone de su propio control de vigencia.
El sistema no dejará que un tipo de titulación, en un mismo periodo de tiempo, tenga más de una descripción vigente.

Periodos Transitorios de Titulaciones

A veces, los reglamentos deportivos prevén la creación de modalidades nuevas o transiciones de una a otra. O bien una modalidad deportiva se escinde de su antecesora para formar una modalidad deportiva base (deporte) nuevo. En estos u otros casos del estilo, se suelen incorporar al reglamento periodos de transitoriedad en los que ciertas normas estarán vigentes con carácter excepcional y temporal, debido a las necesidades de ese cambio.
Para poder dar cuenta de ello algo más formalmente el programa los registra en esta tabla.

Las titulaciones fruto de alguna de éstas normas, se asocian al periodo transitorio registrado correspondiente, así quedan identificadas como tal y distinguidas de las normales, de carácter permanente o regidas por otras normas del reglamento, no transitorias, que regulen su caducidad y/o renovaciones.

Habilitaciones de Titulación

Una habilitación es una capacidad añadida a una titulación.
Ésta puede ser obtenida por mecanismos semejantes a los de las titulaciones, pero no tiene entidad suficiente como para constituirse en titulación y necesita de una de éstas para poder soportarse.
Así, se dirá que “un deportista posee una titulación con tal y cual habilitación”, nunca que “posee tal y cual habilitación a secas”, ya que sin el soporte de la titulación, la habilitación carece de sentido.

Al igual que las titulaciones, las habilitaciones poseen un sistema de control de vigencia.

Tipos de Habilitaciones de Titulación

Al igual que para las titulaciones, y con el mismo sentido, también para las habilitaciones existe una tipificación.
Así cada habilitación será de un tipo y el tipo la relacionará con la entidad emisora, la modalidad deportiva, el estamento deportivo y el nivel de estamento deportivo.

Ciertas habilitaciones, las que así lo indique el correspondiente reglamento, se pueden “heredar” a las titulaciones de toda una rama de modalidades deportivas y/o a las de nivel superior del mismo estamento deportivo.
Cuando se configura un tipo de habilitación, se indica la modalidad deportiva y el nivel de estamento mínimos para poder obtenerla. Eso quiere decir que debe poseerse una titulación de esa modalidad y nivel de estamento como paso previo para poder obtener ese tipo de habilitación.

Por ejemplo si se ha configurado el tipo “Biplaza” para la modalidad deportiva “Parapente” y el nivel “(D2) Avanzado” del estamento “Deportistas”, se debe obtener el titulo de “Piloto Avanzado de Parapente” antes de poder optar a la obtención del tipo de habilitación "Biplaza".
Si un “Piloto Avanzado de Parapente”, con habilitación “Biplaza”, se promociona a “Experto” (nivel D3), su nueva titulación de “Piloto Experto de Parapente” hereda la habilitación que obtuvo con el nivel anterior.
Esto no es norma, sino que ocurre en virtud de la configuración de este tipo de habilitación siguiendo las directivas del reglamento.
El reglamento podría indicar que este tipo no se hereda y, por tanto configurando el tipo en consecuencia, la nueva titulación no dispondría de la habilitación.
Si se quisiera, se podría tener un tipo de habilitación “Biplaza” distinta para el nivel “Experto”. Para obtenerla, además de obtener la titulación "Experto" habría que cumplir con requisitos adicionales. En este caso puede no tener sentido, por lo que el ejemplo parece un poco forzado, pero hay otras disciplinas deportivas y otros tipos de habilitación.
Un tipo de habilitación puede configurarse para ser heredada a través de toda una rama de modalidad deportiva que ha sido designada como “mínima”. El mecanismo es similar al ejemplificado para los niveles de estamento.

Un tipo de habilitación no se hereda a través de los estamentos.
Sólo podría hacerlo a través de los niveles de un mismo estamento, ya que el significado de su posesión cambia en cada estamento.
Esto es, mientras que la posesión de una determinada habilitación en el estamento de deportistas viene a significar que se puede “prácticar” lo regulado por ella, en el estamento de técnicos significa que se puede “enseñar” para que otros obtengan la habilitación, y en el de jueces que se puede “juzgar” a los deportistas que practiquen modalidades con dicha habilitación.

Al igual que los tipos de titulación, los tipos de habilitación poseen un sistema de control de vigencia.

Descripciones de Tipos de Habilitaciones de Titulación

Funciona con el mismo paradigma que el de las “Descripciones de Tipos de Titulación” para los “Tipos de Titulación”.

Perfiles de Referencia de Titulaciones

Un “Perfil de Referencia de Titulaciones” es una tira de abreviaturas que intenta reflejar, en una sola unidad de información, todo el conjunto de titulaciones que una entidad tiene registradas.

En la FEADA se componen dos de estos perfiles para cada deportista: uno que sólo refleja las titulaciones emitidas por la propia FEADA y otro, en el que, a éstas, se le unen el resto de titulaciones que la FEADA tiene registradas pero que la entidad a obtenido de otras federaciones u organismos.
Los llamaremos, respectivamente:

  • Perfil de Referencia de Titulaciones FEADA

  • Perfil de Referencia de Titulaciones Global

Evidentemente, si una entidad posee titulaciones de otras federaciones u organismos, pero no ha presentado la documentación acreditativa en FEADA, éstas no podrán ser incorporadas al registro de titulaciones FEADA y en consecuencia, no serán reflejadas por el perfil de referencia global.

El perfil se compone de una serie de segmentos separados por espacios. A saber:

  • Segmento primero:
    Cuenta de Titulos”.
    Indica el número total de titulaciones que ha conformado el perfil.
    Este segmento va encerrado en unas llaves “{}” y se separa del siguiente con un espacio.

  • Segmento segundo y posteriores:
    Modalidades Deportivas Base”.
    Indica que se posee alguna titulación de esa modalidad deportiva base.
    Si no se posee ninguna titulación de la modalidad deportiva base, el segmento no aparece.
    Estos segmentos tienen la siguiente estructura:

    • Identificador de la modalidad deportiva base.

    • Identificadores del nivel máximo de estamentos de las titulaciones que se poseen de la modalidad.
      Entre paréntesis “()” y separados por comas si hay más de uno estamento, en el orden: deportistas, técnicos y finalmente jueces.
      Si no se posee titulaciones de un estamento, éste no aparece.

Ejemplo:

Una entidad posee registradas en la FEADA las siguientes titulaciones:

  • (FEADA) Juez de Aeromodelismo F5B

  • (FEADA) Paracaidista Experto

  • (FEADA) Alumno Piloto de Paramotor

  • (FEADA) Piloto en Prácticas de Paramotor

  • (FEADA) Piloto de Paramotor

  • (FEADA) Piloto Avanzado de Paramotor

  • (RFAE) Instructor de Paracaidismo

  • (USPA) Instructor Tándem (Biplaza)

  • (RFAE) Juez Instructor de Paracaidismo PA

  • (DGAC) Piloto de Ultraligeros

Con estas titulaciones, los perfiles de referencia de titulaciones de la entidad serían:

  • Perfil de referencia de titulaciones FEADA:
    {6} AMD(J1) PRC(D3) PRM(D2)

  • Perfil de referencia de titulaciones Global:
    {10} AMD(J1) PRC(D3,T2,J2) PRM(D2) ULM(D1)


Directiva de Homogeneización de
Denominaciones de Titulaciones Federativas
( Tabla Esquemática )


TITULACIONES
FEDERATIVAS

Directiva de Homogeneización
de Nomenclatura

Asamblea General del 5Feb2005

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ADL

AMD

ART

CMT

PRC

PRM

PRP

ULM

VAC

VMT

VSM

VVL

Estamento

Nivel de Estamento

 

Deportistas

Alumno

D0

Alumno «DenominaciónDelNivelBase»

Prácticas

Dp

«DenominaciónDelNivelBase» en Prácticas

«NivelBase»

(Según modalidad
deportiva base)

D1

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Avanzado

D2

«DenominaciónDelNivelBase» Avanzado

Experto

D3

«DenominaciónDelNivelBase» Experto

Técnicos

Monitor Alumno

T0

Monitor Alumno

Monitor

T1

Monitor

Instructor

T2

Instructor

Instructor Entrenador

T3

Instructor Entrenador

Jueces

Observador

JOb

Observador

Juez Alumno

J0

Juez Alumno

Juez

J1

Juez

Juez Instructor

J2

Juez Instructor

( Ver la tabla sola )

 

Licencias. Seguros

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2024

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: HELVETIA.
Nº de Póliza: C6 C30 0008264

TELÉFONO DE ATENCIÓN AL FEDERADO: 913.349.228

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: MIC INSURANCE COMPANY S.A.
Nº de Póliza: ESDV2400006

 

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2023

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: HELVETIA.
Nº de Póliza: C6 C30 0008264

TELÉFONO DE ATENCIÓN AL FEDERADO: 913.349.228

 

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: HELVETIA.
Nº de Póliza: S0 R11 0002559

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2022

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: HELVETIA.
Nº de Póliza: C6 C30 0008264

TELÉFONO DE ATENCIÓN AL FEDERADO: 913.349.228

 

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: HELVETIA.
Nº de Póliza: S0 R11 0002559

 

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2021

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: Allianz.

TELÉFONO DE ATENCIÓN AL FEDERADO: 677.808.817

 

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: HELVETIA.

 

 

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2020

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: Allianz.

TELÉFONO DE ATENCIÓN AL FEDERADO: 677.808.817 – 954.027.032

 

 

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: HELVETIA.

 

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2019

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: MGC.

TELÉFONO DE ATENCIÓN AL FEDERADO: 619.818.737

 

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: HELVETIA.

 

 

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2018

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: MGC.

  • TELÉFONO DE ATENCIÓN AL FEDERADO: 619.818.737

 

 

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: HELVETIA.

 

 

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2017

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: ALLIANZ.

 

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: HELVETIA.

 

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2016

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: AIG .

 

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: HELVETIA.

 

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2015

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: AIG .

 

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: HELVETIA.

 

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2014

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: CHUBB.

 

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: HELVETIA.

 

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2013

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).

Compañía aseguradora: CHUBB.

 

PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: HELVETIA.

 

 


 

PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2012

CERTIFICADO GENERICO EN INGLÉS CON LAS COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DE S.O.D. Y DE R.C. ( PDF 59 KB). Si algún federado precisa de un certificado nominativo, rogamos contacte con la Federación.

 

PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: MAPFRE.

Procedimiento de Actuación en caso de "Accidente Deportivo con Lesiones"

La asistencia médica garantizada en la Póliza será prestada por el Centro Médico o facultativo concertado por MAPFRE SEGUROS GENERALES.

  • PROCEDIMIENTO

Para acceder a ella es imprescindible seguir los siguientes pasos:

  • Cumplimentación del "PARTE DE COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES" que deberá ser firmado y sellado por la Federación.
  • Poner en conocimiento de la compañía aseguradora el accidente, llamando al Centro de Atención 24 horas de MAPFRE, teléfono 902.136.524. El accidente debe ser comunicado inmediatamente después de su ocurrencia.
  • En la comunicación telefónica debe facilitarse:
  1. Datos Personales del lesionado.
  2. Datos del lugar en el que ocurre el siniestro.
  3. Fecha y forma de ocurrencia.
  4. Daños físicos.
  • Una vez recogidos estos datos, el Centro de Atención facilitará el número de expediente, que deberá ser anotado en el encabezamiento del Parte. El comunicante remitirá posteriormente el parte por fax a la FEADA al 954.325.439. La FEADA lo visará y remitirá a MAPFRE.
  • El asegurado lesionado debe acudir al CENTRO MÉDICO CONCERTADO aportando el "Parte de comunicación de Accidentes" debidamente cumplimentado. (Es imprescindible para recibir asistencia que en el parte conste el número de expediente).
  • En los casos de URGENCIA VITAL, el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el Centro Sanitario más próximo. MAPFRE SEGUROS GENERALES se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
  • Una vez superada la primera asistencia de urgencia el lesionado deberá ser trasladado al Centro Médico Concertado para continuar su tratamiento.

    En caso de permanencia en Centro Médico NO CONCERTADO, MAPFRE SEGUROS GENERALES NO ASUMIRÁ EL PAGO DE LAS FACTURAS derivadas de los servicios prestados.

  • CENTROS MÉDICOS CONCERTADOS. Ver en la parte superior.
  • ATENCIÓN SANITARIA EN ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE DESPLAZAMIENTOS

Existe una relación de Centros Concertados a los que el lesionado puede acudir a recibir asistencia sanitaria en casos de desplazamiento.

  • AUTORIZACIONES

Necesitarán autorización previa de la compañía las siguientes pruebas y tratamientos:

  • Pruebas especiales de diagnóstico (TAC, RMN, Ecografías, Gammagrafías, Artroscopias, …).
  • Intervenciones Quirúrgicas.
  • Rehabilitación.

En otros casos el médico o Centro Médico concertado solicitará a MAPFRE SEGUROS GENERALES dicha autorización al fax nº 91 / 700 30 73. A dicha autorización se ha de acompañar copia del informe médico detallado, facilitándose, también por fax, la correspondiente autorización o denegación de la prueba o tratamiento solicitado.

Cualquier prueba o tratamiento realizado sin autorización previa de la compañía correrá por cuenta del Asegurado.

Tras obtener la oportuna autorización se remitirá a MAPFRE SEGUROS GENERALES el informe del resultado de la prueba o tratamiento, así como informes sucesivos de la evolución del paciente.


PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: AVIABEL.

  • Díptico sobre el Seguro de R.C. 2012 ( PDF 352 KB).
  • Condiciones generales:
    • Parte 1 de 2 ( PDF – 1,04 MB).
    • Parte 2 de 2 ( PDF – 999 KB).
  • Condiciones particulares ( PDF 662 KB).
  • Condiciones particulares. Suplemento 1 – ampliación coberturas ( PDF 485 KB) .
  • Orden de Cobertura 2012 ( PDF 590 KB).
  • Modelo de Parte de Accidente ( DOC – 112 KB).

 

Procedimiento de Actuación en caso de "Siniestro de Responsabilidad Civil"

Remitir a la FEADA en el plazo máximo de 5 días el

formulario de Declaración de Accidente.

 

 

 

 

 

 

 

 


PÓLIZAS de SEGURO – AÑO 2011

CERTIFICADO GENERICO EN INGLÉS CON LAS COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DE S.O.D. Y DE R.C. ( PDF 23 KB). Si algún federado precisa de un certificado nominativo, rogamos contacte con la Federación.


PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEPORTIVOS (S.O.D.).
Compañía aseguradora: MAPFRE.


PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC).
Compañía aseguradora: AVIABEL.