Tarifas Federativas

Con la publicación de la presente Circular se abre el procedimiento para la tramitación de AFILIACIONES FEDERATIVAS para el AÑO 2024.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Si el club no dispone de las claves de acceso, debe solicitarlas a la Secretaría General de la FEADA, utilizando el modelo de solicitud que figura en el panel de acceso a la aplicación.

Se mantienen las cuotas federativas en los mismos importes que en 2020. Asimismo, las cuotas de clubes, por 13º año consecutivo, desde 2010, no experimentan cambios.

Se ha renovado la póliza de seguro de accidentes con Helvetia, contratándose una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil con MIC.

En relación con los TIPOS DE AFILIACIÓN, se mantienen los siguientes:

  • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). No faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. Dicho documento debe descargarse desde la web de la FEADA, ya que la tarjeta de plástico no se remite por correo postal, salvo que el interesado lo solicite a través de su club y abone el importe correspondiente.
  • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016)Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con quien la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. La tarjeta de plástico con la licencia andaluza se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.
  • LICENCIA NACIONAL (Artículo 49 de la Ley 39/2022)Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. La tarjeta de plástico con la licencia nacional se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.

    La cuota federativa correspondiente a la Licencia Nacional para 2023 fue aprobada por la Asamblea General de RFAE el día 25/11/2023 (https://rfae.es/cuotas-anuales), siendo su importe de 33€ para los mayores de 18 años y de 16,50€ para los menores de 18 años. Para aplicar una cuota u otra, a aquellos que cumplan 18 años en 2024 se les aplicará la cuota para los mayores de 18 años, con independencia de que en el momento de la solicitud aún no los haya cumplido.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2023), el importe de la cuota a abonar es de 120,00€. Se mantienen las mismas cuotas de clubes desde hace 13 años.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa.
  • Se añade un nuevo subtipo. SALÓN – 4M (Mayores 16), destinado a los pilotos de vuelo simulado que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • Responsabilidad civil. Hemos tenido que contratar una póliza de seguros con otra compañía, MIC Insurance. La nueva póliza incrementa la cuantía de la prima en más de un 90% sobre la 2023, así como una subida en la franquicia, fijándose en 5.000€.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se publican en el apartado Seguros de la web.

Asimismo, el federado y los clubes tienen la obligación de conocer el procedimiento a seguir en caso de accidenteLa compañía de seguros no cubrirá los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente cuando no se haya seguido el procedimiento establecido. Dicho procedimiento figura publicado en el apartado Seguros de la web.

Con la publicación de la presente Circular se abre el procedimiento para la tramitación de afiliaciones federativas para el año 2023.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Si el club no dispone de las claves de acceso, debe solicitarlas a la Secretaría General de la FEADA, utilizando el modelo de solicitud que figura en el panel de acceso a la aplicación.

Se mantienen las cuotas federativas en los mismos importes que en 2020. Asimismo, las cuotas de clubes, por 12º año consecutivo, desde 2010, no experimentan cambios.

Se han renovado las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscritas en 2022 con Helvetia.

En relación con los TIPOS DE AFILIACIÓN, se mantienen los siguientes:

  • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). No faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. Dicho documento debe descargarse desde la web de la FEADA, ya que la tarjeta de plástico no se remite por correo postal, salvo que el interesado lo solicite a través de su club y abone el importe correspondiente.

     

  • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016)Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con quien la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. La tarjeta de plástico con la licencia andaluza se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.

     

  • LICENCIA NACIONAL (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018)Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. La tarjeta de plástico con la licencia nacional se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.

    La cuota federativa correspondiente a la Licencia Nacional para 2023 fue aprobada por la Asamblea General de RFAE el día 26/11/2022 ( cuotas RFAE – 2023 – 175 KB), siendo su importe de 30€ para los mayores de 18 años y de 15€ para los menores de 18 años. Para aplicar una cuota u otra, a aquellos que cumplan 18 años en 2023 se les aplicará la cuota para los de 18 años, con independencia de que en el momento de la solicitud aún no los haya cumplido.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2022), el importe de la cuota a abonar es de 120,00€. Se mantienen las mismas cuotas de clubes desde hace 12 años.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa.
  • Se añade un nuevo subtipo. SALÓN – 4M (Mayores 16), destinado a los pilotos de vuelo simulado que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • Responsabilidad civil cruzada: ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se encuentran publicadas en el apartado Seguros de la web.

Asimismo, el federado y los clubes tienen la obligación de conocer el procedimiento a seguir en caso de accidenteLa compañía de seguros no cubrirá los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente cuando no se haya seguido el procedimiento establecido. Dicho procedimiento figura publicado en el apartado Seguros de la web.

Con la publicación de la presente Circular se abre el procedimiento para la tramitación de afiliaciones federativas para el año 2022.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Si el club no dispone de las claves de acceso, debe solicitarlas a la Secretaría General de la FEADA, utilizando el modelo de solicitud que figura en el panel de acceso a la aplicación.

Se mantienen las cuotas federativas en los mismos importes que en 2020. Asimismo, las cuotas de clubes, por undécimo año consecutivo, desde 2010, no experimentan cambios.

Para la próxima temporada, la FEADA ha contratado las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil con las siguientes entidades:

En relación con los TIPOS DE AFILIACIÓN, se mantienen los siguientes:

  • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). No faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. Dicho documento debe descargarse desde la web de la FEADA, ya que la tarjeta de plástico no se remite por correo postal, salvo que el interesado lo solicite a través de su club y abone el importe correspondiente.

     

  • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016)Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con quien la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. La tarjeta de plástico con la licencia andaluza se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.

     

  • LICENCIA NACIONAL (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018)Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. La tarjeta de plástico con la licencia nacional se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.

    La cuota federativa correspondiente a la Licencia Nacional para 2022 fue aprobada por la Asamblea General de RFAE el día 27/11/2021 ( cuotas RFAE – 2022 – 173 KB), siendo su importe de 30€ para todas las especialidades deportivas.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2021), el importe de la cuota a abonar es de 120,00€. Se mantienen las mismas cuotas de clubes desde hace 11 años.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa.
  • Responsabilidad civil cruzada: ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se encuentran publicadas en el apartado Seguros de la web.

Asimismo, el federado y los clubes tienen la obligación de conocer el procedimiento a seguir en caso de accidenteLa compañía de seguros no cubrirá los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente cuando no se haya seguido el procedimiento establecido. Dicho procedimiento figura publicado en el apartado Seguros de la web.

Con la publicación de la presente Circular se abre el plazo de tramitación de afiliaciones para el año 2021.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Si el club no dispone de las claves de acceso, debe solicitarlas a la Secretaría General de la FEADA, utilizando el modelo de solicitud que figura en el panel de acceso a la aplicación.

Se mantienen las cuotas federativas en los mismos importes que en 2020. Asimismo, las cuotas de clubes, por décimo año consecutivo, desde 2010, no experimentan cambios.

Para la próxima temporada, la FEADA ha renovado las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil:

En relación con los TIPOS DE AFILIACIÓN, se mantienen los siguientes, en aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12/04/2018 que reinterpreta el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Estatal), y el artículo 25 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:

  • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). No faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. Dicho documento debe descargarse desde la web de la FEADA, ya que la tarjeta de plástico no se remite por correo postal, salvo que el interesado lo solicite a través de su club y abone el importe correspondiente.

     

  • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016)Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con quien la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. La tarjeta de plástico con la licencia andaluza se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.

     

  • LICENCIA NACIONAL (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018)Faculta para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. La tarjeta de plástico con la licencia nacional se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarse desde la web de la FEADA.
  • La cuota federativa correspondiente a la Licencia Nacional es fijada por RFAE, siendo su importe para 2021 aprobado por la Asamblea General de RFAE el pasado día 28/11/2020 y que figura en la documentación de dicha Asamblea ( cuotas RFAE – 2021 – 426 KB). Al no poder obligar a que todos los federados tramiten sus licencias andaluzas como licencias nacionales, debido a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 12/04/2018, la cuota que RFAE recauda es de 30€ en Tierra y de 40€ en Aire, frente a los 5€ y 10€ anteriores. No obstante, la Asamblea General de la FEADA acordó que las Comisiones Técnicas podrán acordar financiar dichas cuotas RFAE aplicando los criterios que estimen convenientes, además de los siguientes:
    • Tener la condición de andaluz en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
    • Participar en el Campeonato de Andalucía de la misma especialidad deportiva que el Campeonato de España en el que participe, salvo que no se celebrara Campeonato de Andalucía de dicha especialidad.
    • Dichos importes se abonarán tras la presentación por el interesado: copia del acta de clasificación del Campeonato de España y de una dieta por manutención o desplazamiento.
    • Otros requisitos que establezca cada Comisión Técnica.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2020), el importe de la cuota a abonar es de 120,00€.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados. Dicho subtipo se mantiene con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.
  • Responsabilidad civil cruzada: ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se encuentran publicadas en el apartado Seguros de la web.

Asimismo, el federado y los clubes tienen la obligación de conocer el procedimiento a seguir en caso de accidenteLa compañía de seguros no cubrirá los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente cuando no se haya seguido el procedimiento establecido. Dicho procedimiento figura publicado en el apartado Seguros de la web.

Con la publicación de la presente Circular se abre el plazo de tramitación de afiliaciones para el año 2020.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Si el club no dispone de las claves de acceso, debe solicitarlas a la Secretaría General de la FEADA, utilizando el modelo de solicitud que figura en el panel de acceso a la aplicación.

Las principales novedades para la próxima temporada son las siguientes:

  • SEGURO DE ACCIDENTES. La compañía de seguros que cubrirá los accidentes deportivos para el año 2020 será ALLIANZ, siendo las coberturas incluidas en la póliza las correspondientes a lo dispuesto en el Real Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
  • PARACAIDISMO. Los paracaidistas que deseen afiliarse a la FEADA, deberán RESIDIR EN ANDALUCÍA. En caso de accidente fuera de Andalucía, la compañía atenderá de Urgencias, debiendo posteriormente el paracaidista seguir con el tratamiento en Andalucía en un centro concertado con la compañía de seguros. No se admitirán afiliaciones de aquellos que residan fuera de Andalucía.

     

  • TIPOS DE AFILIACIÓN. En aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12/04/2018 que reinterpreta el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Estatal), así como del artículo 25 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, se mantienen los siguientes tipos de afiliaciones:
    • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). Dicho documento de afiliación no faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. El titular del título habilitante deberá descargarse el documento desde la web de la FEADA, ya que la tarjeta de plástico no se remite por correo postal, salvo que el interesado abone el importe correspondiente.
    • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016). Dicho documento de afiliación faculta a su titular a participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con la que la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. La tarjeta de plástico con la licencia andaluza se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarla desde la web de la FEADA.
    • LICENCIA ÚNICA O NACIONAL (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018). Dicho documento de afiliación faculta a su titular a participar en competiciones de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. La tarjeta de plástico con la licencia única/nacional se enviará a su titular a su domicilio y podrá descargarla desde la web de la FEADA.
  • La cuota federativa correspondiente a la Licencia Única es fijada por RFAE, siendo su importe para 2020 el que figura en su Circular nº 05/2019 de RFAE. Al no poder obligar a que todos los federados tramiten sus licencias andaluzas como licencias únicas, debido a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 12/04/2018, la cuota que RFAE recauda es de 30€ en Tierra y de 40€ en Aire, frente a los 5€ y 10€ anteriores. No obstante, la Asamblea General de la FEADA acordó que las Comisiones Técnicas podrán acordar financiar dichas cuotas RFAE aplicando los criterios que estimen convenientes, además de los siguientes:
    • Tener la condición de andaluz en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
    • Participar en el Campeonato de Andalucía de la misma especialidad deportiva que el Campeonato de España en el que participe, salvo que no se celebrara Campeonato de Andalucía de dicha especialidad.
    • Dichos importes se abonarán tras la presentación por el interesado: copia del acta de clasificación del Campeonato de España y de una dieta por manutención o desplazamiento.
    • Otros requisitos que establezca cada Comisión Técnica.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2019), el importe de la cuota a abonar es de 120,00€.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados. Dicho subtipo se mantiene con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.
  • Responsabilidad civil cruzada: ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se publicarán en el apartado Seguros de la web.

Asimismo, el federado y los clubes tienen la obligación de conocer el procedimiento a seguir en caso de accidenteLa compañía de seguros no cubrirá los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente cuando no se ha seguido el procedimiento establecido. Dicho procedimiento figura publicado en el apartado Seguros de la web.

Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de afiliaciones para el año 2019.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Para poder acceder el club ha de solicitar las claves a la Secretaría General de la FEADA, utilizando para ello el formulario que debe descargarse desde el panel de acceso a la aplicación.

Se han suprimido de las colas de tramitación las solicitudes correspondientes al año 2018 que no han sido tramitadas, con el fin de evitar errores y tramitar dichas solicitudes con los tipos de afiliaciones existentes en el 2018.

Las principales novedades para la próxima temporada son las siguientes:

  • SEGURO DE ACCIDENTES. Se mantienen todas las coberturas, salvo las relativas a fallecimiento e invalidez permanente absoluta, en las que se aplicarán los importes establecidos por el Real Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo:
    • Fallecimiento: 6.010,12 euros.
    • Invalidez Permanente Absoluta, segñun baremo: hasta 12.020,24 euros.
  • PARACAIDISMO. Los paracaidistas que deseen afiliarse a la FEADA, deberán RESIDIR EN ANDALUCÍA. En caso de accidente fuera de Andalucía, la compañía atenderá de Urgencias, debiendo posteriormente el paracaidista seguir con el tratamiento en Andalucía en un centro concertado con la compañía de seguros. No se admitirán afiliaciones de aquellos que residan fuera de Andalucía.

     

  • TIPOS DE AFILIACIÓN. En aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12/04/2018 que reinterpreta el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Estatal), así como del artículo 25 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la Asamblea General de la FEADA ha acordado regular los siguientes tipos de afiliaciones:
    • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). Dicho documento de afiliación no faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. El titular del título habilitante deberá descargarse el documento desde la web de la FEADA en el apartado que se habilitará al efecto, dado que la FEADA no enviará la tarjeta por correo postal, salvo que el interesado abone el importe correspondiente.
    • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016). Dicho documento de afiliación faculta a su titular a participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con la que la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. El titular de la licencia podrá descargarse el documento desde la web de la FEADA, si bien recibirá en su domicilio la tarjeta de plástico.
    • LICENCIA ÚNICA (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018). Dicho documento de afiliación faculta a su titular a participar en competiciones de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. El titular de la licencia podrá descargarse el documento desde la web de la FEADA, si bien recibirá en su domicilio la tarjeta de plástico.
  • La cuota federativa correspondiente a la Licencia Única es establecida por la RFAE en su Circular nº 04/2018 de RFAE. Al no poder obligar a que todos los federados tramiten sus licencias andaluzas como licencias únicas, debido a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 12/04/2018, la cuota que RFAE recauda es de 30€ en Tierra y de 40€ en Aire, frente a los 5€ y 10€ anteriores. No obstante, la Asamblea General de la FEADA ha acordado que las Comisiones Técnicas podrán acordar financiar dichas cuotas RFAE aplicando los criterios que estimen convenientes, además de los siguientes:
    • Tener la condición de andaluz en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
    • Participar en el Campeonato de Andalucía de la misma especialidad deportiva que el Campeonato de España en el que participe, salvo que no se celebrara Campeonato de Andalucía de dicha especialidad.
    • Dichos importes se abonarán tras la presentación por el interesado: copia del acta de clasificación del Campeonato de España y de una dieta por manutención o desplazamiento.
    • Otros requisitos que establezca cada Comisión Técnica.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2018), el importe de la cuota es de 120,00€. Dichos importes ya han sido cargados en la aplicación de gestión online.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados. Dicho subtipo se mantiene con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.
  • Responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÉN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se publicarán en el apartado Seguros de la web.

Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de afiliaciones para el año 2018. La próxima temporada las pólizas de seguro serán las correspondientes a las compañías de seguro MGC (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil). Según vayamos recibiendo las pólizas se irán publicando en el apartado de la web destinado a los Seguros. Se mantienen dos tipos de afiliaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 05/2016, del Deporte de Andalucía y en la Ley 10/1990, del Deporte estatal, así como en los estatutos de la FEADA: TIPOS DE AFILIACIÓN:
  • LICENCIA DEPORTIVA. Dicho documento de afiliación es el único que faculta a su titular a participar en competiciones oficiales. El titular de la licencia podrá descargarse el documento desde la web de la FEADA, si bien recibirá en su domicilio la tarjeta de plástico al igual que en años anteriores.
  • TÍTULO HABILITANTE. Dicho documento de afiliación no faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. El titular del título habilitante deberá descargarse el documento desde la web de la FEADA en el apartado que se habilitará al efecto, dado que la FEADA no enviará la tarjeta por correo postal, salvo que el interesado abone el importe correspondiente.
La descarga desde la web de la FEADA de la licencia y del título habilitante estará operativa a partir del día 10 de enero de 2018. Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Para poder acceder el club ha de solicitar las claves a la Secretaría General de la FEADA, utilizando para ello el formulario que debe descargarse desde el panel de acceso a la aplicación.
Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2017), el importe de la cuota es de 120,00€. Dichos importes ya han sido cargados en la aplicación de gestión online. El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados. Dicho subtipo nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas. Asimismo se mantiene el subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre. Se mantiene el subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practique ningún deporte aéreo. En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo. Aquellos federados que deseen participar en alguna competición oficial (ya sea autonómica o nacional) deberán tramitar el Suplemento de Licencia, ya que el Título Habilitante no faculta para la participación en competiciones oficiales. Se recuerda a los CLUBES que deben presentar la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR. Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales.

TARIFAS:

Concepto Tarifa 2018
CUOTA INSCRIPCIÓN CLUB EN EL REGISTRO DE LA FEADA (Incluye CAF2018) 120,00 €
CUOTA ANUAL FEDERATIVA CLUBES (CAF2018) 71,00 €
CUOTA ANUAL FEDERATIVA ESCUELAS (CAFE2018) 71,00 €
DUPLICADOS DE LICENCIAS y TÍTULOS HABILITANTES 5,00 €
IMPRESIÓN EN TARJETA PVC Y ENVÍO DE TÍTULOS HABILITANTES 5,00 €
DUPLICADOS DE ACREDITACIONES TÉCNICAS 5,00 €
SUPL. AMPLIACIONES POSTERIORES A BIPLAZA 5,00 €
CERTIFICADOS FEDERATIVOS ORIGINAL De calificación oficial de un evento incluido en PDT: Para federados de Alto Rendimiento o Alto Nivel (en vigor): Si el interesado está afiliado a la FEADA: Si el interesado NO está afiliado a la FEADA: . 0,00 € 0,00 € 10,00 € 25,00 €
CERTIFICADOS FEDERATIVOS ELECTRÓNICO Si el interesado está afiliado a la FEADA: Si el interesado NO está afiliado a la FEADA: . 0,00 € 10,00 €
EXÁMENES PARA OBTENCIÓN DE ACREDITACIÓN TÉCNICA Tasas federativas por examen Teórico: Tasas federativas por examen Práctico: Cuota de inscripción al examen Práctico (*1): Cuota de inscripción al examen Teórico y Práctico (*1): . 15,00 € 15,00 € 65,00 € 85,00 €
EXPEDICIÓN DE ACREDITACIONES TÉCNICAS Deportistas: Jueces: Técnicos (Monitores e Instructores): Técnicos (Directores de eventos y otros): . 10,00 € 5,00 € 30,00 € 10,00 €
INSCRIPCIONES EN ACTIVID. FEDERATIVAS (por participante) Actividades oficiales incluidas en el PDT (No Ligas): Actividades oficiales incluidas en el PDT (Ligas): Actividades formativas (*2): Otras actividades oficiales (*3): . 5,00 € 10,00 € 5,00 € 2,00 €
INCLUSIÓN EN CALENDARIO OFICIAL (por actividad): Actividad incluida en PDT: Actividad no incluida en PDT (*4): . 0,00 € 30,00 €
DIRECTORES DE EVENTOS. Designación a solicitud de un club/CT. 30,00 € + Gastos
LIBRO REGISTRO DE VUELOS (ADL, PRC, PRM y PRP) 5,00 €
TARJETAS IDENTIFICATIVAS PARA SOCIOS DE CLUBES FEDERADOS 2,00 €/tarjeta
(*1) De la cuota de inscripción al examen habrá de deducirse las tasas federativas por cada inscrito a cada examen, el resultado restante irá destinado a la entidad organizadora para cubrir los gastos derivados de la organización del examen, incluidos los honorarios/dietas correspondientes al examinador. (*2) Se excluyen de este concepto los Cursos de Técnicos Deportivos, a los cuales se aplicará el importe que establezca la Comisión Técnica andaluza correspondiente. (*3) Se excluyen de este concepto las actividades de promoción. (*4) Este concepto está referido a las actividades de promoción (Concentraciones, Festivales, …) (*5) Estarán exentos del abono de cuotas de participación o inclusión en el Calendario Oficial las actividades de Deporte en Edad Escolar.
TARIFAS AFILIACIONES FEDERATIVAS 2018
TIPOS DE AFILIACIONES
IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Título Habilitante
Licencia
Única
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
Fed. TH
Cuota
Fed. Lic.
AIRE AIRE – ANUAL 140,73 € 152,73 € 98,00 € 12,73 € 30,00 € 12,00 €
AIRE – SEMESTRAL
126,02 € 138,02 € 87,00 € 9,02 € 30,00 € 12,00 €
AIRE – TRIMESTRAL 82,51 € 94,51 € 48,00 € 4,51 € 30,00 € 12,00 €
AIRE – MENSUAL 67,92 € 79,92 € 36,00 € 1,92 € 30,00 € 12,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
36,45 € 43,45 €

3,50 €

4,45 € 28,50 € 7,00 €
TIERRA – INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
29,45 € 36,45 € 3,50 € 4,45 € 21,50 € 7,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
11,45 € 18,45 € 2,00 € 4,45 € 5,00 € 7,00 €
TIERRA – 4M
(Septiembre a Diciembre)
24,95 € 31,95 € 3,50 € 4,45 € 17,00 € 7,00 €
TIERRA (Juez, Aux. y Colab.) 12,95 € 19,95€ 3,50 € 4,45 € 5,00 € 7,00 €
TIERRA (Juez AIRE) 36,45 € 48,45 € 3,50 € 4,45 € 28,50 € 12,00 €
TIERRA 4M (Juez AIRE) 24,95 € 36,95 € 3,50 € 4,45 € 17,00 € 12,00 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
34,00 € 41,00 € 3,50 € 4,45 € 25,00 € 7,00 €
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
11,45 € 18,45 €
2,00 € 4,45 € 5,00 € 7,00 €
SUPL. BIPLAZA SUPLEMENTO BIPLAZA – ANUAL
126,92 € N.D. 76,00 € 50,92 €

N.D.

Nota 1: Las tarifas aquí recogidas correspondientes a la Cuota Fed. Lic. están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.
Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de afiliaciones para el año 2017. La próxima temporada las pólizas de seguro serán las correspondientes a las compañías de seguro ALLIANZ (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil), manteniéndose las coberturas actuales. Según vayamos recibiendo las pólizas se irán publicando en el apartado de la web destinado a los Seguros. La principal novedad es la creación de dos tipos de afiliaciones, así como el procedimiento de tramitación:
  • TIPOS DE AFILIACIÓN:
    • LICENCIA DEPORTIVA. Dicho documento de afiliación es el único que faculta a su titular a participar en competiciones oficiales. El titular de la licencia podrá descargarse el documento desde la web de la FEADA, si bien recibirá en su domicilio la tarjeta de plástico al igual que en años anteriores.
    • TÍTULO HABILITANTE. Dicho documento de afiliación no faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. El titular del título habilitante deberá descargarse el documento desde la web de la FEADA en el apartado que se habilitará al efecto, dado que la FEADA no enviará la tarjeta por correo postal, salvo que el interesado abone el importe correspondiente.
    • La descarga desde la web de la FEADA de la licencia y del título habilitante estará operativa a partir del día 18 de enero de 2017.
Se mantiene el mismo subtipo de afiliación federativa (TIERRA-INICIACIÓN) destinada a los practicantes de aeromodelismo que en el año 2016 no tramitaron afiliación federativa. Dicho subtipo nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas. Asimismo se mantiene el subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre. Se crea un nuevo subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practique ningún deporte aéreo. En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo. Aquellos federados que deseen participar en alguna competición oficial (ya sea autonómica o nacional) deberán tramitar el Suplemento de Ampliación a Licencia, ya que el Título Habilitante no faculta para la participación en competiciones oficiales.
  1. PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA (ALLIANZ). Tiene unas coberturas superiores a las que establece el Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. En el siguiente cuadro comparativo se observan la mejora de las coberturas en relación con el mencionado Decreto.
    Concepto AIG Decreto 849/93
    Fallecimiento 12.000 € 6.010,12 €
    Incapacidad permanente, según baremo 24.000 € 12.020,24 €
    Lesiones no traumáticas SI NO
    Rescate 9.000 € NO
    Material ortopédico (curativo, no prevención) 100% 70%
  1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (HELVETIA).

    El objeto del seguro es la cobertura de los riesgos de la práctica de las especialidades deportivas aéreas por parte de los asegurados en PRÁCTICAS, EXHIBICIONES, COMPETICIONES y ENTRENAMIENTOS , por tanto no sólo cubre la competición, sino también cubre la mera práctica deportiva. Están cubiertos la Federación, los federados y directivos vinculados a la FEADA con licencia federativa en vigor, así como los clubes por la organización de eventos del calendario de la Federación. Por tanto, se recuerda a los CLUBES la necesidad de que remitan la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR. Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales.
  2. Número de cuenta corriente bancaria. Se mantiene el número de cuenta corriente que ya se informó en la Circular 25/11. Los clubes deberán efectuar los pagos correspondientes a las licencias que tramiten así como la cuota anual federativa de club en la siguiente cuenta corriente perteneciente al Banco Sabadell: ES84 – 0081 – 7420 – 7300 – 0128 – 3430

NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS Y TARIFAS FEDERATIVAS 2017.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS. Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación web de gestión de afiliaciones federativas.
TARIFAS AFILIACIONES FEDERATIVAS 2017
TIPOS DE AFILIACIONES
IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Título Habilitante
Licencia
Deportiva
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
Fed. TH
Cuota
Fed. Lic.
AIRE AIRE – ANUAL 138,33 € 150,33 € 96,60 € 12,73 € 29,00 € 12,00 €
AIRE – SEMESTRAL
124,12 € 136,12 € 86,10 € 9,02 € 29,00 € 12,00 €
AIRE – TRIMESTRAL 80,76 € 92,76 € 47,25 € 4,51 € 29,00 € 12,00 €
AIRE – MENSUAL 64,52 € 76,52 € 33,60 € 1,92 € 29,00 € 12,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
35,13 € 42,13 €

3,68 €

4,45 € 27,00 € 7,00 €
TIERRA – INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
28,13 € 35,13 € 3,68 € 4,45 € 20,00 € 7,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
10,13 € 17,13 € 3,68 € 4,45 € 2,00 € 7,00 €
TIERRA – 4M
(Septiembre a Diciembre)
23,13 € 30,13 € 3,68 € 4,45 € 15,00 € 7,00 €
TIERRA (Juez, Aux. y Colab.) 10,13 € 17,13 € 3,68 € 4,45 € 2,00 € 7,00 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
35,13 € 42,13 € 3,68 € 4,45 € 27,00 € 7,00 €
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
10,13 € 17,13 €
3,68 € 4,45 € 2,00 € 7,00 €
SUPL. BIPLAZA SUPLEMENTO BIPLAZA – ANUAL
125,47 € N.D. 74,55 € 50,92 €

N.D.

SUPLEMENTO BIPLAZA – 3M (Octubre a Diciembre)
85,92 € N.D. 35,00 € 50,92 € N.D.
Nota 1: Las tarifas aquí recogidas correspondientes al Suplemento de Licencia (Cuota Fed. Lic.) están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.
Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de licencias para el año 2016. La próxima temporada las pólizas de seguro serán las correspondientes a las compañías de seguro AIG (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil), manteniéndose las coberturas actuales. Se mantiene el mismo subtipo de licencia federativa (TIERRA-INICIACIÓN) destinada a los practicantes de aeromodelismo que en el año 2015 no tenían licencia federativa. Dicha licencia nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la licencia sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas. Asimismo se crea un nuevo subtipo, Licencia TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su licencia federativa a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre. En las Licencias del tipo AIRE se mantienen los 4 tipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona elija en qué momento desea tramitar su licencia federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo. Se crea un nuevo Suplemento Biplaza Trimestral, si bien, únicamente podrá solicitarse a partir del día 1 de octubre y teniendo una validez máxima hasta el 31 de diciembre. Aquellos federados que deseen participar en alguna competición oficial (ya sea autonómica o nacional) deberán tramitar el Suplemento de Competición Oficial, en virtud de lo dispuesto en la nueva redacción dada al artículo 32.4 de la Ley 10/1990, del Deporte, por la que se crea la LICENCIA ÚNICA, según establece el artículo 23 de la Ley 15/2014. El importe de dicho suplemento es fijado por la Real Federación Aeronáutica Española, y habilita a participar en las competiciones y actividades incluidas en el calendario oficial de la RFAE y en el de la FEADA. Se mantiene la misma cuota federativa en las licencias que en el 2015, en el cual se minoró ostensiblemente.   En relación con el procedimiento de tramitación de licencias, hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación web, el procedimiento de tramitación de las licencias a seguir será el que se establece en la presente Circular, en caso de variación se dará cuenta a través de los canales de comunicación habituales de la FEADA.  
  1. PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA (AIG).

    Tiene unas coberturas superiores a las que establece el Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. En el siguiente cuadro comparativo se observan la mejora de las coberturas en relación con el mencionado Decreto.
    Concepto AIG Decreto 849/93
    Fallecimiento 12.000 € 6.010,12 €
    Incapacidad permanente, según baremo 24.000 € 12.020,24 €
    Lesiones no traumáticas SI NO
    Rescate 9.000 € NO
    Material ortopédico (curativo, no prevención) 100% 70%
    Gastos derivados de odonto-estomatología 400 € 240,40 €
  1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (HELVETIA).

    El objeto del seguro es la cobertura de los riesgos de la práctica de las especialidades deportivas aéreas por parte de los asegurados en PRÁCTICAS, EXHIBICIONES, COMPETICIONES y ENTRENAMIENTOS , por tanto no sólo cubre la competición, sino también cubre la mera práctica deportiva. Están cubiertos la Federación, los federados y directivos vinculados a la FEADA con licencia federativa en vigor, así como los clubes por la organización de eventos del calendario de la Federación. Por tanto, se recuerda a los CLUBES la necesidad de que remitan la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR. Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales.
  2. Número de cuenta corriente bancaria. Se mantiene el número de cuenta corriente que ya se informó en la Circular 25/11. Los clubes deberán efectuar los pagos correspondientes a las licencias que tramiten así como la cuota anual federativa de club en la siguiente cuenta corriente perteneciente al Banco Sabadell: ES84 – 0081 – 7420 – 7300 – 0128 – 3430

NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS Y TARIFAS FEDERATIVAS 2016.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS. Hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación de gestión online de licencias federativas, los clubes remitirán a la dirección de correo electrónico deporteaereoandaluz@gmail.com los formularios que figuran a continuación debidamente cumplimentados, utilizándose cada uno según se trate de una licencia nueva o renovación de una licencia expedida la temporada pasada. FORMULARIOS DE LICENCIAS AÑO 2015: El Club al enviar las solicitudes por correo electrónico deberá solicitar la confirmación de la recepción del correo a la FEADA, al objeto de comprobar la correcta recepción del mismo y su tramitación. Hasta que el club no reciba la confirmación del alta se entenderá que la licencia no ha sido dada de alta.
Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el “Registro de Entidades” de la FEADA (Incluye la anualidad 2016 de la Cuota Anual Federativa de Clubes) 120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2016) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2016) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,50 €
Suplemento de Gestión (En toda licencia no tramitada por la web FEADA) 10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,50 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.
Deportistas y Técnicos.
50,00 €
Expedición de titulación:
Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 € 30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados 2 €/tarjeta
TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2016
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
No Competición
Licencia
Competición
Oficial
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 136,96 € 146,96 € 96,60 € 12,36 € 28,00 € 10,00 €
AIRE – SEMESTRAL
122,86 € 132,86 € 86,10 € 8,76 € 28,00 € 10,00 €
AIRE – TRIMESTRAL 79,63 € 89,63 € 47,25 € 4,38 € 28,00 € 10,00 €
AIRE – MENSUAL 63,46 € 73,46 € 33,60 € 1,86 € 28,00 € 10,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
34,00 € 39,00 €

3,68 €

4,32 € 26,00 € 5,00 €
TIERRA – INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
26,00 € 31,00 € 3,68 € 4,32 € 18,00 € 5,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
8,00 € 13,00 € 3,68 € 4,32 € 5,00 €
TIERRA – 4M
(Septiembre a Diciembre)
20,00 € 25,00 € 3,68 € 4,32 € 12,00 € 5,00 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
34,00 € N.D. 3,68 € 3,78 € 26,00 € N.D.
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
8,00 € N.D. 3,68 € 3,78 € N.D.
SUPL. BIPLAZA SUPLEMENTO BIPLAZA – ANUAL
123,99 € N.D. 74,55 € 49,44 €

N.D.

SUPLEMENTO BIPLAZA – 3M (Octubre a Diciembre)
84,44 € N.D. 35,00 € 49,44 € N.D.
Nota 1: Las tarifas aquí recogidas correspondientes al Suplemento de Competición están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.
Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de licencias para el año 2015. La próxima temporada las pólizas de seguro serán las correspondientes a las compañías de seguro AIG (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil), manteniéndose las coberturas actuales. Por otro lado, se mantiene el mismo tipo de licencia federativa (TIERRA-INICIACIÓN) destinada a los practicantes de aeromodelismo que en el año 2014 no tenían licencia federativa. Dicha licencia nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la licencia sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas. En las Licencias del tipo AIRE se mantienen los 4 tipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona elija en qué momento desea tramitar su licencia federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo. La principal novedad radica en la nueva redacción dada al artículo 32.4 de la Ley 10/1990, del Deporte, por la que se crea la LICENCIA ÚNICA, según establece el artículo 23 de la Ley 15/2014. Dicha licencia va destinada a aquellos federados que participen en cualquier competición oficial, por tanto, estas personas deberán abonar un Suplemento de Competición Oficial que les habilite para la participación en competición oficial (autonómica o nacional), el importe de dicho suplemento es fijado por la Real Federación Aeronáutica Española, y habilita a participar en las competiciones y actividades incluidas en el calendario oficial de la RFAE. Dicho suplemento viene a sustituir al tradicional Suplemento Nacional, siendo exigible a todo aquel que vaya a participar en una competición ya sea autonómica o nacional. Asimismo, se ha acordado una reducción de la cuota federativa lo que ha permitido que los importes de las licencias prácticamente no sufran variación y que, en algunos casos, se vean reducidos. En relación con el procedimiento de tramitación de licencias, hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación web, el procedimiento de tramitación de las licencias a seguir será el que se establece en la presente Circular, en caso de variación se dará cuenta a través de los canales de comunicación habituales de la FEADA.
  1. PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA (AIG).

    Tiene unas coberturas superiores a las que establece el Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. En el siguiente cuadro comparativo se observan la mejora de las coberturas en relación con el mencionado Decreto.
    Concepto CHUBB Decreto 849/93
    Fallecimiento 12.000 € 6.010,12 €
    Incapacidad permanente, según baremo 24.000 € 12.020,24 €
    Lesiones no traumáticas SI NO
    Búsqueda, salvamento y rescate 9.000 € NO
    Material ortopédico (curativo, no prevención) 100% 70%
    Gastos derivados de odonto-estomatología 400 € 240,40 €
  1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (HELVETIA).

    El objeto del seguro es la cobertura de los riesgos de la práctica de las especialidades deportivas aéreas por parte de los asegurados en PRÁCTICAS, EXHIBICIONES, COMPETICIONES y ENTRENAMIENTOS , por tanto no sólo cubre la competición, sino también cubre la mera práctica deportiva. Están cubiertos la Federación, los federados y directivos vinculados a la FEADA con licencia federativa en vigor, así como los clubes por la organización de eventos del calendario de la Federación. Por tanto, se recuerda a los CLUBES la necesidad de que remitan la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR. Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales.
  2. Número de cuenta corriente bancaria. Se mantiene el número de cuenta corriente que ya se informó en la Circular 25/11. Los clubes deberán efectuar los pagos correspondientes a las licencias que tramiten así como la cuota anual federativa de club en la siguiente cuenta corriente perteneciente al Banco Sabadell: ES84 – 0081 – 7420 – 7300 – 0128 – 3430

NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS Y TARIFAS FEDERATIVAS 2015.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS. Hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación de gestión online de licencias federativas, los clubes remitirán a la dirección de correo electrónico deporteaereoandaluz@gmail.com los formularios que figuran a continuación debidamente cumplimentados, utilizándose cada uno según se trate de una licencia nueva o renovación de una licencia expedida la temporada pasada. FORMULARIOS DE LICENCIAS AÑO 2015: El Club al enviar las solicitudes por correo electrónico deberá solicitar la confirmación de la recepción del correo a la FEADA, al objeto de comprobar la correcta recepción del mismo y su tramitación. Hasta que el club no reciba la confirmación del alta se entenderá que la licencia no ha sido dada de alta.
Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el “Registro de Entidades” de la FEADA (Incluye la anualidad 2015 de la Cuota Anual Federativa de Clubes) 120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2015) Se recuerda que debe abonarse en el mes de enero 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2015) Se recuerda que debe abonarse en el mes de enero 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,50 €
Anulación de la licencia 28,00 €
Suplemento de Gestión (En toda licencia no tramitada por la web FEADA) 10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,50 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.
Deportistas y Técnicos.
50,00 €
Expedición de titulación:
Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 € 30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados 2 €/tarjeta
TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2015
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
No Competición
Licencia
Competición
Oficial
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 135,42 € 145,42 € 96,60 € 10,82 € 28,00 € 10,00 €
AIRE – SEMESTRAL
124,92 € 131,42 € 86,10 € 10,82 € 28,00 € 6,50 €
AIRE – TRIMESTRAL 79,08 € 84,08 € 47,25 € 3,83 € 28,00 € 5,00 €
AIRE – MENSUAL 63,23 € 68,23 € 33,60 € 1,63 € 28,00 € 5,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
33,46 € 38,46 €

3,68 €

3,78 € 26,00 € 5,00 €
TIERRA – INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
25,00 € 30,00 € 3,68 € 3,78 € 17,54 € 5,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
7,46 € 7,46 € 3,68 € 3,78 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
31,68 € N.D. 3,68 € 28,00 € N.D.
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,68 € N.D. 3,68 € N.D.
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 115,75 € N.D. 74,55 41,20 €

Nota: Las tarifas aquí recogidas correspondientes al Suplemento de Competición están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.
Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de licencias para el año 2014. La próxima temporada continuaremos con las pólizas de seguro que actualmente tenemos contratadas con las compañías de seguro CHUBB (Seguro de Asistencia Sanitaria) y HELVETIA (Seguro de Responsabilidad Civil) y que incluirán varias mejoras significativas en las coberturas. Por otro lado, se crea un nuevo tipo de licencia federativa (TIERRA-INICIACIÓN) destinada a los practicantes de aeromodelismo que el año pasado no tenían licencia federativa. Dicha licencia nace con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la licencia sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas. En las Licencias del tipo AIRE se mantienen los 4 tipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona elija en qué momento desea tramitar su licencia federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo. En relación con el procedimiento de tramitación de licencias, seguimos trabajando en el desarrollo de una aplicación de gestión integral de la FEADA bajo entorno web, hasta la entrada en funcionamiento de la aplicación, el procedimiento de tramitación de las licencias a seguir será el que se establece en la presente Circular.  

  1. PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA (CHUBB). Tiene unas coberturas superiores a las que establece el Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. En el siguiente cuadro comparativo se observan la mejora de las coberturas en relación con el mencionado Decreto.
    Concepto CHUBB Decreto 849/93
    Fallecimiento Sublímite para los menores de 14 años y mayores de 70 años (en concepto de gastos de sepelio). 6.000,00 € En TIERRA el límite de edad se incrementa hasta los 85 años. 12.000 € 6.010,12 €
    Incapacidad permanente, según baremo 24.000 € 12.020,24 €
    Lesiones no traumáticas SI NO
    Búsqueda, salvamento y rescate 9.000 € NO
    Material ortopédico (no prevención) 100% 70%
    Gastos derivados de odonto-estomatología 400 € 240,40 €
  1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (HELVETIA). El objeto del seguro es la cobertura de los riesgos de la práctica de las especialidades deportivas aéreas por parte de los asegurados en PRÁCTICAS, EXHIBICIONES, COMPETICIONES y ENTRENAMIENTOS , por tanto no sólo cubre la competición, sino también cubre la mera práctica deportiva. Están cubiertos la Federación, los federados y directivos vinculados a la FEADA con licencia federativa en vigor, así como los clubes por la organización de eventos del calendario oficial de la Federación. Por tanto, se recuerda a los CLUBES la necesidad de que remitan la SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE CADA UNO DE SUS EVENTOS EN EL CALENDARIO OFICAL DE LA FEADA PARA QUE ESTÉ CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CLUB COMO ORGANIZADOR. Se mantiene la responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÁN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. En cuanto a las modificaciones en el clausulado:
    • Se añade la palabra “eventos” después de pruebas en descripción de riesgo.
    • En la exclusión 6.01 referida a los daños corporales que puedan sufrir los federados, se añade al final de la misma “salvo lo indicado en el apartado 5 referente a la Rc Cruzada”, por tanto queda cubierta.
    • En la exclusión 6.07 referida a los Daños causados al medioambiente se modifica su redacción cambiándose por “responsabilidad derivada de la ley medioambiental 26/2007, de 23 de octubre”.
    • Respecto a las demostraciones aéreas, se mantiene la cláusula existente y se añade: – Incluida en la póliza con sobreprima en base a los datos facilitados: a) 500.000 euros para cada aeronave participante de peso máximo al despegue inferior a 500 Kg y que no realice exhibiciones de acrobacia aérea, b) 1.500.000 euros para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con velocidades iguales o inferiores a 250 km/h y que no incluya exhibiciones acrobáticas con aviones reactores y para cada aeronave con peso inferior a 6 toneladas de peso máximo al despegue. c) 3.000.000 euros para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con aviones reactores o con velocidades superiores a 250 km/h, y para cada aeronave con peso igual o superior a 6 toneladas de peso máximo al despegue. – Incluida en la póliza sin sobreprima: a) 150.000 euros para alas delta, paracaídas, parapentes y aeromodelos en vuelo circular. b) 250.000 euros para alas delta con motor, parapentes motorizados y aeromodelos radiocontrolados de menos de 10 Kg y velocidad máxima inferior a 200 km/h c) 500.000 euros cuando se trate de aeromodelos radiocontrolados de peso comprendido entre 10 y 25 kg o cuando se vayan a alcanzar velocidades superiores a 200 km/h
  2. Número de cuenta corriente bancaria. Se mantiene el número de cuenta corriente que ya se informó en la Circular 25/11. Los clubes deberán efectuar los pagos correspondientes a las licencias que tramiten así como la cuota anual federativa de club en la siguiente cuenta corriente perteneciente al Banco Sabadell: 0081 – 7420 – 73 – 0001283430
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS. Hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación de gestión online de licencias federativas, los clubes remitirán a la dirección de correo electrónico deporteaereoandaluz@gmail.com los formularios que figuran a continuación debidamente cumplimentados, utilizándose cada uno según se trate de una licencia nueva o renovación de una licencia expedida la temporada pasada. FORMULARIOS DE LICENCIAS AÑO 2014: El Club al enviar las solicitudes por correo electrónico deberá solicitar la confirmación de la recepción del correo a la FEADA, al objeto de comprobar la correcta recepción del mismo y su tramitación. Hasta que el club no reciba la confirmación del alta se entenderá que la licencia no ha sido dada de alta.
Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el “Registro de Entidades” de la FEADA (Incluye la anualidad 2014 de la Cuota Anual Federativa de Clubes) 120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2014) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2014) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,50 €
Anulación de la licencia 10,00 €
Suplemento de Gestión (En toda licencia no tramitada por la web FEADA) 10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,50 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.
Deportistas y Técnicos.
50,00 €
Expedición de titulación:
Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 € 30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados 2 €/tarjeta
TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2014
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
FEADA
Licencia
RFAE
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 133,29 € 153,29 € 92,99 € 10,30 € (*) 30,00 € 20,00 €
AIRE – SEMESTRAL
120,24 € 140,24 € 79,94 € 10,30 € (*) 30,00 € 20,00 €
AIRE – TRIMESTRAL 78,57 € 98,57 € 44,92 € 3,65 € (*) 30,00 € 20,00 €
AIRE – MENSUAL 60,95 € 80,95 € 29,40 € 1,55 € (*) 30,00 € 20,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
37,09 € 57,09 €

3,49 €

3,60 € 30,00 € 20,00 €
TIERRA – INICIACIÓN
(Mayores de 14 años)
23,00 € 43,00 € 3,49 € 3,60 € 15,91 € 20,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
7,09 € 7,09 € 3,49 € 3,60 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
33,49 € N.D. 3,49 € 30,00 € N.D.
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,49 € N.D. 3,49 € N.D.
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 41,20 € N.D. 41,20 €

(*) Las primas del seguro de RC están subvencionadas por la FEADA gracias a los acuerdos alcanzados con varias entidades. Nota: Las tarifas aquí recogidas correspondientes a las cuotas RFAE están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS. Hasta la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación de gestión online de licencias federativas, los clubes remitirán a la dirección de correo electrónico deporteaereoandaluz@gmail.com los formularios que figuran a continuación debidamente cumplimentados, utilizándose cada uno según se trate de una licencia nueva o renovación de una licencia expedida en años anteriores. FORMULARIOS DE LICENCIAS AÑO 2013: El Club al enviar las solicitudes por correo electrónico deberá solicitar la confirmación de la recepción del correo a la FEADA, al objeto de comprobar la correcta recepción del mismo y su tramitación. Hasta que el club no reciba la confirmación del alta se entenderá que la licencia no ha sido dada de alta.
Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el “Registro de Entidades” de la FEADA (Incluye la anualidad 2013 de la Cuota Anual Federativa de Clubes) 120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2013) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2013) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,00 €
Anulación de la licencia 28,70 €
Suplemento de Gestión (En toda licencia no tramitada por la web FEADA) 10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,00 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.
Deportistas y Técnicos.
50,00 €
Expedición de titulación:
Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 € 30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados Según Presupuesto.
 
TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2013
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
FEADA
Licencia
RFAE
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 131,69 € 149,69 € 92,99 € 10,00 € (*) 28,70 € 18,00 €
AIRE – SEMESTRAL
118,64 € 136,64 € 79,94 € 10,00 € (*) 28,70 € 18,00 €
AIRE – TRIMESTRAL 77,12 € 95,12 € 44,92 € 3,50 € (*) 28,70 € 18,00 €
AIRE – MENSUAL 59,60 € 77,60 € 29,40 € 1,50 € (*) 28,70 € 18,00 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
35,69 € 53,69 €

3,49 €

3,50 € 28,70 € 18,00 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
6,99 € 6,99 € 3,49 € 3,50 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
32,19 € N.D. 3,49 € 28,70 € N.D.
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,49 € N.D. 3,49 € N.D.
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 40,00 € N.D. 40,00 €

(*) Las primas del seguro de RC están subvencionadas por la FEADA gracias a los acuerdos alcanzados con varias entidades, siendo los importes reales los siguientes: Aire-Anual 14,00 €; Aire-Trimestral 10,00 €; Aire-Mensual 6,00 €. Nota: Las tarifas aquí recogidas correspondientes a las cuotas RFAE están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.
Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el “Registro de Entidades” de la FEADA (Incluye la anualidad 2012 de la Cuota Anual Federativa de Clubes) 120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2012) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2012) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,00 €
Anulación de la licencia 10,00 €
Suplemento de Gestión (En toda licencia no tramitada por la web FEADA) 10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,00 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.
Deportistas y Técnicos.
50,00 €
Expedición de titulación:
Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 € 30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados Según Presupuesto.
TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2012
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
FEADA
Licencia
RFAE
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 118,93 € 138,83 € 79,73 € 10,50 € 28,70 € 19,90 €
AIRE – TRIMESTRAL 68,20 € 88,10 € 36,00 € 3,50 € 28,70 € 19,90 €
AIRE – MENSUAL 56,20 € 76,10 € 26,00 € 1,50 € 28,70 € 19,90 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
38,95 € 58,85 €

3,50 €

6,75 € 28,70 € 19,90 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
10,25 € 10,25 € 3,50 € 6,75 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
32,20 € 3,50 € 28,70 €
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,50 € 3,50 €
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 17,00 € 17,00 €

El importe de la cuota FAI a abonar por los federados que deseen participar en eventos internacionales está fijado en 18,30 euros. Procedimiento para la tramitación de una LICENCIA FAI Procedimiento a seguir:
    • Renovación de Licencia FAI:
      • Modelo oficial de Solicitud de Licencia FAI.  (DOC 133 KB) Solicitud Licencia FAI – Ficha.
      • Licencia FAI a renovar.
      • Copia Licencia Andaluza con Habilitación Estatal.
      • Copia transferencia/ingreso bancario de la cuota de la Licencia FAI.
 
    • Solicitud de Licencia FAI, por primera vez, o de expedición de nueva tarjeta de la Licencia FAI:
      • Modelo oficial de Solicitud de Licencia FAI.  (DOC 133 KB) Solicitud Licencia FAI – Ficha.
      • 2 Fotografías tamaño carnet.
      • Copia Licencia Andaluza con Habilitación Estatal.
      • Copia transferencia/ingreso bancario de la cuota de la Licencia FAI.
 
    • La Habilitación estatal de la licencia andaluza se solicita a través del Área de Clubes de la web de la FEADA.
 
  • Dirección de envío de la documentación. Al objeto de agilizar la tramitación de la licencia FAI, la FEADA recomienda solicitar la misma directamente a la RFAE mediante el envío de la documentación relacionada anteriormente a la dirección que figura a continuación. No obstante, aquellos que deseen que dicha gestión se realice a través de la Federación Andaluza deberán remitir dicha documentación a la FEADA. La dirección de envío a la RFAE es la siguiente: R.F.A.E. C/ Arlabán, 7 28014 Madrid
Procedimiento de pago:
  • Para Eventos Nacionales, Cuotas de Clubes y Licencias FAI: Barclays: 0065 – 1260 – 05 – 0001008901 Datos a reflejar: Ordenante: Nombre del Club. Concepto: Licencia FAI y nombre del deportista. Importe: 18,30 euros.
Nota: La tarifa y procedimientos aquí recogidos están supeditados a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento. Para más información, rogamos contacten directamente con la RFAE en el teléfono 915.082.950915.082.950. Nota: Las tarifas aquí recogidas correspondientes a las cuotas RFAE y FAI están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.
(ACTUALIZADAS EL 03/02/2011, según Circular 02/11)
Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el “Registro de Entidades” de la FEADA (Incluye la anualidad 2011 de la Cuota Anual Federativa de Clubes) 120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2011) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2011) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,00 €
Anulación de la licencia 28,70 €
Suplemento de Gestión (En toda licencia no tramitada por la web FEADA) 10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,00 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.
Deportistas y Técnicos.
50,00 €
Expedición de titulación:
Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 € 30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados Según Presupuesto.
TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2011
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
FEADA
Licencia
RFAE
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 118,57 € 137,90 € 79,73 € 10,14 € 28,70 € 19,33 €
AIRE – TRIMESTRAL 74,84 € 94,17 € 36,00 € 10,14 € 28,70 € 19,33 €
AIRE – MENSUAL 64,84 € 84,17 € 26,00 € 10,14 € 28,70 € 19,33 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
38,96 € 58,29 €

3,50 €

6,76 € 28,70 € 19,33 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
10,26 € 10,26 € 3,50 € 6,76 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
32,20 € 3,50 € 28,70 €
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,50 € 3,50 €
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 6,77 € 6,77 €

El importe de la cuota FAI a abonar por los federados que deseen participar en eventos internacionales está fijado en 17,80 euros. Nota: Las tarifas aquí recogidas correspondientes a las cuotas RFAE y FAI están supeditadas a los importes y procedimientos que la RFAE establezca en cada momento.
  • Normas vigentes para la tramitación de licencias (Circular 01/2010) ( PDF 188 KB)
  • Hoja de Autoliquidación de Productos y Servicios Federativos ( DOC 134 KB)
Producto o Servicio Precio
Cuota de Inscripción en el “Registro de Entidades” de la FEADA (Incluye la anualidad 2010 de la Cuota Anual Federativa de Clubes) 120,00 €
Cuota Anual Federativa de Clubes (CAF2010) 71,00 €
Cuota Anual Federativa de Escuelas (CAFE2010) 71,00 €
Duplicado de la licencia 3,00 €
Anulación de la licencia 28,70 €
Suplemento de Gestión (En toda licencia no tramitada por la web FEADA) 10,00 €
Suplemento ampliaciones posteriores de la licencia. 3,00 €
Exámenes para obtención de titulaciones federativas.
Deportistas y Técnicos.
50,00 €
Expedición de titulación:
Deportista y Jueces
Técnicos
10,00 € 30,00 €
Inscripciones en Actividades Federativas. Según cada Comisión Técnica
Libro de Registro de Vuelos/Saltos para: ADL, PRC, PRP y PRM 4,00 €
Tarjetas identificativas (plásticas) para clubes federados Según Presupuesto.
TARIFAS LICENCIAS FEDERATIVAS 2010 (aplicables desde el 18/01/2010) (*1)
TIPOS DE LICENCIAS IMPORTES TOTALES DESGLOSE DEL IMPORTE TOTAL
Licencia
FEADA
Licencia
RFAE
Seguro
Acc.
Seguro
RC
Cuota
FEADA
Cuota
RFAE
AIRE AIRE – ANUAL 118,43 € 137,33 € 79,73 € 10,00 € 28,70 € 18,90 €
AIRE – TRIMESTRAL 74,70 € 93,60 € 36,00 € 10,00 € 28,70 € 18,90 €
AIRE – MENSUAL 64,70 € 83,60 € 26,00 € 10,00 € 28,70 € 18,90 €
TIERRA TIERRA – ANUAL
(Mayores de 14 años)
38,50 € 57,40 €

4,50 € (*2)

6,30 € 28,70 € 18,90 €
TIERRA – ANUAL
(Menores de 14 años)
9,80 € 9,80 € 4,50 € (*2) 6,30 €
SALÓN SALÓN – ANUAL
(Mayores de 14 años)
32,20 € 4,50 € (*2) 28,70 €
SALÓN – ANUAL
(Menores de 14 años)
3,50 € 4,50 € (*2)
SUPL. SUPLEMENTO BIPLAZA 8,00 € 8,00 €

  • (*1) Las diferencias negativas relativas al importe de la licencia establecido para el año 2010 desde el día 1 de enero en relación con los nuevos importes establecidos el día 18 de enero, serán de cuenta de la FEADA, no cargándose dichos costes a los clubes, efectuando la FEADA un asiento de regularización por dicha diferencia el cual podrá ser consultado a través del extracto de cuenta de cada club en el Área de Clubes de esta web.
  • (*2) La prima del seguro de Accidente está subvencionada en torno a 1,00 €/Licencia por varias entidades que desean permanecer en el anonimato. El federado únicamente abonará el importe de 3,50 €.