Circular 08/18. Publicado en BOJA el Primer Listado de Deporte de Rendimiento de Andalucía 2018.

En el BOJA nº 125, de 29 de junio de 2018, ha sido publicada la Resolución de 22 de junio de 2018, de la Secretaría General para el Deporte, sobre la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía, correspondiente al primer listado de 2018.

Se recuerda la importancia de ENVIAR LOS RESULTADOS DEPORTIVOS NADA MÁS FINALIZAR LA COMPETICIÓN, YA QUE LA FEADA TIENE 3 MESES DE PLAZO PARA PRESENTAR LAS PROPUESTAS DE DEPORTE DE RENDIMIENTO.

La inclusión en dicha relación se realiza a propuesta de las Federaciones Deportivas Andaluzas en función de los méritos deportivos obtenidos por dichas personas y atendiendo a una serie de criterios de orden administrativo (ser español, ostentar la condición de andaluz,…).

Esta Resolución se emite al amparo de lo dispuesto en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, en base al cual anualmente se podrán emitir más de un listado de Deporte de Rendimiento, siendo los plazos que tiene la FEADA para la presentación de propuestas de 3 MESES a contar DESDE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMPETICIÓN en la que el federado ha obtenido el mérito deportivo.

Para figurar en la relación en calidad de TÉCNICO, es necesario ostentar la titulación de TÉCNICO DEPORTIVO DE NIVEL II o bien acreditar estar en posesión de una titulación de técnico federativo (monitor o instructor, según corresponda) expedida con anterioridad al año 1999.

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Circular 07/18. No Coberturas del seguro en Concentraciones y Competiciones no oficiales.

Se recuerda a los federados que las pólizas de seguro federativas NO CUBREN la participación de los federados en ACTIVIDADES ORGANIZADAS que NO estén incluidas en el CALENDARIO OFICIAL.

Sí está cubierta la práctica individual, al margen de un evento organizado.

Para que esté cubierta es necesario que el organizador solicite a la FEADA la inclusión del evento en su calendario oficial. Para ello debe seguir el procedimiento establecido en la Circular 01/18.

Esta exigencia de las compañías de seguro está destinada a reducir la siniestralidad. Sí está cubierta la práctica individual, al margen de un evento organizado.

Consulta si la actividad en la que deseas participar está incluida en el Calendario Oficial.

 

Circular 06/18. El Tribunal Constitucional limita la licencia única a las competiciones estatales.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 12 de abril de 2018, establece la inconstitucionalidad de la horizontalidad de la licencia única, limitando la licencia única a las competiciones oficiales de ámbito estatal.

( PDF 1,58 MB) Sentencia íntegra del TC de 12/04/2018.

El TC viene a confirmar que para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal es necesario estar en posesión de una licencia única deportiva expedida por la Federación autonómica correspondiente, bastando solo la licencia autonómica para participar en competiciones oficiales de ámbito autonómico.

Por tanto, volvemos al año 2014, en el que los federados tramitaban su licencia nacional atendiendo a si participaban o no en competiciones oficiales de la Federación española. De la misma forma, la Federación autónomica no está obligada a abonar a la Federación Española una compensación económica por las licencias expedidas que no tengan la consideración de licencia única, pudiendo expedir licencias autonómicas que no sean licencias únicas. El TC únicamente declara inconstitucional la horizontalidad de la licencia única, lo que supone que el resto del contenido del artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, es conforme a lo establecido en la Constitución Española, por tanto, mantiene la expedición de las licencias únicas por las Federaciones autonómicas, el censo de licencias de la Federación española, el procedimiento de establecimiento de las cuotas de compensación económica a abonar por las Federaciones autonómicas a la Federación española por la expedición de las licencias únicas, la inhabilitación para la obtención de la licencia en el caso de sanción por dopaje,…

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Circular 05/18. Firmada la COATS entre el CD PRM Ciudad de Dos Hermanas y la Base de El Copero.

El pasado día 6 de marzo, gracias a las gestiones realizadas por la Presidencia de la FEADA y al asesoramiento de Tickettofly, se procedió a la firma de la Carta Operacional ATS nº 1 entre el Teniente Coronel Jefe de los Servicios Aeronáuticos de la Base "El Copero", don Juan Manuel Sánchez Tello, y el Presidente del Club Deportivo de Paramotor Ciudad de Dos Hermanas, don Antonio García Rueda, asistiendo a la misma el Presidente de la FEADA, don Antonio García Martínez.

( PDF 909 KB) COATS nº 1, de 6 de marzo de 2018.

La finalidad de dicha COATS es el establecimiento de procedimientos y normas de actuación para coordinar y autorizar las actividades aeronáuticas en el campo de vuelo de paramotor, cedido por el Ayuntamiento de Dos Hermanas al C.D. de Paramotor Ciudad de Dos Hermanas, con la Torre de Control de la Base Militar "El Copero". Dicho campo de vuelo está afectado por la LED 27 (A y B), de ahí la necesidad de suscribir dicha COATS.

Todos los usuarios del campo de vuelo de paramotor del C.D. de Paramotor Ciudad de Dos Hermanas, deberán conocer las limitaciones impuestas en dicha COATS.

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Circular 04/18. Coberturas de seguro en Demostraciones y Exhibiciones Aéreas.

Atendiendo a las consultas recibidas por algunos federados, se informa que las pólizas de seguro suscritas por la FEADA cubren la participación en demostraciones y exhibiciones aéreas (festivales, concentraciones,…) incluyendo las coberturas exigidas por el Decreto 1919/2009. La póliza de responsabilidad civil, contratada con Helvetia, así lo recoge en su cláusula 13, no precisando sobreprimas ni suplementos adicionales en los siguiente supuestos:

d) 150.000 euros para alas delta, paracaídas, parapentes y aeromodelos de vuelo circular.

e) 250.000 euros para alas delta con motor, parapentes motorizados y aeromodelos radiocontrolados de menos de 10 Kg. y velocidad máxima inferior a 200 Km/h.

f) 500.000 euros cuando se trate de aeromodelos radiocontrolados de peso comprendido entre 10 y 25 Kg o cuando se vayan a alcanzar velocidades superiores a 200 Km/h

Desde la FEADA hemos remitido una consulta a Helvetia para que el federado no tenga que comunicar su participación en dichas actividades para que esté cubierto. Cuando recibamos la respuesta a dicha consulta se comunicará.