La Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, Unidad de Carreteras de Córdoba, nos ha remitido carta certificada por la que nos informa que el Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras ha observado la realización de actividades aeronáuticas (paramotor) en zona de afección de la Autovía del Sur A-4 de Madrid a Sevilla, entre los p.k. 402,120 y 402,420, margen izquierda.
Estas actividades, según nos informa, se realizan con despegue y aterrizaje en una zona paralela a la Autovía del Sur A-4, a CUARENTA (40) METROS de la misma, con ello se podría estar cometiendo infracción GRAVE conforme a lo dispuesto por la Ley de Carreteras 25/1988 de 29 de julio, en su artículo 31.3.a), sancionada con multa de 3.786,39 a 9.796,50 euros.
Por otro lado, la mencionada Ley en su artículo 23 establece que la zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.
Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Paramotor, artículos 8.2 y 8.3 recordamos a los pilotos de paramotor federados la prohibición de realizar cualquier tipo de práctica de paramotor que infrinja lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Carreteras, ya que su incumplimiento conllevaría el incumplimiento del Reglamento de Paramotor y, por tanto, la exclusión de las coberturas de los seguros de las licencias.