- Línea 1: Programas de conciliación familiar de las Federaciones deportivas andaluzas dirigidos a mujeres deportistas con cargas familiares.
- Línea 2: Programas de concesión de becas a mujeres para la realización de actividades de formación que habiliten para la realización de funciones de jueza o árbitra en competición oficial federada.
El importe máximo a conceder se establece en 30.000 euros para una misma federación por cada línea de subvención. La subvención podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto aceptado. Ambas líneas son compatibles, por lo que una misma federación podrá solicitar las 2 actuaciones. La forma de concesión es la concurrencia competitiva.
- a) Línea1: Elaboración de un programa federativo de conciliación familiar que permita acreditar la recepción de las ayudas económicas contempladas en el mismo por parte de las mujeres deportistas federadas con la condición reconocida en vigor de deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, o por aquéllas que tengan licencia federativa con alguna entidad deportiva con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que participen en competición nacional de categoría de edad absoluta de nivel máximo, que alcance, al menos, al 30% de dichas deportistas con cargas familiares.
– Línea 2: Concesión de becas a mujeres para la realización de actividades de formación que habiliten para la realización de funciones de jueza o árbitra en competición oficial federada, y que supongan una reducción de la brecha de género en el estamento de jueces-árbitros de la federación correspondiente de un 5% como mínimo, o en su defecto, un aumento de al menos 15 nuevas licencias femeninas de juez/árbitro.
- Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse antes del 30 de septiembre de 2023.
- Deberá garantizarse, salvo causa justificada, el mantenimiento de la actividad deportiva mediante la participación efectiva en competición oficial federada de las mujeres destinatarias de las subvenciones contempladas en la línea 1 durante, al menos, las dos temporadas deportivas siguientes a su obtención, sin perjuicio del disfrute por las mismas de los permisos o demás beneficios sociales previstos en el ordenamiento jurídico.
- Deberá garantizarse la integración de las mujeres que superen las acciones formativas previstas en la línea 2 en el colegio oficial federativo de jueces o árbitros u órgano equivalente, así como su participación efectiva en competiciones oficiales de la federación durante, al menos, las dos temporadas deportivas siguientes a la obtención del título de juez o árbitra, salvo causa justificada.