Circular 18/24. RD 517/2024 de régimen jurídico para la utilización de UAS.

En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) y se modifican diversas normas reglamentarias que afectan a distintas materias, entre otras, demostraciones aéreas civiles, matriculación de aeronaves civiles, Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, etc.

El RD entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE.

En los próximos días la FEADA anunciará la fecha de celebración de un Seminario telemático en el que informaremos sobre las novedades que trae el RD 517/2024.

Pulsando en Leer más… puedes ver un resumen de algunas novedades que trae el RD 517/2024.

La Exposición de Motivos de dicho RD 517/2024 nos recuerda que los aeromodelos se consideran «aeronave no tripulada» recogido en el art. 3.30 del Reglamento (UE) 2018/1139), que define "aeronave no tripulada" como "cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo».

Algunas de las novedades que incluye es el régimen aplicable a las organizaciones de formación, examen y evaluación de los pilotos a distancia; se establecen las limitaciones y condiciones operacionales de las zonas geográficas de UAS generales reguladas en él, sin perjuicio de las condiciones de uso que se aplique en las zonas geográficas de UAS particulares que pueda crear la Comisión Interministerial; y completa el régimen del registro de operadores de UAS.

Asimismo, crea el Registro de Aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior,  para prevenir, investigar o detectar infracciones penales y administrativas, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana, en el cual los datos de las aeronaves no tripuladas deberán quedar vinculadas en todo momento a sus propietarios. Asimismo, establece una serie de obligaciones en materia de comercialización, venta y adquisición de UAS, así como la obligación de comunicar la desaparición, extravío, sustracción, destrucción total, condición de inutilidad definitiva o cualquier otra circunstancia que inhabilite al UAS para realizar operaciones. También obliga a comunicar la transmisión de UAS y a los establecimientos radicados en territorio español que los comercialicen la obligación de llevar un registro de aeronaves no tripuladas que vendan en España.

El RD 517/2024 establece la edad mínima de los operadores de UAS en 16 años, reduciéndose a 12 y 14 años en determinados casos.

Por otra parte, establece la obligación de seguro mínimo diferenciando si la MTOM es inferior a 20 kgs. o igual o suuperior a 20 kgs, así como la exención del seguro obligatorio de responsabilidad civil en categoría abierta.

El nuevo RD completa el régimen jurídico europeo sobre un marco regulador para el U-Space, en materia de organización y competencias, estableciéndose las limitaciones y condiciones operacionales asociadas a las zonas geográficas de UAS. Asimismo, designa a ENAIRE como la entidad responsable de la puesta a disposición, en un formato digital común único, de la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas en territorio y espacio aéreo de soberanía española.

En estas zonas se autoriza el vuelo dentro del alcance visual del piloto a una altura máxima de 60 metros sin necesidad de coordinarse con el gestor de aeródromo o con los proveedores ATS, salvo en zonas UAS específicamente asociadas a la infraestructura de aeródromos. Se trata de una medida demandada por las Federaciones Autonómicas de Deportes Aéreos.

El RD dedica una Sección a las autorizaciones para operaciones de UAS en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo, de la que informaremos detenidamente a los clubes activos en la FEADA sobre los pasos a dar para obtener dichas autorizaciones, como así hicimos en la inclusión en el AIP de los campos de aeromodelismo de los clubes andaluces.

El Capítulo V del RD lo destina al régimen de utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, regulando las comunicaciones, el equipamiento y las zonas geográficas de UAS generales y particulares.

Por último, se incluye en el RD algunas modificaciones al RD 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles:

  • Excluye del ámbito de aplicación del RD 1919/2009 a las demostraciones aéreas civiles realizadas exclusivamente con aeronaves no tripuladas: que tengan marcado de clase C0 o que se celebren íntegramente en espacios interiores cerrados o en aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada se escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja.
  • Responsabilidades y funciones del director de la demostración aérea.
  • Requisitos y cualificación técnica de los participantes.
  • Requisitos de las aeronaves.
  • Zona de vuelo de la demostración aérea.
  • Coordinación del espacio aéreo.
  • Planes de emergencia y equipos.
  • Seguros.
  • Zonas y límites de la demostración. Condiciones meteorológicas.