El pasado día 6 de mayo se publicó en el BOJA la convocatoria de las AYUDAS destinadas a DEPORTISTAS Y ENTRENADORES con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas, ayudas al deporte no olímpico (ADN).
- Convocatoria (PDF 153 KB).
- Bases Reguladoras (PDF 551 KB).
- Bases Reguladoras – Modificación puntuación mínima (PDF 130 KB).
La FEADA contactará con todos los deportistas que reúnan los requisitos para acceder a dichas ayudas y, si lo desean, se encargará de realizar directamente la tramitación de la documentación necesaria. Aquellos que estén interesados en que la FEADA les tramite la documentación, deberán contactar, vía WhatsApp (699399041) o correo electrónico (gestion@feada.org) y proponer un día y hora (de lunes a viernes de 09:30 a 15:00 horas) para la realización de los trámites. El día y hora propuesto deberán estar delante del ordenador en el que tengan instalado el certificado digital y tener conexión a internet.
– Plazo de presentación de solicitudes: del 7 al 20 de mayo de 2024, ambos inclusive.
– Lugar de presentación: Vía telemática, a través de la oficina virtual de la Junta de Andalucía. Los trámites se realizarán de forma exclusivamente telemática, siendo necesario el uso del certificado digital.
– Requisitos que deben reunir los posibles beneficiarios de dichas ayudas (deben mantenerse hasta la resolución de la concesión de las ayudas):
- Haber sido incluido en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondiente al año 2022 o 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
- Acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año 2022 o 2023, en pruebas deportivas oficiales federadas de deportes aéreos que no formen parte del programa oficial de los próximos Juegos Olímpicos.
- En el caso de entrenadores o técnicos, igualmente han de haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2022 o 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía y su condición de beneficiario se encuentra vinculada necesariamente a la obtención de la ayuda por parte de alguno de sus deportistas.
- Tener la condición política de andaluz conforme al art. 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la L.O. 4/2000, de 11 de enero.
- Tener residencia fiscal en España.
- Licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente.
- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
- No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.
En caso de actuar en calidad de representante legal de la persona solicitante, deberá aportar la documentación acreditativa de tal representación, a través de la oficina virtual y una vez adjuntada la documentación acreditativa, deberá proceder a su firma, mediante el certificado digital correspondiente.
La publicación de los requerimientos de subsanación, audiencia y resolución de concesión de las ayudas se publicarán en la siguiente web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24596.html
– PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN: 3 meses, si finalizado el plazo no hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud (silencio negativo).
– CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
- Cuantía máxima: 3.500,00 €
- Cuantía mínima: 750,00 €
– CRITERIOS TÉCNICO-DEPORTIVOS DE VALORACIÓN
1º.- Acceso por la vía ORDINARIA a la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía y acreditación de un mérito dpeortivo: hasta un máximo de 175 puntos.
- Según la condición reconocidas (hasta un máximo de 50 puntos):
- Deportista de Alto Nivel de Andalucía: 50 puntos.
- Entrenador o Técnico de Alto Nivel de Andalucía: 30 puntos.
- Deportista de Alto Rendimiento de Andalucía: 20 puntos.
- Entrenador o Técnico de Alto Rendimiento de Andalucía: 10 puntos.
- Según el carácter de la prueba deportiva (hasta un máximo de 25 puntos):
- Mérito obtenido en pruebas de carácter individual: 25 puntos.
- Mérito obtenido en pruebas de Equipo I: 15 puntos
- Mérito obtenido en pruebas de Equipo II: 5 puntos
- Según la categoría de edad de la prueba deportiva (hasta un máximo de 10 puntos):
- Categoría Absoluta: 10 puntos.
- Categorías inferiores a la absoluta: 5 puntos.
- Por el puesto obtenido en la clasificación final de la prueba deportiva, según el ámbito de la misma (hasta un máximo de 65 puntos). Sólo podrá alegarse un único mérito deportivo:
- Puesto 1º al 3º en la clasificación final de Campeonatos del Mundo: 65 puntos.
- Puesto 1º al 3º en la clasificación final de Campeonatos de Europa: 50 puntos.
- Puesto 4º al 9º en la clasificación final de Campeonatos del Mundo: 45 puntos.
- Puesto 4º al 9º en la clasificación final de Campeonatos de Europa: 35 puntos.
- Puesto 1º al 3º en la clasificación final de Campeonatos de España: 20 puntos.
- Puesto 4º al 6º en la clasificación final de Campeonatos de Europa: 5 puntos.
- Por el tipo de participación en las pruebas deportivas (hasta un máximo de 25 puntos):
- Participación representando a la selección nacional: 25 puntos.
- Participación representando a la selección andaluza: 15 puntos.
- Participación representando a un club deportivo: 5 puntos.
Entrenadores y técnicos:
- Deberán ejercer las funciones de dirección técnica permanente del deportista referidas al momento de obtención del mérito deportivo.
- Sólo podrán obtener la condición de beneficiario si uno de sus deportistas reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas en la misma convocatoria.
En caso de ostentar la misma persona más de una condición de deportista y/o entrenador o técnico de rendimiento de Andalucía, deberá optarse por indicar solamente una de ellas, a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.
Se establece una valoración mínima para resultar beneficiario de la ayuda de:
- Deportistas: 75 puntos.
- Entrenadores o Técnicos: 60 puntos.
– DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Entrenadores o técnicos:
- Deportistas:
- Certificado federativo acreditativo del mérito deportivo alegado. Dicho certificado deberá acreditar y vincular, en su caso, el mérito deportivo alegado por su entrenador o técnico en la misma convocatoria.
Antes de proponerse el pago, la persona beneficiaria de la ayuda deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.