Circular 16/18. Afiliaciones y servicios federativos 2019: Normas y Tarifas.

CIRCULAR 16/18. NORMAS AFILIACIONES Y TARIFAS FEDERATIVAS 2019

Con la presente Circular se abre el plazo de renovaciones de afiliaciones para el año 2019.

Las afiliaciones se tramitarán a través de la aplicación de gestión online, a la cual solo tienen acceso los clubes inscritos en la FEADA. Para poder acceder el club ha de solicitar las claves a la Secretaría General de la FEADA, utilizando para ello el formulario que debe descargarse desde el panel de acceso a la aplicación.

Se han suprimido de las colas de tramitación las solicitudes correspondientes al año 2018 que no han sido tramitadas, con el fin de evitar errores y tramitar dichas solicitudes con los tipos de afiliaciones existentes en el 2018.

Las principales novedades para la próxima temporada son las siguientes:

  • SEGURO DE ACCIDENTES. Se mantienen todas las coberturas, salvo las relativas a fallecimiento e invalidez permanente absoluta, en las que se aplicarán los importes establecidos por el Real Decreto 849/93, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo:
    • Fallecimiento: 6.010,12 euros.
    • Invalidez Permanente Absoluta, segñun baremo: hasta 12.020,24 euros.
  • PARACAIDISMO. Los paracaidistas que deseen afiliarse a la FEADA, deberán RESIDIR EN ANDALUCÍA. En caso de accidente fuera de Andalucía, la compañía atenderá de Urgencias, debiendo posteriormente el paracaidista seguir con el tratamiento en Andalucía en un centro concertado con la compañía de seguros. No se admitirán afiliaciones de aquellos que residan fuera de Andalucía.

  • TIPOS DE AFILIACIÓN. En aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12/04/2018 que reinterpreta el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Estatal), así como del artículo 25 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la Asamblea General de la FEADA ha acordado regular los siguientes tipos de afiliaciones:
    • TÍTULO HABILITANTE (Artículo 25 Ley 5/2016). Dicho documento de afiliación no faculta para participar en competiciones oficiales, únicamente cubre la práctica deportiva y participación en competiciones y actividades no oficiales. El titular del título habilitante deberá descargarse el documento desde la web de la FEADA en el apartado que se habilitará al efecto, dado que la FEADA no enviará la tarjeta por correo postal, salvo que el interesado abone el importe correspondiente.
    • LICENCIA DEPORTIVA ANDALUZA (Artículo 25 Ley 5/2016). Dicho documento de afiliación faculta a su titular a participar en competiciones oficiales de ámbito andaluz incluidas en el calendario oficial de la FEADA. Asimismo, le faculta para participar en aquellas competiciones de ámbito autonómico organizadas por otra Federación Autonómica de Deportes Aéreos con la que la FEADA tenga suscrito un Convenio de Reciprocidad. El titular de la licencia podrá descargarse el documento desde la web de la FEADA, si bien recibirá en su domicilio la tarjeta de plástico.
    • LICENCIA ÚNICA (Artículo 32.4 Ley 10/1990, según Sentencia Tribunal Constitucional de 12/04/2018). Dicho documento de afiliación faculta a su titular a participar en competiciones de ámbito estatal incluidas en el Calendario Oficial de la Real Federación Aeronáutica Española. El titular de la licencia podrá descargarse el documento desde la web de la FEADA, si bien recibirá en su domicilio la tarjeta de plástico.
  • La cuota federativa correspondiente a la Licencia Única es establecida por la RFAE en su Circular nº 05/2018 de RFAE. Al no poder obligar a que todos los federados tramiten sus licencias andaluzas como licencias únicas, debido a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 12/04/2018, la cuota que RFAE recauda es de 30€ en Tierra y de 40€ en Aire, frente a los 5€ y 10€ anteriores. No obstante, la Asamblea General de la FEADA ha acordado que las Comisiones Técnicas podrán acordar financiar dichas cuotas RFAE aplicando los criterios que estimen convenientes, además de los siguientes:
    • Tener la condición de andaluz en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
    • Participar en el Campeonato de Andalucía de la misma especialidad deportiva que el Campeonato de España en el que participe, salvo que no se celebrara Campeonato de Andalucía de dicha especialidad.
    • Dichos importes se abonarán tras la presentación por el interesado: copia del acta de clasificación del Campeonato de España y de una dieta por manutención o desplazamiento.
    • Otros requisitos que establezca cada Comisión Técnica.

Asimismo, se mantienen las siguientes condiciones:

  • Los clubes deben abonar la cuota anual federativa (71,00€) con la primera afiliación que tramiten. Asimismo, si el club ha tramitado menos de 3 afiliaciones en la temporada anterior (2018), el importe de la cuota es de 120,00€. Dichos importes ya han sido cargados en la aplicación de gestión online.
  • El subtipo de afiliación federativa TIERRA-INICIACIÓN va destinado a los practicantes de aeromodelismo que nunca han estado federados. Dicho subtipo se mantiene con el espíritu de fomentar la práctica del aeromodelismo desde el ámbito federativo, acercando la Federación al aeromodelista mediante un abaratamiento del coste de la afiliación sin menoscabo en los derechos y obligaciones federativas.
  • El subtipo, TIERRA – 4M, destinado a los aeromodelistas que tramiten su afiliación a partir del día 1 de septiembre y valedera hasta el 31 de diciembre.
  • El subtipo de afiliación, TIERRA (Juez, Aux., Colab. y Vol.) destinado a aquellas personas que únicamente desempeñen funciones de juez, auxiliar, colaborador o voluntario y no practiquen ningún deporte aéreo.
  • En las Afiliaciones del tipo AIRE se mantienen los 4 subtipos con periodos de cobertura diferentes: Anual, Semestral, Trimestral y Mensual, de forma que cada persona pueda elegir en qué momento desea tramitar su afiliación federativa atendiendo a las fechas en las que practica el deporte aéreo.
  • Responsabilidad civil cruzada, de forma que ESTÉN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS ENTRE LOS PROPIOS FEDERADOS, tanto físicos como materiales. Se recuerda que en cualquier siniestro con daños a terceros, sea o no entre federados, existe una franquicia de unos 150 euros que debe abonar el federado.

El federado tiene la obligación de conocer el contenido de las pólizas de seguro. Las pólizas de seguro se publicarán en el apartado Seguros de la web.