Circular 16/25. Acuerdos RFAE y AESA sobre los campos de aeromodelismo y la aplicación del Reglamento UE 2019/947.

En los últimos meses la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) han mantenido diversas reuniones sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2019/947 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. Asimismo, la RFAE ha tenido reuniones con Federaciones Autonómicas sobre este asunto, en las que la FEADA ha participado de forma activa. De dichas reuniones la FEADA informó directamente a los clubes de aeromodelismo afectados.

La última reunión entre RFAE y AESA tuvo lugar el pasado 2 de octubre de 2025 en la que AESA reconoció haber aplicado inicialmente una interpretación excesivamente restrictiva del Reglamento y mostró su disposición a ampliar los plazos para la revisión de las zonas afectadas. En dicha reunión se analizaron las discrepancias en la interpretación del requisito UAS.OPEN.040, relativo a las condiciones a seguir para las operaciones de UAS de la subcategoría A3, principalmente la distancia mínima de 150 metros respecto a entornos urbanos donde se albergan las zonas residenciales, comerciales, industriales y recreativas.

RESUMEN DEL INFORME SOBRE LAS REUNIONES ENTRE RFAE Y AESA Y ACUERDOS ADOPTADOS:

1. ENTORNOS URBANOS Y ZONAS RESIDENCIALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y RECREATIVAS.
Se han definido los «entornos urbanos» y se ha aclarado que los tejidos urbanos a respetar podrán ser:

  • Tejido urbano continuo. Área urbana en la que más del 80% está cubierto por edificaciones y viales. Ejemplo: ciudades y pueblos con zonas residenciales, polígonos industriales, parques y zonas comerciales.
  • Tejido urbano discontinuo. Área urbana con una superficie de más del 30% y menos del 80% cubierta por edificaciones y viales. Ejemplo: urbanizaciones con amplias superficies de vegetación y terreno no construido ni pavimentado.

2. INFRAESTRUCTURAS AISLADAS.
No se aplicará el requisito a construcciones e infraestructuras aisladas, ni a infraestructuras de transporte como carreteras y ferrocarril.
Ejemplo de construcciones e infraestructuras aisladas: vivienda, parcela, finca, nave, centro canino, hípica,… En estos casos no se modificarán las zonas UAS del campo de aeromodelismo para salvaguardar los 150 metros de distancia, pero sí deberán existir procedimientos internos del club que indiquen y garanticen que no serán sobrevolados y que se tomarán las medidas de seguridad pertinentes, al menos, 25 metros de seguridad a ambos lados y 50 metros de altura.

En relación con los elementos aislados considerados como Zonas industriales por AESA, no se ha llegado aún a un acuerdo. Son zonas en las que figuran infraestructuras aisladas de carácter industrial con escasa actividad humana. Ejemplo: plantas fotovoltaicas, naves agrícolas, infraestructuras de energía, canteras, vertederos, plantas de tratamiento de residuos, balsas de riego,… Se está trabajando con AESA en este tema.

3. CASOS PARTICULARES. 
AESA está abierta a considerar casos particulares para aquellos campos de aeromodelismo que tengan dificultades en respetar los requisitos establecidos. Para ellos ofrece la tramitación de una Autorización Operacional (AO) que les exima de las obligaciones de la Subcategoría A3, estableciéndose las medidas de seguridad pertinentes en los procedimientos de operación que se definan al amparo de la AO.

4. REQUISITOS GENÉRICOS DE LA SUBCATEGORÍA A3.
Los campos de aeromodelismo, dentro de las zonas UAS establecidas, operan en Subcategoría A3 y solo están eximidos de los requisitos de titulación y edad, debido a que los clubes aseguran la formación y tutela necesaria para cumplir con los requisitos globales de dicha categoría, evitando el peligro sobre personas, propiedades o animales presentes en el área de operación. 

El club debe tener normativa que dé respuesta a estos requerimientos.

5. PLAZO REVISIÓN ZONAS UAS: El plazo fue ampliado por AESA a instancias de RFAE, finalizando el próximo 31 de diciembre de 2025.

La FEADA colaborará con los clubes andaluces cuyos campos de aeromodelismo estén afectados, como siempre lo ha hecho, siendo los pioneros en la inclusión de los campos de vuelo en el AIP de ENAIRE, así como en la elaboración de Cartas Operacionales y demás gestiones para solventar dudas. Estos servicios los viene prestando la FEADA sin coste para aquellos clubes de aeromodelismo que cuenten con más de 10 federados, en el resto de casos nos vemos obligados a repercutir los gastos que se generen.