El Tribunal Administrativo del Deporte ha resuelto admitir el recurso presentado por varios federados y entidades, entre las que se encuentra la FEADA, por el que se impugnaba la convocatoria de elecciones a miembros de la asamblea general y a la presidencia de RFAE al no haber publicado el Censo Inicial, así como incluir en la Junta Electoral a miembros que reunían requisitos incompatibles para poder formar parte, entre otros, ser miembro de la Comisión Delegada o de la Comisión Gestora.
El TAD anula la convocatoria electoral de RFAE, debiendo ésta volver a convocar las elecciones, debiendo publicar el Censo Inicial con 20 días de antelación a la convocatoria de elecciones. Asimismo el TAD recomienda a la RFAE no volver a incurrir en el mismo error del nombramiento de miembros de la Junta Electoral que no reúnen los requisitos reglamentarios para ello.
Por tanto, con esta resolución se considera anulado todo el proceso electoral, debiendo reiniciarse con la publicación del Censo Inicial, el cual no fue publicado en web ni remitido a las federaciones autonómicas, como prescribe la Orden Electoral.