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Circular 14/11. Subvenciones Junta de Andalucía para Clubes 2011. Plazo: hasta el 16 de julio.

 Publicada en el BOJA nº 117, de 16 de junio, la Orden de 6 de junio de 2011, por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, para el fomento del deporte en edad escolar (Modalidad FDE) y para el fomento de clubes deportivos (Modalidad FCD). El plazo de presentación es del 17 de junio al 16 de julio.

La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en su Oficina Virtual.

En los siguientes enlaces podrás descargarte las Bases Reguladoras de las Subvenciones, así como la convocatoria de las mismas:

Ya que la línea de subvenciones destinadas a los Clubes y Secciones Deportivas, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), es la referente al FOMENTO DE CLUBES DEPORTIVOS (FCD), siendo su objeto la Promoción de la organización de escuelas deportivas y la participación de equipos en competiciones deportivas oficiales en edad escolar, a continuación publicamos un esquema sobre el contenido de las Bases Reguladoras de la subvención.

A) Conceptos subvencionables:

1. La organización de Escuelas Deportivas de Clubes y de Escuelas Deportivas de Verano. A los efectos de la Orden las Escuelas Deportivas se estructuran en grupos de iniciación deportiva. Cada escuela puede estar compuesta por uno o varios grupos de iniciación en razón al número de alumnos inscritos.

  • Nº de deportistas por cada grupo de iniciación: debe ser entre 10 y 20. La media no debe ser inferior a 10 deportistas en 2 meses seguidos, de no ser así el grupo de iniciación desaparece y se integra a otro con deportistas, incluso de otro deporte o categoría de edad.
  • Participantes: Deportistas de ambos sexos con edades comprendidas entre los 6 y los 18 años.
  • Horario: mínimo 3 horas de entrenamiento a la semana, fuera del horario lectivo. Cada grupo tendrá como mínimo 2 entrenamientos semanales en 2 días diferentes con objetivos y contenidos didácticos concretos.
  • Debe contar con un entrenador o monitor deportivo.

Las Escuelas Deportivas para las que se solicita subvención habrán de estar incluidas en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía en el curso escolar correspondiente y figurar el club deportivo solicitante como promotor/convocante de dichos programas.

2. La participación de equipos, en competiciones deportivas oficiales en edad escolar, en las fases provinciales de los Campeonatos de Andalucía de Deporte de Base (CADEBA). Además, los equipos que participen en competiciones deportivas oficiales que no sean CADEBA y que tengan la posibilidad de participación en el ámbito nacional. Se entiende por equipo, al grupo de deportistas de la misma categoría de edad, que pertenecen al mismo club y participan en una competición deportiva oficial, independientemente de si se trata de deportes de equipo, colectivos o individuales.

El porcentaje máximo a subvencionar es del 100% del presupuesto de la actividad.

B) Gastos Subvencionables:

a) La organización de Escuelas Deportivas de Clubes y de Escuelas Deportivas de Verano:
– Contratación del Director Deportivo y de entrenadores o monitores deportivos.
– Equipaciones y material deportivo no inventariable.
– Utilización de espacios deportivos.
– Otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, hasta un máximo del 15% del presupuesto de la actividad.

b) La participación de equipos, en competiciones deportivas oficiales dirigidas a la edad escolar:
– Gastos federativos.
– Gastos de arbitraje.
– Gastos de desplazamiento, hasta un máximo de 0,07 euros/km/participante.
– Gastos de alojamiento y manutención, hasta un máximo de 45 euros/participante/pernoctación.
– Otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, hasta un máximo del 15% del presupuesto de la actividad.

C) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

En el caso de las Escuelas Deportivas, los programas iniciados desde el 1 de septiembre del año anterior al que se solicita la subvención hasta el 31 de agosto del año correspondiente a la convocatoria de la subvención o hasta la finalización del programa.

En el caso de la participación en competiciones deportivas oficiales, se tendrá en cuenta la temporada deportiva, la cual puede haberse iniciado durante el año anterior o en el mismo año de la publicación de la convocatoria de la subvención.

D) Plazo para la presentación de solicitudes:

Del 17 de junio al 16 de julio de 2011.

E) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

CRITERIOS GENERALES:
Serán criterios generales para la valoración de las solicitudes con un peso máximo de un 15% de la puntuación total, los siguientes:

  1. La inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades objeto de subvención, hasta un 5,7%.
  2. La inclusión de la perspectiva de discapacidad en las actividades objeto de la solicitud de subvención, hasta un 2,7%.
  3. El mayor grado de compromiso medioambiental de las actividades objeto de la solicitud de subvención, hasta un 1,7%.
  4. El mayor número de empleos estables creados y, en su caso, de los empleos estables mantenidos con las actividades objeto de subvención, hasta un 1,7%.
  5. El mayor impacto positivo sobre la salud de las actividades objeto de la solicitud de subvención, hasta un 1,7%.
  6. La inclusión de actuaciones para la efectiva consecución dirigidas a garantizar la seguridad laboral, hasta un 1,5%.

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN:
Serán criterios específicos a valorar para la selección de las solicitudes, con una valoración máxima de hasta un 85% de la puntuación total, los siguientes:

  1. Para la participación de equipos de clubes en competiciones deportivas dirigidas a la edad escolar:
    1. Número de equipos del club que participen en Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (CADEBA).
    2. Número de competiciones oficiales de Andalucía no incluidas en CADEBA en las que participen los equipos del club y en las que se posibilita la participación en ámbitos territoriales superiores al ámbito andaluz.
    3. Ámbito, lugar y duración de las competiciones.

Por cada equipo no se podrá financiar la participación en más de dos competiciones.

  1. Para la Organización de Escuelas Deportivas:
    Se valorará el número de grupos de iniciación deportiva que incluya la Escuela deportiva ponderándolos con criterios poblacionales.

    El porcentaje máximo de valoración podrá alcanzarse en cualquiera de los partados 1) y 2) indicados anteriormente.

Priorización en caso de empate:
En la participación de equipos en competiciones deportivas dirigidas a la edad escolar, será preferente el que tenga un mayor número de equipos participando en CADEBA, teniendo prioridad los clubes inscritos en el Plan de deporte en edad escolar sobre los que no lo están.

En las escuelas deportivas será preferentes la que tenga mayor número de grupos de iniciación deportiva en categorías inferiores (prebenjamín y benjamín)

F) Órgano competente para resolver:

Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

G) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II.

  1. Fotocopia compulsada del NIF.
  2. Copia autenticada de la titulación de la persona que ejerza funciones de dirección técnico deportiva.
  3. Acreditación de la relación laboral o de otro tipo de la persona que ejerza funciones de dirección técnico deportiva.
  4. Presupuesto de ingresos y gastos previstos de la actividad para la que solicita la subvención.
  5. Certificación bancaria del número de cuenta de la Entidad solicitante.
  6. Acreditación de la representación legal si el solicitante es persona distinta al Presidente/a que figura inscrito/a en el RAED.
  7. Documentación acreditativa de los criterios generales alegados indicados en el apartado 12.a) del cuadro resumen.

G) Forma y Secuencia del Pago. Justificación.

Dos formas de pago:

a) Pago anticipado: Caso de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté en ejecución y tras la Resolución de concesión.

– Anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, cuando la subvención sea por importe igual o inferior a 6.050 euros.

– Anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

b) Pago previa justificación: Tras la resolución de concesión en los supuestos en que la actividad subvencionada haya sido realizada y justificada.

Secuencia del pago:

Nº Pago Importe o
Porcentaje
de Pago
Momento o Fecha
de Pago
Plazo
de Justificación
Importe o
Porcentaje
Justificado
1 de 2 75% Tras la resolución Desde la fecha de la resolución de concesión hasta tres meses desde el pago y en todo caso, hasta el 5 de diciembre de cada año 0%
2 de 2 25% Tras la justificación del 75% 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada 75%
1 de 1 100% Tras resolución cuando su importe es inferior a 6.050 euros. 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada 0%
1 de 1 100% Tras resolución cuando se ha justificado previamente 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada 100%