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Circular 12/08. Elecciones RFAE. Reclamaciones al Censo Provisional y Solicitud de Voto por Correo.

CIRCULAR 12/08. ELECCIONES RFAE. RECLAMACIONES AL CENSO PROVISIONAL Y SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO.

El pasado día 28 de marzo se inició el proceso electoral de la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE) con la convocatoria de las elecciones y la publicación del Censo Electoral Provisional. Se han detectado algunas incidencias en este Censo al no figurar algunos federados andaluces que sí figuraban en el Censo Inicial que la RFAE remitió con anterioridad a la publicación del Censo Provisional.

Dado que el Censo Provisional es la base para la confección del Censo Definitivo que se elabora con las resoluciones de reclamaciones de inclusión o exclusión emitidas por la Junta Electoral de RFAE, recomendamos a todos los federados andaluces interesados en participar en las elecciones a miembros de la Asamblea General de la RFAE comprueben si figuran en dicho censo y, en caso contrario, presenten ante la Junta Electoral de RFAE la correspondiente reclamación al Censo Electoral Provisional antes del próximo lunes día 7 de abril.

Asimismo, aquellos federados que deseen ejercer el voto por correo, deberán solicitar su inclusión en el Censo No Presencial antes del día 29 de abril utilizando para ello el modelo normalizado (Anexo VI de la Convocatoria de Elecciones), al que deberá aportar fotocopia de su DNI, pasaporte o permiso de residencia.

Para ampliar información sobre los requisitos para ser elector o elegible en las elecciones RFAE, pulsa en Leer más.

 

 

DEL CENSO ELECTORAL.

El Censo Electoral figura regulado en el Capítulo I del Reglamento Electoral de la RFAE, estableciéndose lo siguiente:

Los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán elegidos por y de entre los miembros de su especialidad deportiva incluidos en el censo por cada estamento. Previamente a la convocatoria de elecciones el Presidente de RFAE publicará un censo inicial, conforme a lo previsto en la Orden de ECI/3567/2007 de 4 de diciembre por la que se regulan los procesos electorales, que será expuesto durante un plazo de quince días pudiéndose presentar reclamaciones durante dicho plazo ante el Presidente de RFAE. Resueltas las reclamaciones durante el mencionado plazo el censo, con las modificaciones a las que hubiera lugar, se publicará como censo provisional simultáneamente con la convocatoria de elecciones. Y una vez resuelva la Junta Electoral, y en su caso la Junta de Garantías Electorales, los recursos o reclamaciones presentadas contra el censo provisional, se publicará por la Junta Electoral el censo definitivo.

Aquellos electores que tengan derecho a ello y por tanto estén incluidos en el censo electoral provisional por más de una especialidad y/o por más de un estamento, deberán optar por la especialidad y estamento de su preferencia ante la Junta Electoral, mediante un escrito que deberá tener entrada en las oficinas de la RFAE en un plazo de siete días contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones.

De no ejercer esa opción en el plazo señalado la Junta Electoral procederá con los siguientes criterios:

  • Se asignará primero la especialidad en función de la que pueda acreditarse con más antigüedad.
     
  • Una vez definida la especialidad, los que tengan derecho a estar como técnicos y como deportistas, serán incluidos en el estamento de técnicos.
     
  • Los que tengan derecho a estar como técnicos, como jueces, y como deportistas, serán incluidos en el estamento de jueces.

El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Junta Electoral de la Federación interesando su inclusión en el CENSO ESPECIAL DE VOTO NO PRESENCIAL. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia
 

DE LOS ELECTORES Y ELEGIBLES

Según establece el Capítulo II del Reglamento Electoral de RFAE, podrán ser electores y elegibles, en las elecciones para la Asamblea General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Clubes Deportivos:

 

Las asociaciones y clubes deportivos que conforme a la normativa federativa tengan aptitud para participar en competiciones deportivas, que figuren inscritos en la RFAE en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que alguno de sus miembros asociados haya participado, igualmente durante la temporada anterior, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal.

b) Deportistas:

Los deportistas que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la RFAE y la hayan tenido, al menos, durante la temporada anterior, siempre y cuando hayan participado, también durante la temporada anterior, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.

c) Jueces:

Los jueces que, en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la RFAE y la hayan tenido, al menos, durante la temporada anterior, siempre y cuando hayan participado como juez, también durante la temporada anterior, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.

d) Técnicos:

Los técnicos que, en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la RFAE y la hayan tenido, al menos, durante la temporada anterior, siempre y cuando hayan participado como técnico, también durante la temporada anterior, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.

En todo caso, los deportistas, técnicos, y jueces deberán ser mayores de dieciséis años para ser electores y deberán tener la mayoría de edad para ser elegibles, con referencia en ambos casos a la fecha de celebración de las elecciones a la Asamblea General.

Las actividades o competiciones oficiales de carácter oficial y ámbito estatal serán las incluidas en el calendario deportivo oficial aprobado por la Asamblea General.

Si un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en aquella.