Circular 08/20. Declaración de Estado de Alarma en España y consecuencias federativas.

Atendiendo a las excepcionales medidas acordadas por las autoridades para detener la expansión del COVID-19, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el ESTADO DE ALARMA para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Junta Directiva de la FEADA, reunida de forma extraordinaria el 14 de marzo, ha adoptado los siguientes acuerdos que se adicionan a los ya publicados con la Circular 06/20 y que serán de aplicación hasta nuevo aviso:

1º.- SEDE FEDERATIVA Y HORARIOS DE ATENCIÓN.
a) Hasta nuevo aviso, la sede física de la Federación permanecerá cerrada.

b) El personal federativo seguirá trabajando de forma no presencial, habiéndose tomado las medidas necesarias para ello.

c) Se cancelan todas las reuniones presenciales concertadas, pasando a celebrarse de forma telemática. Aquellos federados que precisen reunirse con el personal de la FEADA, deberá solicitarlo previamente para coordinar el día y hora de la reunión, que se realizará de forma virtual.

d) Horarios y teléfono de atención. La FEADA seguirá prestando sus servicios de forma telefónica a través de los siguientes canales de comunicación:
  • Teléfono móvil del Secretario General: 699.399.041 en el horario habitual (lunes a viernes, no festivos, de 09:00 a 15:00 horas)
  • Teléfono móvil del Presidente: 659.710.536
  • En las direcciones de correo electrónicas oficiales.
2º.- ACTIVIDADES FEDERATIVAS OFICIALES 2020.
a) Se suspenden los plazos recogidos en la Circular 05/20, en especial el relativo al plazo de presentación de solicitudes para la organización/colaboración de actividades federativas oficiales 2020.

b)
Se suspende la celebración de todas las actividades federativas oficiales de cualquier tipo y ámbito: competiciones, promoción, exhibición y demostración aérea, formación, entrenamientos, etc.

3º.- SUSPENSIÓN DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA Y DE LAS COBERTURAS DE LOS SEGUROS FEDERATIVOS.
El Decreto por el que se declara el Estado de Alarma establece:
a) La limitación de la libertad de circulación de las personas (art. 7 RD 463/2020), con las salvedades recogidas, entre las cuales no se encuentra el desplazamiento para la realización de práctica deportiva.

b)
Se suspenden la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades deportivas y de ocio (art. 10.3 RD 463/2020), en cualquiera de sus modalidades.
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 6.13 de la póliza de Responsabilidad Civil (RC)relativa a las causas de exclusión de coberturas de la póliza de RC establece expresamente: “6.13. Los daños que fueran consecuencia de la inobservancia deliberada de las leyes y reglamentos que genérica y específicamente sean de aplicación en la actividad del Asegurado”, quedan suspendidas las coberturas de los seguros federativos, por tanto, las compañías de seguro no atenderán los siniestros que se produzcan durante este periodo de tiempo.
Desde la FEADA hacemos un llamamiento a todos los deportistas, técnicos, jueces y clubes para que cumplan con las directrices emanadas de las autoridades. Tenemos que ser conscientes de la extrema importancia que tiene el hecho de limitar nuestras actividades a lo estrictamente imprescindible, para lo cual es preciso renunciar a la realización de la práctica deportiva durante unos días, de forma que estos pocos días que estemos “encerrados” en casa, permitan que podamos volver a la normalidad en el menor tiempo posible, minimizando las consecuencias que dicha paralización pueda originar.
Que cada uno haga suya la frase: “No vuelo pensando en mis padres y mis abuelos, por ellos me quedo en casa”.

#QuédateEnCasa
#YoMeQuedoEnCasa
#ReduzcamosLaCurva
#HoyNoVueloPorMisPadresYAbuelos