Circular 07/26. Deducción fiscal en el IRPF de los gastos federativos y de socio de un club.

¿Estuviste federado en 2025? Si es así, ¡enhorabuena! puedes deducirte en la declaración de la Renta de 2025 el 15% del importe abonado por tu afiliación federativa, con un límite de 100€ anuales por persona.

Asimismo, también podrás deducirte el importe abonado por cuotas de pertenencia o adhesión a clubes deportivos, a gimnasios y a centros deportivos, con el mismo porcentaje y límite, siempre que dichas cuotas estén vinculadas a la práctica deportiva.

  • ¿Dónde está regulado? Artículo 22 bis de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
  • ¿Quién se puede aplicar dicha deducción?
    • Quienes tengan la residencia fiscal en Andalucía en el año 2025.
    • No hay límite de renta.
    • Quienes hayan abonado, total o parcialmente, dichas cantidades.
    • Se incluye los gastos del propio contribuyente, del cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, y las personas que generen derecho a mínimo familiar por descendientes y ascendientes.
    • Si el pago ha sido realizado por varias personas, la deducción se aplica en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando el límite máximo de 100€ anuales por contribuyente:

      • Si el pago ha sido realizado por una cuenta donde existan varios titulares, salvo prueba en contrario, se entenderá realizado el pago por todos los titulares de la cuenta a partes iguales.
      • Si el pago ha sido realizado desde una cuenta privativa de una persona, cuyos fondos tienen origen privativo, será dicha persona quien tenga derecho a la deducción sobre la base de las cantidades abonadas.
      • Si el pago ha sido realizado con dinero ganancial, ambos cónyuges tendrán derecho a aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas, con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que pueda expedir el gimnasio, centro deportivo, club deportivo o federación deportiva esté solo a nombre de uno de los cónyuges.
  • ¿En qué casilla de la declaración de la Renta hay que reflejarlo?
    Los importes abonados se incluyen en la casilla 0921 del Anexo B de la declaración de la Renta de 2025, correspondiente a «Deducciones autonómicas – Andalucía – Ejercicio físico y práctica deportiva». El importe total de la suma de las cuantías incluidas en esta casilla se trasladan a la casilla 2122 del Anexo B de la declaración de la Renta de 2025.
  • Obligaciones formales:
    • Documentación justificativa:
      • Factura, recibo o certificado emitido por la entidad deportiva y en el que debe constar los siguientes datos:
        • Datos fiscales de la persona que ha abonado el importe: NIF, nombre y apellidos.
        • Datos fiscales de la entidad que ha recibido el pago de dichas cuotas: NIF, nombre de la entidad y domicilio fiscal.
        • Otros datos a incluir: concepto del gasto, importe anual abonado y ejercicio económico al que corresponde.
      • Justificante bancario del pago.
      • Documentación acreditativa del vínculo familiar (si procede).
    • ¿Tengo que conservar la documentación durante algún tiempo? Sí, tienes la obligación de conservar los justificantes de pago y el certificado, recibo o factura durante, al menos, 4 años.
  • ¿Qué pasa si la afiliación federativa se tramita a través de un club y no directamente, como sucede en la FEADA? En este caso el club debe emitir el certificado o recibo y adjuntar un justificante de la Federación que acredite la tramitación de dicha afiliación federativa.

La FEADA ha elaborado un MODELO DE CERTIFICADO que puede descargarse cada club desde la aplicación de gestión de afiliaciones y remitir al socio que se federó como justificante para que el socio pueda deducirse el importe abonado correspondiente a su afiliación federativa. Se ha elaborado un modelo de certificado único en el que el club pueda incluir las cuotas que sus socios hayan abonado, de forma que no tengan que emitir un nuevo certificado solo para las cuotas del club. Además de las cuotas del club, el/la Secretario/a del club deberá incluir sus datos personales (nombre, apellidos y DNI), así como la fecha y lugar de emisión del certificado. Se recomienda que dicho certificado esté visado por el presidente del club, así como que incluya el sello del club. La descarga de dichos certificados estará disponible, desde la aplicación de gestión de afiliaciones federativas, a partir del miércoles día 15 de abril.

Caso práctico:

  • Si tuviste una afiliación AIRE Anual (mayor de 18 años) con ampliación a licencia andaluza, cuyo coste era de 227,40€, te puedes deducir el 15%, es decir, 34,11€.
  • Si tuviste una afiliación TIERRA Anual (mayor de 18 años) con ampliación a licencia andaluza, cuyo coste era de 49,87€, te puedes deducir el 15%, es decir, 7,48€.