En el día de hoy, viernes día 30 de marzo, se ha iniciado el proceso electoral para elegir a los miembros de la Asamblea General y Presidente de la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE). Con la convocatoria de elecciones se acompañana los siguientes documentos:
- Censo Electoral Provisional.
- Distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, estamentos y circunscripciones electorales.
- Calendario electoral.
- Modelos oficiales de sobres y papeletas
- Composición de la Junta Electoral Federativa y los plazos para su recusación.
- Procedimiento para el ejercicio del voto por correo.
CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE LA RFAE
Se recomienda a todos los federados andaluces interesados en participar en las elecciones a miembros de la Asamblea General de la RFAE comprueben si figuran en el Censo Electoral Provisional y, en caso contrario, presenten ante la Junta Electoral de RFAE la correspondiente reclamación al Censo Electoral Provisional antes del próximo lunes día 11 de abril.
- Censo Electoral Provisional de Deportistas, Jueces y Técnicos.
- Censo Electoral Provisional de Clubes.
Asimismo, aquellos federados que deseen ejercer el voto por correo, deberán solicitar su inclusión en el Censo No Presencial antes del día 28 de abril utilizando para ello el modelo normalizado (Anexo VI de la Convocatoria de Elecciones), al que deberá aportar fotocopia de su DNI, pasaporte o permiso de residencia.
Para ampliar información sobre los requisitos para ser elector o elegible en las elecciones RFAE, pulsa en
DEL CENSO ELECTORAL.
El Censo Electoral figura regulado en el Capítulo I del Reglamento Electoral de la RFAE, estableciéndose lo siguiente:
Los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán elegidos por y de entre los miembros de su especialidad deportiva incluidos en el censo por cada estamento. Previamente a la convocatoria de elecciones el Presidente de RFAE publicará un censo inicial, conforme a lo previsto en la Orden de ECI/3567/2007 de 4 de diciembre por la que se regulan los procesos electorales, que será expuesto durante un plazo de quince días pudiéndose presentar reclamaciones durante dicho plazo ante el Presidente de RFAE. Resueltas las reclamaciones durante el mencionado plazo el censo, con las modificaciones a las que hubiera lugar, se publicará como censo provisional simultáneamente con la convocatoria de elecciones. Y una vez resuelva la Junta Electoral, y en su caso la Junta de Garantías Electorales, los recursos o reclamaciones presentadas contra el censo provisional, se publicará por la Junta Electoral el censo definitivo.
Aquellos electores que tengan derecho a ello y por tanto estén incluidos en el censo electoral provisional por más de una especialidad y/o por más de un estamento, deberán optar por la especialidad y estamento de su preferencia ante la Junta Electoral, mediante un escrito que deberá tener entrada en las oficinas de la RFAE en un plazo de siete días contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones.
De no ejercer esa opción en el plazo señalado la Junta Electoral procederá con los siguientes criterios:
- Se asignará primero la especialidad en función de la que pueda acreditarse con más antigüedad.
- Una vez definida la especialidad, los que tengan derecho a estar como técnicos y como deportistas, serán incluidos en el estamento de técnicos.
- Los que tengan derecho a estar como técnicos, como jueces, y como deportistas, serán incluidos en el estamento de jueces.
El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Junta Electoral de la Federación interesando su inclusión en el CENSO ESPECIAL DE VOTO NO PRESENCIAL. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia
DE LOS ELECTORES Y ELEGIBLES
Según establece el Capítulo II del Reglamento Electoral de RFAE, podrán ser electores y elegibles, en las elecciones para la Asamblea General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Clubes Deportivos:
Las asociaciones y clubes deportivos que conforme a la normativa federativa tengan aptitud para participar en competiciones deportivas, que figuren inscritos en la RFAE en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que alguno de sus miembros asociados haya participado, igualmente durante la temporada anterior, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal.
b) Deportistas:
Los deportistas que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la RFAE y la hayan tenido, al menos, durante la temporada anterior, siempre y cuando hayan participado, también durante la temporada anterior, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.
c) Jueces:
Los jueces que, en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la RFAE y la hayan tenido, al menos, durante la temporada anterior, siempre y cuando hayan participado como juez, también durante la temporada anterior, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.
d) Técnicos:
Los técnicos que, en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la RFAE y la hayan tenido, al menos, durante la temporada anterior, siempre y cuando hayan participado como técnico, también durante la temporada anterior, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.
En todo caso, los deportistas, técnicos, y jueces deberán ser mayores de dieciséis años para ser electores y deberán tener la mayoría de edad para ser elegibles, con referencia en ambos casos a la fecha de celebración de las elecciones a la Asamblea General.
Las actividades o competiciones oficiales de carácter oficial y ámbito estatal serán las incluidas en el calendario deportivo oficial aprobado por la Asamblea General.
Si un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en aquella.