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Circular 02/10. Subvenciones Junta de Andalucía en materia de deporte 2010. Fin Plazo: 1 de febrero.

 En el BOJA nº 252 de 29 de diciembre de 2009, apareció publicada la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones se inició el pasado día 4 de enero y finaliza el día 1 de febrero.

NOCIONES GENERALES DE LA ORDEN RELATIVAS A LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y MODALIDADES DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS.

 

Modalidades

 

Beneficiarios

Mod. 1 (IED): Infraestructuras y Equipamientos

-Entes Locales y sus Organismos Autónomos

Mod. 2 (FDF): Fomento del Deporte Federado.

-Federaciones y Confederaciones Deportivas andaluzas.

Mod. 3 (FDU): Fomento del Deporte Universitario.

-Universidades públicas andaluzas.

Mod. 4 (PCO): Participación en competiciones oficiales.

-Clubes deportivos andaluces y Secciones Deportivas.

Mod. 5 (IMD): Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte.

-Universidades públicas andaluzas.
-Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia.
-Grupos de investigación, Sociedades científicas, Colegios Profesionales y asociaciones que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Mod. 6 (FMD): Formación, Difusión e investigación en materia de deporte.

-Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
-Universidades, Organismos y Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia.
-Federaciones y Confederaciones Deportivas.
-Personas Jurídicas públicas o privadas cuya actividad principal no sea la práctica deportiva y que tengan entre sus objetivos actividades de formación o de investigación, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Procedimiento de concesión de las subvenciones:
Régimen de concurrencia competitiva: la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Las modalidades de subvención que se acogerán a este régimen son: "IED", "IMD" y "FMD".
Excepción: En las modalidades “FDF”, “FDU” y “PCO”, el procedimiento de concesión se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, en atención a la actuación de las federaciones deportivas, universidades, clubes y secciones deportivas como agentes colaboradores de la Administración en la organización, promoción y ejecución de la práctica deportiva como actividad de interés general con funciones sociales, culturales y económicas.

Formularios (Modalidad "PCO"):

  • Solicitud (Anexo "Modelo DEP" de la Orden). Deberá cumplimentarse a través de la web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
  • Anexo modalidad 4 "PCO".
  • Anexos Descriptivos de la modalidad como proyectos para los que se solicita subvención.
  • Anexo "Otras Subvenciones".
  • En su caso, Anexo "Documentación ya presentada".


Plazo de presentación de solicitudes:

El comprendido entre el 4 y el 31 de enero de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

Lugar de presentación de solicitudes:

a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma web donde se ha cumplimentado, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y número de entrada en el Registro.

b) En los Registros administrativos de los respectivos Centros Directivos, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan. En cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud a través de la web de la Consejería.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que no se cumplimenten a través de la web de la Consejería. Asimismo si la tramitación no se hace con certificado digital deberá presentarse en el Registro Administrativo correspondiente antes del 1 de febrero.

Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

En las Modalidades 2 (FDF) «Fomento del deporte federado», 3 (FDU) Fomento del Deporte Universitario» y 5 (PCO) «Participación en competiciones oficiales», el criterio a tener en cuenta en la resolución del procedimiento de concesión será el orden correlativo de presentación y registro de las solicitudes de subvención hasta que se produzca el agotamiento de los créditos presupuestarios disponibles.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

  • MODALIDAD 5. SUBVENCIONES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES (PCO)

Conceptos subvencionables:
Serán conceptos subvencionables para los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces los derivados de la participación de sus equipos en las siguientes competiciones oficiales:

  1. Fases Provinciales de los Campeonatos de Andalucía de Deporte de Base (CADEBA) (En Deportes Aéreos no hay CADEBA).
  2. Otras Competiciones Oficiales (OCO).

La asignación de la subvención se hará en concepto de gastos federativos, gastos de arbitraje, gastos de desplazamiento, gastos de alojamiento y alimentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, respecto de los gastos no subvencionables.

Plazo de ejecución de acciones:
Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria, o durante la temporada deportiva oficial. En este caso, la temporada deportiva podrá abarcar hasta doce meses naturales correlativos, comenzando por alguno de los cuatro últimos meses del año anterior al de presentación de la solicitud. (En los Deportes Aéreos la Temporada Deportiva coincide con el año natural).

Cuantificación de la subvención:
Para los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces, se hará una valoración del coste de participación de sus equipos en las competiciones oficiales para las que solicitan subvención.

La información acerca del coste de participación de los equipos en competiciones oficiales, será facilitada por los clubes deportivos o las secciones deportivas.

Se valorará hasta un 100% los siguientes aspectos para cada competición oficial por la que un club o sección deportivas solicite subvención para la participación de sus equipos:

a) Número de personas participantes con cabida en el acta: deportistas, técnicos y delegado.

b) Previsión del número de desplazamientos y kilómetros a realizar (hasta un máximo de 0,07 euros/km/participante).

c) Coste de los derechos federativos: licencia de club o sección deportiva, licencia de equipo, licencia de deportista, licencia de técnico, licencia de delegado, derechos de inscripción en la competición oficial, y otros costes federativos, en su caso.

d) Coste del acto de arbitraje por jornada de competición, así como el gasto total de arbitraje.

e) Número de pernoctaciones por jornada de Actividad (hasta un máximo de 45 euros/participante/pernoctación).

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

c) Originales y copia autenticada de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas.

Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, los originales serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y se devolverán al beneficiario para su custodia, pudiendo quedarse la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con copia autenticada de los mismos.

Deberá aportarse certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable y cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse
en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

En un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución, deberá presentarse la documentación y justificación para el pago.

Para más información se recomienda consultar la Orden.