Circular 02/26. Trámite audiencia Proyecto de Orden del PUP del Parque Natural Sierra de Grazalema.

La Junta de Andalucía nos ha comunicado la apertura del trámite de audiencia del  proyecto de orden de modificación de la Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueba el Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema.

La documentación correspondiente a este proyecto normativo se encuentra publicada en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/638116.html

Plazo de presentación de alegaciones en la Junta de Andalucía: hasta el lunes día 23 de marzo.

Las alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Aquellos interesados en que sea la FEADA quien presente las alegaciones, deberán remitirlas a la FEADA, antes del miércoles día 18 de marzo, al correo electrónico gestion@feada.org

El proyecto de modificación de la Orden consiste en suprimir la regulación del sobrevuelo del Parque, ya que se trata de una competencia estatal y la Junta de Andalucía no puede legislar en materia de espacio aéreo. Por tanto, la modificación consiste en una remisión a la siguiente normativa estatal:

  • Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea;
  • Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público;
  • Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo;
  • Reglamento de Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.

Las actividades de sobrevuelo del Parque (aeronaves no tripuladas o drones, globos aerostáticos, vuelo libre y vuelo sin motor) estarán sujetas a las limitaciones y restricciones que sean procedentes conforme a la normativa estatal; en concreto, algunos de los peligros derivados de la práctica de dichas actividades podrían verse minorados por lo dispuesto en el art. 19.2 del Real Decreto 1180/2018:

«2. Las restricciones en los parques nacionales serán las establecidas en su legislación específica, y, en el resto de los espacios naturales protegidos y en los espacios protegidos Red Natura 2000, las siguientes:

  1. El sobrevuelo de aeronaves de motor a una altura sobre el terreno que impida el normal uso y disfrute del espacio o produzca alteraciones que repercutan en los objetivos de conservación del espacio, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en dicha conservación, en particular teniendo en cuenta la inmisión sonora o contaminante de estas aeronaves.
  2. El sobrevuelo de cualquier otra aeronave en las zonas de nidificación durante la temporada de reproducción o en zonas de concentración de aves durante otras fases del ciclo vital, como la hibernación y migración de las especies protegidas.
  3. El sobrevuelo con fines turísticos no autorizado por el gestor del espacio protegido.»