CIRCULAR 19/08. LA FEADA SE VE OBLIGADA A RECURRIR EL CENSO ELECTORAL DE LA RFAE Y SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL.
Ante la indefensión que están sufriendo algunos federados andaluces en el proceso electoral de la Real Federación Aeronáutica Española (R.F.A.E.) al no haber sido incluidos en el Censo Electoral, pese a reunir los requisitos legales para ello, impidiéndoles la participación activa en dichas elecciones, esta FEADA, no ha tenido más remedio que solicitar a la Junta Electoral de RFAE la suspensión del proceso electoral y, por consiguiente, la modificación del calendario electoral, hasta que se resuelva el recurso planteado por la FEADA contra la Resolución de la Junta Electoral de RFAE de no incluir en el censo a 92 federados y 10 clubes andaluces.
Los acontecimientos nos han llevado a adoptar una decisión incómoda para el mundo federado aeronáutico, situación que en todo momento hemos tratado de evitar. Esperábamos que fuera la propia Junta Electoral, en el ejercicio de sus funciones, la que ejerciera las acciones oportunas que garantizaran un proceso electoral limpio. Así nos encontramos con la incertidumbre de que un centenar de nuestros federados desconocen aún si pueden ejercer o no su derecho al voto por correo o presentar su candidatura a miembros de la Asamblea General de la RFAE, dado que la reclamación planteada en tiempo y forma por la FEADA no ha sido aún resuelta en el fondo, habiendo finalizados ya los plazos para la solicitud del voto por correo o la presentación de candidaturas, entre otros.
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CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS.
1º.- El pasado día 7 de abril, la FEADA, tras observar la no inclusión de 96 deportistas, técnicos y jueces y 10 clubes en el Censo Electoral Provisional de RFAE, que a nuestro entender reunían los requisitos para figurar en el mismo, presentó una reclamación ante la Junta Electoral (J.E.) de RFAE defendiendo la inclusión de dichos federados andaluces.
- (PDF 384 KB) Reclamación de la FEADA a la Junta Electoral de la RFAE.
- (PDF 135 KB) Anexo I de la Reclamación.
- (PDF 72 KB) Anexo II de la Reclamación.
2º.- El día 9 de abril, la Junta Electoral de la RFAE, comunica a la FEADA, vía correo electrónico, su Resolución número 34 en la que estima parcialmente la reclamación incluyendo únicamente a 4 deportistas de los 96 reclamados, excluyendo al resto de los relacionados en los anexos I y II de la reclamación presentada, sin argumentar los motivos de la no inclusión del resto.
3º.- Ante esta situación, el día 17 de abril, la FEADA se ve obligada a presentar un recurso a la Junta de Garantías Electorales (J.G.E.) del Consejo Superior de Deportes, solicitando la inclusión de los deportistas, técnicos, jueces y clubes que la Junta Electoral no ha incluido en el Censo Electoral, así como la anulación de la Resolución número 34 emitida con defectos de forma al no expresar los motivos de no inclusión de dichas personas y clubes.
4º.- El día 7 de mayo, la J.G.E. nos comunica, vía fax, la estimación de nuestro recurso, acordando retrotraer el procedimiento al momento en que la J.E. de RFAE dictó su Resolución para que proceda a dictar otra nueva debidamente motivada con referencia a cada uno de los deportistas y clubes cuya inclusión en el censo solicitaba la FEADA.
5º.- La resolución dictada por la Junta de Garantías Electorales supone una dilación en el proceso administrativo de resolver el fondo del asunto, dado que un mes después de presentada la reclamación por la FEADA, aún no se ha resuelto en firme la inclusión o no de los deportistas, técnicos, jueces y clubes reclamados, habiendo transcurrido una serie de plazos importantísimos en el proceso electoral: la solicitud del voto por correo e inclusión en el Censo No Presencial, así como la presentación de candidaturas a miembros de la Asamblea General. Esta situación tiene un carácter muy excepcional, dado que no se trata de 4 ó 5 federados, sino de más de 100 los que se encuentran en una situación de incertidumbre en torno al ejercicio de sus derechos como elector o elegible.
Esta indefensión nos ha obligado a la presentación de un segundo escrito a la Junta Electoral de RFAE por la FEADA, cuya fecha de salida es del pasado día 7 de mayo, reclamando la suspensión del proceso electoral hasta la resolución del fondo de la reclamación planteada. Asimismo, además de dicha suspensión se ha solicitado la modificación del Calendario Electoral, fijándose uno nuevo acorde con la situación producida y en el que se otorgue un nuevo plazo a las personas que sean incluidas en el Censo para la presentación de sus solicitudes de voto por correo e inclusión en el Censo No Presencial así como la presentación de sus candidaturas a miembros de la Asamblea General, si así lo estimaran.
Sentimos muchísimo los inconvenientes que este proceso derivado de la falta de respuesta en forma de la Junta Electoral de RFAE, haya generado en el resto de personas incluidas en el censo de RFAE. En todo momento, la FEADA se ha visto obligada a defender los intereses de sus federados de la mejor manera posible, como creemos que es nuestra labor al frente de una institución, toda vez más, si dicha institución ejerce funciones públicas delegadas, procurando cumplir con lo establecido en un código de buen gobierno y en los principios fundamentales de transparencia e igualdad de oportunidades que debe presidir este tipo de instituciones.