El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 12 de abril de 2018, establece la inconstitucionalidad de la horizontalidad de la licencia única, limitando la licencia única a las competiciones oficiales de ámbito estatal.
(
PDF 1,58 MB) Sentencia íntegra del TC de 12/04/2018.
El TC viene a confirmar que para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal es necesario estar en posesión de una licencia única deportiva expedida por la Federación autonómica correspondiente, bastando solo la licencia autonómica para participar en competiciones oficiales de ámbito autonómico.
Por tanto, volvemos al año 2014, en el que los federados tramitaban su licencia nacional atendiendo a si participaban o no en competiciones oficiales de la Federación española. De la misma forma, la Federación autónomica no está obligada a abonar a la Federación Española una compensación económica por las licencias expedidas que no tengan la consideración de licencia única, pudiendo expedir licencias autonómicas que no sean licencias únicas. El TC únicamente declara inconstitucional la horizontalidad de la licencia única, lo que supone que el resto del contenido del artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, es conforme a lo establecido en la Constitución Española, por tanto, mantiene la expedición de las licencias únicas por las Federaciones autonómicas, el censo de licencias de la Federación española, el procedimiento de establecimiento de las cuotas de compensación económica a abonar por las Federaciones autonómicas a la Federación española por la expedición de las licencias únicas, la inhabilitación para la obtención de la licencia en el caso de sanción por dopaje,…
(más…)