Circular 21/11. Convocatoria de Becas de Deporte de Rendimiento. Plazo: hasta el 20 de octubre.

 El miércoles día 5 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 196, la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito del deporte de rendimiento de Andalucía y se convocan las correspondientes al ejercicio 2011.

El plazo para presentar las solicitudes en el Registro de la Junta de Andalucía finaliza el jueves día 20 de octubre. Aquellos deportistas y técnicos que deseen que la FEADA tramite sus solicitudes de becas deberán presentar la documentación en la FEADA antes del lunes día 17 de octubre, transcurrida dicha fecha la FEADA no se compromete a la tramitación de dichas becas.

La FEADA se pondrá en contacto con los deportistas y técnicos de alto rendimiento que reúnen los requisitos para acceder a dichas becas, al objeto de informarles de la disposición de la Federación de efectuar los trámites administrativos necesarios para la obtención y posterior justificación de las becas, aun cuando no sea competencia de la FEADA la realización de dichas gestiones, ya que la obligación legal de la FEADA finaliza en el momento en que es publicada la relación de deportistas, técnicos y jueces de deporte de rendimiento de Andalucía.

Aquellos que deseen elaborar los documentos en la FEADA deberán concertar día y hora con la Gerencia de la FEADA para la redacción de los mismos, al objeto de no paralizar la administración ordinaria de la Federación.

Las becas que regula la mencionada Orden de 22 de septiembre son las siguientes:

  • Becas DANA: dirigidas a los deportistas y entrenadores o técnicos de Alto Nivel de Andalucía.
  • Becas DARA: dirigidas a los deportistas y entrenadores o técnicos de Alto Rendimiento de Andalucía.
  • Becas DEA: dirigidas a los deportistas en edad escolar de Andalucía y sus entrenadores o técnicos.

La finalidad de las Becas es colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la condición de deportista o entrenador o técnico de alto nivel o de alto rendimiento de Andalucía, o ser deportista en edad escolar y los entrenadores o técnicos de éstos.
  2. Haber obtenido un mérito deportivo de los contemplados en la Orden de de 22 de septiembre de 2011 y demás normativa de aplicación a la que se remita. Los méritos deportivos alegados deberán haberse conseguido en el año natural anterior al año de la convocatoria de las becas.
  3. Ostentar la condición política de andaluz o vecindad administrativa en Andalucía, al menos 1 año antes a la fecha de publicación de la convocatoria de becas.
  4. Estar en posesión de Licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio de que en el caso de que no exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la correspondiente federación española, al menos en la fecha de consecución del mérito deportivo y en la de publicación de la convocatoria de las becas.
  5. No estar sancionado, a la fecha de publicación de la convocatoria, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
  6. Tener residencia fiscal en España.
  7. No haber sido separado del servicio o despedido de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

No se podrá ser beneficiario, en una misma convocatoria, de más de una beca. El disfrute de una de las becas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

MODALIDADES DE BECAS:

  • Becas DANA.
    Podrán ser beneficiarios de las becas DANA los deportistas y entrenadores o técnicos de alto nivel de Andalucía incluidos en alguna de las relaciones de deporte de rendimiento de Andalucía, publicadas en el BOJA, correspondientes al año natural anterior al año de convocatoria de la beca, cuyos méritos deportivos en categoría absoluta estén recogidos en los criterios establecidos para las becas DANA en el Anexo III.

    Tipos de Becas DANA en función del ámbito de la competición en la que se alcanzó el resultado deportivo:

    • Tipo A: Campeonato del mundo oficial.
    • Tipo B: Campeonato de Europa oficial.

Los entrenadores o técnicos, en caso de ser beneficiarios, lo serán por el importe del 50% de la cuantía de la ca del mejor de sus deportistas a los que entrene con beca DANA.

  • Becas DARA.
    Podrán ser beneficiarios de las becas DARA los deportistas y entrenadores o técnicos de alto rendimiento de Andalucía incluidos en alguna de las relaciones de deporte de rendimiento de Andalucía, publicadas en el BOJA, correspondientes al año natural anterior al año de convocatoria de la beca, cuyos méritos deportivos en categoría absoluta estén recogidos en los criterios establecidos para las becas DARA en el Anexo IV.

    Existirán tres tipos de becas DARA en función de la competición en la que se alcanzó el resultado deportivo:

    • Tipo A: Campeonato del mundo oficial.
    • Tipo B: Campeonato de Europa oficial
    • Tipo C: Campeonato de España oficial.

Los entrenadores o técnicos, en caso de ser beneficiarios, lo serán por el importe del 50% de la cuantía de la beca del mejor de sus deportistas a los que entrene con beca DARA.

  • Becas DEA.
    Podrán ser beneficiarios de las becas DEA los deportistas de pruebas olímpicas o paralímpicas y no olímpicas o no paralímpicas en categorías de deporte en edad escolar comprendidas entre los 12 y 18 años, cuyos méritos sean cuantificados de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo V, así como los entrenadores o técnicos en los que concurra la circunstancia de que entrenen a un deportista con beca DEA y el citado entrenador o técnico figure incluido en alguna de las relaciones de deporte de rendimiento de Andalucía, publicadas en el BOJA, correspondientes al año natural anterior al año de convocatoria de la beca.

    Existirán tres tipos de becas DEA en función del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo V:

    • Tipo I,
    • Tipo II.
    • Tipo III.

La convocatoria de las becas establecerá como requisito una puntuación mínima a obtener por los deportistas tras la valoración de los criterios establecidos en el Anexo V y, en su caso, un determinado umbral de renta familiar que no habrá de haberse superado para poder obtener una beca DEA.

Los entrenadores o técnicos, en caso de ser beneficiarios, lo serán por el importe del 50% de la beca de mayor cuantía de los deportistas a los que entrene con beca DEA, no siendo aplicable al entrenador o técnico limitación alguna por renta familiar.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
  3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
  4. En su caso, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30.
  6. Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.

CONVOCATORIA DE BECAS PARA EL AÑO 2011.

CUANTÍA DE LAS BECAS.

 

Becas Tipo Cuantía
Mínima Máxima
DANA A 1.000 6.000
B 800 5.000
DARA A 600 3.000
B 500 2.500
C 400 2.000
DEA I 300 2.000
II 250 1.500
III 200 1.000

En todos los casos el entrenador o técnico que sea beneficiario de beca lo será por una cuantía del 50% del importe de la beca del deportista al que entrene con beca de

Entre los requisitos que exige la Resolución mencionada anteriormente figuran unos méritos deportivos más exigentes que los alegados en la fase del reconocimiento como deportista o técnico de deporte de rendimiento de Andalucía. Dichos méritos deportivos son los recogidos a continuación y que figuran regulados en la Orden de 22 de septiembre de 2011 mencionada.

CRITERIOS TÉCNICO-DEPORTIVOS

BECAS DANA (DEPORTE DE ALTO NIVEL DE ANDALUCÍA)
(ANEXO III DE LA ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

PRUEBAS NO OLÍMPICAS

DANA – INDIVIDUAL
BECA A BECA B Nº de países representados
(sólo ámbito internacional)
Cto. Mundo Cto. Europa
1º – 8º 1º – 4º Más de 20
1º – 6º 1º – 3º Entre 10 y 20
1º – 3º 1º – 2º Menos de 10
Absoluta Absoluta Categoría de edad

 

 

DANA – EQUIPO I
BECA A BECA B Nº de países representados
(sólo ámbito internacional)
Cto. Mundo Cto. Europa
1º – 6º 1º – 4º Más de 20
1º – 4º 1º – 3º Entre 10 y 20
1º – 3º 1º – 2º Menos de 10
Absoluta Absoluta Categoría de edad

 

 

BECAS DARA (DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA)
(ANEXO IV DE LA ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

PRUEBAS NO OLÍMPICAS

DARA – INDIVIDUAL
BECA A BECA B BECA C Nº de países representados
(sólo ámbito internacional)
Cto. Mundo Cto. Europa Cto. España
9º – 12º 5º – 8º Más de 20
7º – 8º 4º – 5º Entre 10 y 20
4º – 6º 3º – 4º Menos de 10
Absoluta Absoluta Absoluta Categoría de edad

 

 

DARA – EQUIPOS I
BECA A BECA B BECA C Nº de países representados
(sólo ámbito internacional)
Cto. Mundo Cto. Europa Cto. España
7º – 10º 5º – 7º Más de 20
5º – 7º 4º – 5º Entre 10 y 20
4º – 6º 3º – 4º Menos de 10
Absoluta Absoluta Absoluta Categoría de edad

 

 


 

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE BECA:

Se recomienda cumplimentar el anexo I que hay que presentar desde la plataforma telemática de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Pulsando el siguiente enlace tienes acceso a dicha plataforma.

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/oficina-virtual

Una vez entres en el enlace, debes seleccionar:

  • Área: Deporte
  • Familia: Subvenciones, Premios y Becas.

A continuación veréis que aparecen los distintos trámites que pueden efectuarse desde la oficina virtual, entre los que está "Becas de Deporte. Anexo I". Debéis pulsar el icono correspondiente a dicha fila según si teneis certificado digital o no.

  • Si entráis con el certificado digital basta con cumplimentar el anexo I, guardarlo y darle a enviar.
  • Si entráis sin el certificado digital, además de la cumplimentación del anexo I, guardarlo y enviarlo, debéis imprimirlo y presentarlo en el Registro de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

 

MÁS INFORMACIÓN.

Para cualquier otra información al respecto, contactad con la FEADA:

  • Teléfonos: 954.325.438 – 699.399.041.
  • Horario de martes a jueves de 9’00 a 15’00 horas
  • Correo electrónico gestion(arroba)feada.org.