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Circular 05/10. Documentación y plazo para ser propuesto para Alto Nivel o Rendimiento de Andalucía.

 Atendiendo a lo dispuesto en la Circular 32/09, relativa al Nuevo Decreto de Deporte de Rendimiento de Andalucía. Hemos procedido a la publicación de los documentos necesarios que hay que remitir a la FEADA para que ésta pueda proponer, por la vía ordinaria, a la Junta de Andalucía los deportistas, técnicos y jueces de Alto Rendimiento o Alto Nivel de Andalucía que reúnan los requisitos mencionados en dicha circular.

El plazo de recepción en la FEADA de dichos documentos finaliza el día 8 de febrero.

La documentación requerida es la siguiente:

ALTO NIVEL DE ANDALUCÍA:

A) DEPORTISTAS:

Requisitos:

  • Ostentar la condicion de deportista de alto nivel estatal.
  • Superar los criterios técnico-deportivos previstos en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

Documentación a presentar:

  1. Anexo I (Lo cumplimenta directamente la FEADA).
  2. Anexo II. ( DOC 58 KB)
  3. Anexo III ( DOC 60 KB). En el caso de que se supere el cumplimiento del criterio técnico-deportivo (ver al final de la Circular los criterios), deberá cumplimentar este anexo y adjuntar certificado federativo del logro del mérito alegado.

B) TÉCNICOS:

Requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
    • Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
    • Título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
    • Título de Técnico Deportivo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
    • Formaciones del período transitorio descritas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
  • Dirigir o haber dirigido la preparación de deportistas andaluces de alto nivel.

Documentación a presentar:

  1. Anexo I (Lo cumplimenta directamente la FEADA).
  2. Anexo II. ( DOC 58 KB)
  3. Copia auténtica del título alegado.

ALTO RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA:

A) DEPORTISTAS:

Requisitos:

  • Haber alcanzado alguno de los méritos deportivos incluidos en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía (ver al final de esta Circular los criterios).

Documentación a presentar:

B) TECNICOS:

Requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
    • Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
    • Título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
    • Título de Técnico Deportivo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
    • Formaciones del período transitorio descritas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
  • Dirigir o haber dirigido la preparación de deportistas andaluces de alto rendimiento.

Documentación a presentar:

  1. Anexo I (Lo cumplimenta directamente la FEADA).
  2. Anexo II. ( DOC 58 KB)
  3. Copia auténtica del título alegado.

C) JUECES:

Requisitos:

  • Estar habilitado.
  • Ejercer las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional.

Documentación a presentar:

  1. Anexo I (Lo cumplimenta directamente la FEADA).
  2. Anexo II. ( DOC 58 KB)
  3. Certificado de la Federación Internacional correspondiente acreditativo del cumplimiento de los requisitos indicados.

 

Extracto del Anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía:

CRITERIOS TÉCNICOS-DEPORTIVOS DE INTEGRACIÓN PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA POR LA VÍA ORDINARIA.

Aquellos deportistas que hayan obtenido méritos que superen los criterios de integración, podrán obtener la condición de deportista de alto nivel de Andalucía.

No obstante, antes de observar en los cuadros si el mérito obtenido por un deportista le da acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía, debe analizarse si la competición o el conjunto de competiciones en las que se ha logrado, cumple los criterios de mínimos en cuanto al número de deportistas o equipos participantes o, en su caso, países representados y partidos o combates ganados.

a) Modalidades, Especialidades y Pruebas deportivas en las que solamente pueden participar personas con discapacidad.

b) Modalidades, Especialidades y Pruebas deportivas en las que pueden participar todas las personas.

Aquellas personas que obtengan méritos en competiciones deportivas oficiales en las que puedan participar todas las personas, sin más limitación, que la derivada del nivel deportivo de las mismas, podrán acceder a la condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía por la vía ordinaria si cumplen los siguientes criterios técnico-deportivos:

PRUEBA NO OLÍMPICA INDIVIDUAL
Cto. del Mundo Cto. de Europa Cto. de España Ranking Mundial Ranking Español Nº de países representados (sólo ámbito internacional)
9º-último 7º-último 5º-13º 5º-9º 1º-4º 1º-3º 11º-31º 9º-21º 1º-6º 1º-3º Más de 20
7º-último 5º-último 4º-7º 4º-7º 7º-17º 7º-17º Entre 10 y 20
4º-último 3º-último 3º-5º 3º-7º 5º-9º 4º-9º Menos de 10
Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Categoría de Edad

 

PRUEBA NO OLÍMPICA POR EQUIPOS (I)
Cto. del Mundo Cto. de Europa Cto. de España Ranking Mundial Ranking Español Nº de países representados (sólo ámbito internacional)
7º-último 5º-último 5º-9º 4º-7º 1º-3º 1º-3º 16º-31º 11º-21º 1º-6º 1º-3º Más de 20
5º-último 4º-último 4º-7º 4º-7º 9º-17º 9º-17º Entre 10 y 20
4º-último 3º-último 3º-5º 3º-5º 5º-9º 5º-9º Menos de 10
Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior

Categoría de Edad

c) Méritos deportivos logrados en pruebas de «autosuperación» o en «Otras pruebas».

Los méritos «a priori» destacables logrados por deportistas en pruebas de «autosuperación» o en «Otras pruebas», serán evaluados por la Comisión de Valoración a partir de informes realizados por la Comisión Técnica, teniendo en cuenta las variables específicas que determinan el grado de dificultad para su consecución, para decidir si los mismos dan o no acceso a la condición de deportista de Rendimiento de Andalucía por la vía ordinaria.

d) Méritos excepcionales logrados en competiciones deportivas oficiales que no cumplen los criterios de mínimos.

La Comisión de Valoración del deporte de rendimiento de Andalucía, teniendo en cuenta la relevancia del mérito obtenido por un deportista en una competición deportiva oficial, podrá eximir de uno o más requisitos con carácter de mínimos establecidos, tales como el número de deportistas o equipos participantes o, en su caso, países representados y partidos o combates ganados, para que el deportista pueda ser declarado deportista de alto rendimiento por la vía ordinaria. Asimismo, si el mérito logrado por el deportista supera los criterios técnico-deportivos de integración para al acceso a la condición de deportista de rendimiento por la vía ordinaria, podrá acceder a la condición de deportista de alto nivel de Andalucía.

 

En caso de dudas, rogamos contacten urgentemente con la FEADA mediante correo electrónico en gestion(arroba)feada.org o llamando al teléfono 954.325.438 ó 699.399.041 en horario de 9’00 a 15’00 horas.