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PRP. El nuevo Reglamento de Parapente entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2012. PDF Imprimir E-Mail
jueves, 22 de diciembre de 2011

El próximo día 1 de enero de 2012 entrará en vigor el nuevo Reglamento de Parapente, tras las modificaciones efectuadas al mismo por la Comisión Técnica de Parapente (CTPRP) y su aprobación por la Asamblea General, una vez adaptado el mismo a la legislación federativa y deportiva vigente.

Entre las novedades que incluye figuran el cambio de denominación de algunas titulaciones, los requisitos y procedimientos para la obtención de titulaciones, la nueva figura jurídica que deben tener las Escuelas para su reconocimiento federativo, la acreditación de méritos de los monitores para poder ejercer provisionalmente como instructores,...

En relación con las titulaciones se ha modificado el esquema de titulaciones existente, así se ha suprimido la titulación de Piloto en Prácticas y la de Piloto Avanzado, creándose una nueva, Piloto de Club. El nuevo esquema de titulaciones del estamento de deportistas queda de la siguiente manera: Alumno Piloto (D0), Piloto de Club (D1), Piloto (D2) y Piloto Experto (D3).

Se han modificado también los requisitos para la obtención de las titulaciones federativas así como su procedimiento debiendo presentarse las solicitudes a través del club por el que está federado el solicitante y no a través de una Escuela como sucedía.

Por otra parte hay cambios notables en lo que se refiere a las Escuelas Reconocidas, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento las Escuelas dejarán de ser parte de un club, requiriéndose para su reconocimiento que las mismas sean empresas de turismo activo. La FEADA suscribirá un Convenio de colaboración con cada una de ellas mediante el que se regulará la formación federativa que podrán impartir.

Asimismo, se establece que, hasta la celebración de un Curso de Técnico Deportivo de nivel II: Instructor de Parapente, los Técnicos Deportivos de nivel I (Monitores) existentes podrán asumir las funciones de instructor siempre y cuando acrediten haber colaborado en la formación de al menos 20 pilotos de club. De esta forma se procura mejorar la calidad de la enseñanza, por cuanto que, entre las funciones que tienen los instructores está la de ejercer como Director de una Escuela, siendo importantísima una experiencia mínima en materia de enseñanza del parapente para poder ejercer dicha función.

Reglamento de Parapente (PDF 187 KB).

 
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