Circular 18/23. Adaptaci贸n de los estatutos de los clubes al Decreto 41/2022.
mi閞coles, 21 de junio de 2023
Como se ha recordado en varias ocasiones a través de las Circulares 03/22, 10/22 y 15/23, la disposición adicional segunda del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, establece la obligatoriedad que tienen los clubes deportivos andaluces de adaptar sus estatutos a dicho Decreto antes del 15 de septiembre. Transcurrido dicho plazo, el Registro Andaluz de Entidades Deportivas iniciará de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción del club, lo que podría suponer la extinción del club.
Con el fin de facilitar a los clubes deportivos inscritos y activos en la FEADA, el cumplimiento de dicha obligación, con la presente Circular se publican los modelos de escrito a utilizar por los clubes que han sido elaborados por la Junta de Andalucía, así como la presentación llevada a cabo por la Secretaría General de la FEADA durante el Seminario "Adaptación de los estatutos de los clubes al Decreto 41/2022" que se impartió en el día de ayer, martes 20 de junio.
COMUNICACIONES DE LA FEADA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS AL DECRETO 41/2022.
Recordamos que desde la FEADA se informó en varias ocasiones a los clubes federados sobre la obligatoriedad de la adaptación de los estatutos a lo dispuesto en el Decreto 41/2022, el plazo establecido para ello y las consecuencias de la no inscripción de los estatutos adaptados, publicándose en la web de la FEADA las siguientes circulares:
REUNIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y VALORES DEPORTIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
En el día de ayer, miércoles 21, el Secretario General de la FEADA tuvo una reunión con la Directora General de Sistemas y Valores Deportivos de la Junta de Andalucía, en la que, entre otras cuestiones, se trató el procedimiento de reforma de los estatutos de los clubes, informándonos sobre las siguientes cuestiones:
1º.- No se ampliará el plazo que finaliza el 15/09/2023, no obstante, la Junta de Andalucía no iniciará de forma inminente, tras la finalización del plazo, el procedimiento de cancelación en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de los clubes que no hayan inscrito sus estatutos adaptados, para lo cual esperarán unas semanas y previamente informarán a dichos clubes sobre dicha obligación, dándoles la posibilidad de adaptarse aún cuando el plazo haya vencido.
2º.- Sólo el/la presidente puede presentar, a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía, la solicitud dirigida al RAED de inscripción de la adaptación de los estatutos, pudiendo hacerlo con el certificado de representante o el certificado de persona física. En cualquier caso, el/la presidente debe figurar como tal en el RAED.
SOLICITUD DE LOS CLUBES DE AYUDA A LA FEADA PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Si algún club precisa de ayuda para la realización de algunos de los trámites rogamos se ponga en contacto con la Secretaría General de la FEADA, desde donde se intentará colaborar, siempre y cuando el volumen de solicitudes no sea elevado y no afecte al día a día de la federación, ya que podría provocar una paralización administrativa de la FEADA, en cuyo caso, os informaríamos sobre los colaboradores con los que la FEADA acuerde la realización de esta actividad.
Si necesita más información:
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