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Circular 25/20. COVID-19: Exenciones en el 谩mbito de las licencias de pilotos de ultraligero. PDF Imprimir E-Mail
jueves, 04 de junio de 2020

El pasado día 30/05/2020, se publicó en el BOE la Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden SND/457/2020, de 29 de mayo (PDF 228 KB)

En dicha Orden se pone de manifiesto que las restricciones en materia de movilidad ocasionadas por el COVID-19, están dificultando a los pilotos, instructores y examinadores de licencias de ultraligero, a cumplir con los requisitos exigidos para el mantenimiento de las habilitaciones, certificados que se insertan en las licencias. Esta situación impide a los pilotos de ultraligero mantener su experiencia reciente para mantener sus habilitaciones insertas en la licencia y, por tanto, revalidarlas.

Asimismo, se recogen otras situaciones como la imposibilidad de realizar exámenes teóricos y la de cumplir con los requisitos exigidos para revalidar las atribuciones de examinador de licencias de ultraligero.

En base a ello, la Orden SND/457/2020, establece unas exenciones al cumplimiento de los requisitos aplicables a las licencias, habilitaciones y certificados de pilotos de ultraligero emitidos por AESA, para flexibilizar mediante exención algunos requisitos exigidos por el RD 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero. Así:

  • Validez de los exámenes teóricos. La validez del examen teórico de 24 meses, se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta 2 meses después de que finalice la última, a los aspirantes a una licencia de piloto de ultraligero o a los aspirantes a una habilitación de instructor que hayan superado el examen teórico con posterioridad al 14/03/2018 y antes del 31/08/2019.
  • Validez de las habilitaciones insertas en la licencia de ultraligero. A aquellos pilotos que dispongan en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, de cuatro horas de vuelo en la habilitación correspondiente, en los 18 meses anteriores a la fecha de finalización del periodo ordinario de validez de la habilitación, se les extenderá la validez de 2 años de las habilitaciones insertas en las licencias de ultraligero durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última, siempre que fuesen válidas a fecha de 14/03/2020 y su periodo ordinario de validez expirase antes del 14/09/2020.
  • Validez de los certificados de examinador. La validez de 3 años del certificado de examinador, se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta 2 meses después de que finalice la última siempre que el certificado fuese válido a fecha 14/03/2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 14/09/2020.
 
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