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Circular 04/20. Inclusión de los campos de aeromodelismo en el AIP de ENAIRE. PDF Imprimir E-Mail
viernes, 14 de febrero de 2020

Ante las numerosas consultas que venimos recibiendo en la FEADA relativas al contenido del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (en adelante el RD) desde la FEADA queremos informar a los clubes de aeromodelismo y a los aeromodelistas andaluces lo siguiente:

  1. Si bien en su artículo 2.2 el RD establece que no es de aplicación a las aeronaves pilotadas por control remoto utilizadas exclusivamente para exhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición, incluidas las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete, la Disposición Adicional primera del mismo RD, en su apartado 2, establece que los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en su artículo 8.
  2. Dicho requisito de identificación obliga a que las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga, en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él, similar a la que deberá llevar la aeronave.
  3. Se viene interpretando por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a falta de normativa específica que regule el aeromodelismo, que los espacios acotados y autorizados para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas que se citan en el RD, son los que se encuentren publicados en la sección ENR 5.5 de la España AIP, donde a fecha 6/12/2018 ya existían un total de 13 campos de aeromodelismo publicados, de los que 11 se correspondían con clubes andaluces.

    Puedes consultar si tu campo está publicado en la AIP pulsando en el siguiente enlace y entrando en la sección ENR 5.5: https://ais.enaire.es/AIP/AIPS/AMDT_324_2020_AIRAC_01_2020/AIP.html

  4. FEADA recomienda a los clubes de aeromodelismo que, a día de hoy no tengan su pista incluida en el AIP y deseen hacerlo, remitan con carácter urgente a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla la solicitud de inclusión en el AIP que se acompaña a esta Circular, debiendo estar firmada y sellada por el presidente del Club.
    - Solicitud Inclusión en AIP de ENAIRE (.DOC 83KB)

    Desde FEADA se tramitará su inclusión en la AIP con el AIS de ENAIRE, departamento responsable en España de la información aeronáutica, verificando que no hay coordinaciones o permisos previos que solicitar a terceros o, si fuera tal el caso, asesorando al club sobre la mejor forma de obtenerlos.
  5. Pese a todo lo manifestado. la normativa existente en materia de aeromodelismo y de deportes aéreos, en general, está en la actualidad sujeta a numerosos cambios derivados de la normativa en desarrollo para el sector emergente de los drones, como es prueba de ello la entrada en vigor el pasado día 01/07/2019 del Reglamento de la UE 2019/947, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, aplicable a partir del 01/07/2020 y que llevará a un periodo de transición de dos años en el que se implementarán previsiblemente otros requisitos aplicables a los practicantes del aeromodelismo en cuanto a identificación y formación.
Desde la FEADA se está trabajando en la organización de una Jornada Informativa sobre estos asuntos, de la que informaremos a la mayor brevedad.

 

 
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