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Circular 23Bis/20. Aclaración CSD de la Orden SND/388/2020: Uso vehículo y menores 14 años. PDF Imprimir E-Mail
martes, 05 de mayo de 2020

La Junta de Andalucía nos ha remitido un correo electrónico con las aclaraciones del Director General de Deportes del CSD sobre el contenido de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado que fue analizada en la Circular de la FEADA nº 23/20.

  • Menores de 14 años con licencia federativa. Podrán realizar actividad deportiva individualizada en las franjas horarias establecidas en cada caso para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.
  • Utilización de vehículos. Se permite la utilización del vehículo para poder desplazarse a realizar las actividades deportivas contempladas por la Orden, siempre que se realicen individualmente y dentro del marco y requisitos recogidos en la Orden para los deportistas de alto nivel y los deportistas federados.

 Aclaración del CSD (PDF 72 KB)

 
Circular 23/20. Orden SND/388/2020: Deportistas profesionales y alto nivel y deportistas federados. PDF Imprimir E-Mail
lunes, 04 de mayo de 2020

En el día de ayer, 3 de mayo, salió publicada en el BOE, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

La Junta Directiva de la FEADA ha acordado la emisión de una Circular en la que informar a los federados sobre el contenido de dicha Orden, así como la difusión de documentación gráfica relacionada con dicha Orden.

 
Circular 22/20. El Ministerio de Sanidad y la práctica del deporte aéreo PDF Imprimir E-Mail
viernes, 01 de mayo de 2020

En el día de hoy ha salido publicada en el BOE, la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, del Ministerio de Sanidad, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Junta Directiva de la FEADA ha acordado la emisión de una Circular en la que informar a los federados sobre el contenido de dicha Orden, así como la difusión de unas recomendaciones para la práctica del deporte aéreo en unas mínimas condiciones de seguridad, atendiendo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

 
Circular 21/20. Publicado en BOJA el Reglamento Electoral PDF Imprimir E-Mail
jueves, 30 de abril de 2020

El pasado día 22/04/2020 fue publicado en el BOJA nº 76 el Reglamento Electoral que será aplicable al proceso electoral a llevar a cabo en el presente año. Dicho Reglamento, como ya informamos en la Circular 16/20, fue ratificado por la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Asociativo de la Junta de Andalucía.

Reglamento Electoral (PDF 703 KB)

 
Circular 20/20. Plan del Ministerio de Sanidad de transición hacia una nueva normalidad. PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 29 de abril de 2020

Ante las numerosas consultas que nos estáis haciendo llegar sobre el anuncio, en el día de ayer, del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, desde la FEADA queremos comunicar a todos los federados andaluces lo siguiente:

  1. PROVISIONALIDAD. El Plan para la transición hacia una nueva normalidad es un documento provisional, cuya validez dependerá de la evolución de la situación generada por el COVID-19. A día de hoy no está permitida la práctica de los deportes aéreos. Asimismo, tampoco es posible determinar qué especialidades deportivas aéreas, cuándo y en qué condiciones podrán retomar su actividad.
     
  2. BOE. Únicamente deben tomarse como válidas aquellas medidas que sean publicadas en el BOE.
     
  3. DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO. En el supuesto de que las autoridades establezcan una prevalencia en la práctica deportiva de aquellos deportistas que ostenten la condición de alto nivel o alto rendimiento, se recomienda solicitar una certificación de dicha condición a través del siguiente enlace a la web de la Consejería de Educación y Deporte, desde el cual podrá descargarse utilizando el certificado digital.
    http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/deporte-de-rendimiento-de-andalucia/relacion-de-deporte-de-rendimiento/certificado-deporte-rendimiento/

  4. AFILIACIONES FEDERATIVAS. La tramitación de afiliaciones federativas sigue estando operativa, debiendo ser tramitadas por los clubes federados a través del Área del Federado. El procedimiento ylas normas que regulan su tramitación están recogidas en la Circular 19/19.
     
  5. Desde la FEADA os iremos informando puntualmente a través de nuestros canales de comunicación oficiales sobre las novedades que vayan surgiendo.
 
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