Circular 07/23. Regularización clubes aeromodelismo con actividades que excedan limitaciones A3. |
|
|
|
martes, 14 de marzo de 2023 |
Regularización de clubes aeromodelismo en los que se realicen actividades que excedan las limitaciones de la categoría "abierta" A3.
Aquellos aeromodelistas que practiquen disciplinas que excedan los estándares EASA en sus categorías OPEN o SPECIFIC precisarán de autorización de AESA para sus operaciones.
AESA está redactando material guía (MG) para realizar dicha solicitud de autorización, que podrá ser personal o vinculada a clubes, por lo que no recomienda iniciarla hasta que dicho MG esté disponible a los efectos de simplificar la confección de la documentación necesaria y facilitar la posterior tramitación. |
Leer más...
|
|
Circular 06/23. Registro operador UAS para volar en cualquier campo de aeromodelismo. |
|
|
|
martes, 14 de marzo de 2023 |
Registro de operador UAS para volar en cualquier campo de aeromodelismo, esté o no incluido en el AIP.
En una reciente reunión con responsables de la DUAS de AESA se ha concretado que, pese a la interpretación que se venía haciendo del material guía publicado en la web de AESA que no era necesario cumplir los requisitos del estándar OPEN A3 en los campos de aeromodelismo promulgados, el criterio de AESA trasmitido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es el contrario: todos los operadores UAS, incluidos los aeromodelistas que solo practican su deporte en las instalaciones promulgadas, tienen la obligación de declararse como operadores UAS (personalmente o por medio de representante) y poseer los certificados teóricos y prácticos que se requieran. |
Leer más...
|
|
Circular 05/23. R.Decreto 1919/2009. Elaboración de una IOP y otras obligaciones del organizador. |
|
|
|
martes, 14 de marzo de 2023 |
 Se recuerda a los organizadores de demostraciones aéreas, que precisen de declaración responsable ante AESA, que el director de la demostración, y en su ausencia el sustituto, asumen responsabilidad personal por los posibles incumplimientos de su declaración responsable. |
Leer más...
|
|
Circular 04/23. Proyecto de Orden para la aprobación de los formularios del Decreto 41/2022. |
|
|
|
jueves, 02 de marzo de 2023 |
La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía nos ha notificado, en el día de hoy, la apertura del trámite de audiencia relativo al Proyecto de Orden por la que se aprueban los formularios de los procedimientos previstos en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las entidades deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Dicho Proyecto de Orden está disponible para su consulta en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder pulsando en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/391657.html
Tenemos 15 días hábiles para formular alegaciones, a contar desde el siguiente a la fecha de la notificación, finalizando dicho plazo el día 23 de marzo, por tanto, se establece como fecha límite para la recepción de las alegaciones en la Federación hasta el martes día 21 de marzo, inclusive. |
Leer más...
|
|
Circular 03/23. Publicado en BOJA el 2º Listado de Deporte de Rendimiento de Andalucía 2022 |
|
|
|
lunes, 27 de febrero de 2023 |
3 deportistas de ALTO NIVEL y 36 de ALTO RENDIMIENTO.
En el BOJA nº 37, de 23 de febrero de 2022, ha sido publicada la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Secretaría General para el Deporte, sobre la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía, correspondiente al segundo listado de 2022.
Se recuerda la importancia de ENVIAR LOS RESULTADOS DEPORTIVOS NADA MÁS FINALIZAR LA COMPETICIÓN, YA QUE LA FEADA TIENE 3 MESES DE PLAZO, DESDE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN, PARA PRESENTAR LAS PROPUESTAS DE DEPORTE DE RENDIMIENTO.
La inclusión en dicha relación se realiza a propuesta de las Federaciones Deportivas Andaluzas en función de los méritos deportivos obtenidos por dichas personas y atendiendo a una serie de criterios de orden administrativo (ser español, ostentar la condición de andaluz,...).
Esta Resolución se emite al amparo de lo dispuesto en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre
Para figurar en la relación en calidad de TÉCNICO, es necesario ostentar la titulación de TÉCNICO DEPORTIVO DE NIVEL II o bien acreditar estar en posesión de una titulación de técnico federativo (monitor o instructor, según corresponda) expedida con anterioridad al año 1999. |
Leer más...
|
|
|
|
<< Inicio < Anterior 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Siguiente > Final >>
|
Resultados 1 - 9 de 454 |